El Tribunal Supremo no admite a trámite la denuncia penal del abogado Martos contra el presidente del Gobierno, la Ministra de Hacienda y Función Pública y los secretarios generales de los sindicatos UGT, CCOO y CSIF por presuntos delitos contra los derechos de los trabajadores

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Esto es en relación al abuso de temporalidad en los empleados públicos. Aprecia, de la mera lectura de la denuncia, que los hechos no son subsumibles en tipo penal alguno, sin necesidad de analizar pruebas o realizar investigación.

Publica el abogado Manuel Martos en su cuenta de Twitter este 11/01/2023 que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en Auto núm. 20806/2022  de 21/12/2022, ha decidido no admitir a trámite su  denuncia penal que presentó contra el Presidente del Gobierno la Ministra de Hacienda y Función Pública, los Secretarios Generales de UGT, CCOO y CSIF por “delitos contra los derechos de los trabajadores y delitos de coacciones“.

Tras aseverar que “no basta, desde luego, que una persona afirme que unos hechos son delito para considerar jurisdiccionalmente que este existe o puede existir” esta Sala del Supremo afirma que “lo que se revela en la denuncia es una crítica a las políticas públicas relativas al tratamiento de la eventualidad laboral en el ámbito de las administraciones públicas, cuestionando que las iniciativas legislativas y reglamentarias promulgadas y  los acuerdos concertados con las organizaciones sindicales para dar respuestas a la situación respeten los derechos de los trabajadores afectados” , resumiendo la denuncia presentada en que “se insiste en que las soluciones son discriminatorias porque después  de prolongados periodos de contratación eventual, en fraude de las condiciones propias exigibles en el acceso a la función pública, se les priva de toda expectativa de estabilidad, incumpliendo los mandatos de la Unión Europea” así como que “la fórmula incorporada a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de limitar la temporalidad de la contratación y establecer fórmulas de concurso público masivos de las plazas que resultan vacantes, afecta gravemente, se afirma por el denunciante, a las expectativas laborales de los empleados eventuales

Pero, la Sala de lo Penal  del Supremo , entiende que “la denuncia no describe ningún hecho concreto que permita trazar alguna relación o conexión entre los delitos que se atribuyen a los denunciados y la acción política que se refleja en una Ley aprobada por el Parlamento en la que se establecen soluciones con las que se pretende reducir la alta tasa de eventualidad, procurando, al tiempo, no afectar a las necesidades del servicio público y previendo soluciones indemnizatorias y promocionales a favor las personas que puedan verse afectadas por los límites temporales de contratación que se establecen

Y tras afirmar que no puede “aceptarse que el proceso penal se convierta, mediante el ejercicio de la acción penal al margen de todo pronóstico razonable de tipicidad, en el cauce para escrutar, cuestionar o validar la acción política y legislativa desarrollada para buscar dichas soluciones” declara la inadmisión  a trámite de la denuncia al apreciar de la mera lectura  que los “hechos justiciables no son subsumibles en tipo penal alguno” y al constatar “a las claras, la inexistencia de delito“, señala que “no se hace necesario  un rechazo particularizado de las diligencias probatorias propuestas y no practicadas” ni realizar investigaciones.

El abogado señala, a raíz de esta inadmisión, los recientes nombramientos de magistrados del PSOE, a los que se habría esperado el Tribunal Supremo para la sentencia, concluyendo: “los poderes deben estar separados. Legislativo ejecutivo y judicial no pueden estar así de mezclados… es, dictadura

Fuente: APISCAM

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