El Tribunal Supremo fija doctrina sobre cómo deben calcularse las plazas en los procesos excepcionales de estabilización de la Ley 20/2021

  • El Tribunal Supremo, en su Sentencia 192/2026, de 14 de enero (rec. 175/2024), ha abordado una de las cuestiones más sensibles y discutidas en la aplicación de la Ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público: cómo determinar el número exacto de plazas que deben incluirse en los procesos excepcionales de estabilización por concurso de méritos y cuál es el margen de decisión de las administraciones para fijar ese perímetro.
  • La resolución, dictada por la Sala de lo Social y con ponencia de la magistrada Isabel Olmos Parés, confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) que había estimado parcialmente un conflicto colectivo promovido por el sindicato ELA frente al Consorcio Haurreskolak, entidad pública encargada de la gestión de escuelas infantiles en Euskadi.

El origen del conflicto: cuántas plazas debían estabilizarse

El Consorcio convocó en 2022 un proceso excepcional de estabilización por concurso de méritos para 344 plazas de educador y educadora infantil, en aplicación de la Ley 20/2021. Sin embargo, el sindicato ELA impugnó la convocatoria al considerar que el número de plazas estructurales ocupadas temporalmente desde antes del 1 de enero de 2016 —requisito clave de la Disposición Adicional Sexta— era muy superior.

Según la organización sindical, los datos internos de personal mostraban que 453 plazas cumplían los requisitos legales para ser incluidas en el proceso. Tras descontar las plazas ya declaradas fijas por sentencia, el número final a estabilizar debía ascender a 341, cifra superior a la convocada.

El TSJPV aceptó este planteamiento y ordenó al Consorcio ajustar la convocatoria. El organismo recurrió en casación ante el Supremo.

El Supremo confirma el criterio del TSJPV: la estabilización se construye desde las plazas, no desde las personas

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo desestima el recurso y confirma la sentencia del TSJPV, fijando varios criterios de gran relevancia para todas las administraciones públicas:

1. La estabilización se define por plazas estructurales, no por situaciones individuales

El Tribunal recuerda que la Ley 20/2021 obliga a identificar plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas temporalmente desde antes del 1 de enero de 2016. No se trata de analizar trayectorias personales, sino de determinar qué puestos cumplen los requisitos legales.

2. Los criterios temporales y estructurales son límites jurídicos, no orientaciones flexibles

La Sala subraya que la Disposición Adicional Sexta y la Disposición Adicional Octava de la Ley 20/2021 no dejan margen interpretativo:

  • la plaza debe ser estructural,
  • debe estar vacante,
  • y debe haber sido ocupada temporalmente de forma ininterrumpida antes del 1 de enero de 2016.

3. La Administración debe justificar cualquier exclusión

El Supremo advierte que la falta de precisión en los listados internos o la ausencia de depuración de datos no puede perjudicar el proceso de estabilización. Si una administración decide excluir plazas, debe acreditar de forma suficiente las razones que lo justifican.

4. El conflicto colectivo es un cauce adecuado para controlar decisiones estructurales

La sentencia reafirma que el conflicto colectivo es un instrumento válido para revisar decisiones organizativas que afectan al diseño del empleo público, especialmente cuando inciden en la reducción de la temporalidad.

Correcciones fácticas y alcance del recurso

El Tribunal Supremo revisa parcialmente algunos hechos probados —como el número de trabajadores temporales anteriores a 2016, que pasa de 926 a 417—, pero concluye que estas correcciones no alteran el núcleo jurídico del litigio.

Asimismo, rechaza los argumentos del Consorcio basados en supuestos errores en la valoración de la prueba o en una interpretación más restrictiva de la Ley 20/2021.

El Ministerio Fiscal, en su informe, también había considerado procedente el recurso, pero la Sala finalmente se alinea con la interpretación del TSJPV.

Una sentencia con impacto en toda la Administración pública

La STS 192/2026 se suma a la creciente jurisprudencia que está delimitando el alcance real de la Ley 20/2021 y, en particular, de los procesos excepcionales de estabilización por concurso de méritos.

Su mensaje es claro:

«la identificación de plazas a estabilizar no es una decisión discrecional, sino un ejercicio reglado sometido a control judicial».

La sentencia tendrá efectos más allá del caso concreto, especialmente en administraciones que aún están depurando sus listados de plazas estructurales o que han optado por criterios restrictivos en la aplicación de la Ley 20/2021.

Fuente: www.lawandtrends.com 09.02.2026

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Ramón J.

Interino desde 2009 discontinuamente pero con nombramientos de más de 4 años de duración... intentando sacar unas oposiciones o conseguir una estabilización un día de estos... 😎

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