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Cuántos interinos hay en la Administración Pública en España?

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Fuente: Europapress de fecha 12 de noviembre 2021 enlace

El Gobierno ha acordado con ERC y con el PNV que el personal funcionario interino de la Administración Pública que lleve más de cinco años en el mismo puesto obtenga una plaza fija mediante un concurso de méritos, sin necesidad de opositar.

Según el último Boletín estadístico del personal al servicio de las administraciones públicas, a comienzos de este año el personal funcionario interino en España ascendía a 622.295, es decir, casi el 23% de los 2,7 millones de funcionarios que hay en el país están en situación de interinidad.

Por comunidades autónomas, en Andalucía se concentra la mayor parte del personal funcionario interino de la Administración Pública, 109.868 en total. Le siguen Cataluña (95.181), Madrid (76.625) y la Comunidad Valenciana (76.189). En el lado contrario están, además de Ceuta (1.117) y Melilla (1.195), La Rioja (4.347), Cantabria (9.107) y Navarra (11.928).

En cambio, si se tiene en cuenta el porcentaje de interinos en relación con el total del número de funcionarios, las mayores ratios se encuentran en Navarra, Comunidad Valencia, Asturias y Cataluña, regiones todas ellas en las que superan el 29%.

Asimismo, la mayor parte de los interinos trabajan para las Administraciones Públicas autonómicas, que acaparan el 85% del total (531.764), mientras que las entidades locales suponen el 12,17% y el Estado el 2,37%.

Si se atiende al tipo de administración pública, las consejerías y sus organismos autónomos concentran casi el 84% del total de los interinos, seguidas de los ayuntamientos y otras entidades locales (9,46%) y las diputaciones, cabildos y consejos insulares (2,7%).

Por otro lado, la interinidad en la Administración Pública afecta en mayor grado a las mujeres. Según los datos del boletín elaborado por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, las mujeres representan el 72,96% del personal funcionario interino, 454.039 en total. Sin embargo, también suponen el 57,6% del total del funcionariado, con 1.560.802 mujeres frente a 1.149.603 hombres.

En el marco del debate sobre la interinidad en el sector público, la última Encuesta de Población Activa (EPA) refleja que en España hay 1,1 millones de trabajadores temporales dentro de la Administración Pública. Entre el segundo trimestre de 2012 y el cierre de 2014 el número de empleados públicos en esta situación se había reducido de forma considerable, pero desde entonces ha experimentado un aumento sostenido y los datos del tercer trimestre de este año reflejan máximos dentro de la serie histórica, que arranca en 2002.

LAS CLAVES DEL ACUERDO PARA REDUCIR LA INTERINIDAD

El acuerdo alcanzado incluye dos disposiciones adicionales que obligan a las Administraciones a convocar “por el sistema de concurso aquellas plazas de carácter estructural que han estado ocupadas por personal temporal” al menos desde el 1 de enero de 2016, a contar cinco años desde el 31 de diciembre de 2020.

Esto supone una rebaja a cinco años tras los diez exigidos inicialmente por el Ministerio de Hacienda para rebajar la temporalidad en la Administración, dejando así la puerta abierta a que puedan consolidar su plaza de forma automática.

Por otro lado, a los interinos de tres a cinco años se les exigirá un “concurso-oposición en los cuales los ejercicios de la fase de oposición pueden no ser eliminatorios”, mientras que de cinco años para adelante habrá un concurso de méritos.

“Seremos respetuosos con los cambios que se puedan introducir, siempre y cuando sirvan para dar una solución definitiva y que no acabe en un largo proceso judicial”, ha valorado este viernes el secretario de CCOO de Enseñanza y coordinador del Área Pública del sindicato, Francisco García.

¿QUÉ SON LOS FUNCIONARIOS INTERINOS?

Según la definición de Función Pública, el personal funcionario interino es aquel que, “por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia”, es nombrado como tal para el desempeño de funciones propias de personal funcionario de carrera.

Las circunstancias legales que se tienen que dar para que eso ocurra aparecen recogidas en el artículo 10 del Real Decreto legislativo 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

Las circunstancias que recoge el mencionado artículo son cuatro: la existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años; la sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario; la ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, aunque ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto y, por último, el exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de 18 meses.

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