El trabajador alegó que la empresa no había probado que esos artículos (queso, carne y un recambio de batidora) eran de su propiedad y que eran regalos de proveedores.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, en su sentencia 810/2021 ha ratificado la procedencia del despido disciplinario de un empleado con más de 30 años de antigüedad en la empresa. Este, como se comprobó durante el proceso judicial, intentó abandonar el centro de trabajo llevando varias bolsas cargadas de productos, entre los que había queso de oveja, carne y un accesorio para la batidora. No estaba el ticket de compra y tampoco contaba con autorización para sacarlos del supermercado.
Así, el Tribunal Superior de Justicia ha desestimado el recurso que había interpuesto el trabajador y daba la razón a El Corte Inglés y a lo que había sentenciado el Juzgado de lo Social. El empleado tenía un contrato indefinido desde 1990 y su puesto estaba en la tienda de Callao en Madrid. Allí, estaba desempeñando funciones de recepción de mercancía en el muelle de carga del supermercado con un salario mensual de 1.957,81 euros brutos (paga extra prorrateadas).
En septiembre de 2020 le sorprendieron a la salida del centro de trabajo llevando cuatro bolsas con productos del supermercado. Al pedirle el ticket de compra, no pudo presentarlo. El Corte Inglés le despidió el 6 de octubre de 2020 alegando que estaba cometiendo una infracción muy grave por apropiación de productos sin pagar.
En la carta de despido, se explicaba que además de los productos que se encontraban en perfecto estado, también había otros con “mermas” que no son aptos para la venta y que se donan al Banco de Alimentos. estos últimos, en ningún caso, se pueden retirar del supermercado sin contar con una autorización expresa.
El trabajador no estaba conforme con el despido y lo impugnó alegando que no se había probado que los productos eran propiedad de la empresa ya que se trataba de regalos que le habían hecho los proveedores y de artículos deteriorados. No hubo acuerdo y entonces acudió a los tribunales para solicitar que el despido fuese improcedente, considerando que no había existido un perjuicio patrimonial y no había ánimo de lucro.
Qué resolvió el Juzgado de Primera Instancia
El Juzgado de lo Social número 30 de Madrid desestimó la demanda del trabajador y declaró el despido como procedente ya que se consideró acreditado que se había llevado mercancía del supermercado sin pagar ni justificar con un ticket de compra.
Valoró que algunos de los artículos eran aptos para la venta y que otros, aunque con defectos, también pertenecían a la empresa y debían destinarse a la donación por lo que llevárselos rompía las normas internas.
La sentencia subrayó que el empleado incumplió las órdenes que tenía por parte de la empresa ya que no siguió el procedimiento obligatorio para la salida con productos: presentar el ticket y la autorización firmada. Por eso, se avaló que lo que había pasado constituía una falta muy grave según el artículo 54.2.d del Estatuto de Trabajadores, lo que justificaba el despido disciplinario sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
Fallo del TSJ de Madrid
La Sala de lo Social del TSJ de Madrid confirmó la resolución del juzgado y desestimó el recurso del trabajador. En la sentencia, el tribunal consideró que los hechos probados constituían una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza ya que intentó llevarse mercancía sin tener permiso.
Aunque el demandante intentó argumentar la situación señalando que la empresa no era propietaria de lo que llevaba, el TSJ concluyó que eso no le eximía de responsabilidad ya que la conducta atentaba contra los deberes de lealtad y probidad que son inherentes al contrato de trabajo.
Además, el tribunal recordó que, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, la inexistencia de perjuicio económico directo o de beneficio personal no elimina la gravedad del incumplimiento, cuando se infringen principios básicos como la buena fe en el ámbito del trabajo. En este sentido, avaló el criterio gradualista aplicado, concluyendo que el despido era una respuesta proporcionada.
Fuente: noticiastrabajo.huffingtonpost.es 01.10.2025
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