Fuente: Diario 16 de fecha 23 de septiembre 2022 enlace
Es la primera vez que se admite a trámite en un Tribunal Superior de Justicia una demanda de los trabajadores públicos en situación de abuso de temporalidad por infracción de la normativa europea al no respetar las administraciones las resoluciones del TJUE en los concursos y oposiciones en base a la Directiva de protección de denunciantes de corrupción, fraudes y violaciones de leyes de la UE.
al y como publicamos en Diario16, la Directiva 2019/1937 es perfectamente aplicable a la situación en la que viven cerca de un millón de trabajadores públicos en situación de abuso de temporalidad, es decir, los interinos.
Esta directiva también conocida por su traducción al inglés, como Directiva «Whistleblowers», denunciantes de irregularidades, está diseñada para blindar las denuncias mediante canales especiales, buzones internos obligatorios en empresas públicas y privadas de más de 50 trabajadores, que permiten además de la formal, la anónima, así como proteger de represalias a los denunciantes y a sus familias, cuando realicen denuncias de corrupción, fraudes y violaciones de las leyes en los países de la Unión Europea.
Una treintena de interinos presentaron una demanda ante la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Aragón que, según un auto al que Diario16 ha tenido acceso, ha sido admitido a trámite.
En la demanda los interinos denunciantes, junto a la Asociación Mediterránea de Peritos de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (ASPERTIC), en su calidad de Autoridad de Protección de ámbito europeo en temas de la Directiva 2019/1937, reclaman, en primer lugar, el reconocimiento de protección frente a represalias que pudieran sufrir los interinos «y sus familias por parte de diferentes organismos de la Administración Pública locales y autonómicos».
En segundo término, solicitan «la suspensión de todas las convocatorias de oposiciones, concursos de persona, y concursos de traslado dentro del ámbito jurisdiccional de la Comunidad Autónoma de Aragón».
El auto requiere al Gobierno de Aragón y al Ayuntamiento de Zaragoza, en calidad de demandados, para que «remitan a esta Sala el expediente administrativo, completo o bien copia autentificada del mismo, así como para que notifiquen la resolución que ordene la remisión del expediente a todos los interesados en el mismo, emplazándoles para que puedan comparecen ante este órgano judicial en el plazo de nueve días con los apercibimientos del Art. 48 LRJC, e interesando, igualmente, que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 38.1 de la LJCA, deberá, al remitir el expediente administrativo, comunicar a este órgano judicial si tiene conocimiento de la existencia de otros recursos contencioso-administrativos en los que puedan concurrir los supuestos de acumulación que previene el Capítulo III de la Ley Procesal».
Por tanto, los magistrados de esta Sala Segunda dictaminarán si los procedimientos y oposiciones abiertos deben suspenderse y no iniciar ninguno nuevo en dicha comunidad autónoma hasta la resolución de las más de veinticinco cuestiones prejudiciales que quedan por resolver y además, analizarán si las convocatorias presentes y futuras se ajustan a la legalidad europea.
La Directiva 2019/1937 y los interinos
Esta Directiva, a pesar de que se ha conocido como la de «protección de denunciantes de corrupción» tiene otros muchos ámbitos de aplicación: contratación pública, salud pública o protección frente a las radiaciones y seguridad nuclear, por citar algunos aspectos.
Esta norma de la UE también obliga a todas las administraciones públicas a tener operativos canales especiales de denuncia, comúnmente llamados «buzones» que han de permitir, que anónimamente o no, proteger de represalias a los denunciantes y a sus familias, y que se cumpla la norma europea en primer lugar.
La prohibición de represalias para los denunciantes viene expresamente dispuesta en el artículo 19 de la directiva, desarrolladas a lo largo de 15 puntos, donde, por poner unos breves ejemplos, se impide el despido, sustitución, destitución o medidas equivalentes de los trabajadores denunciantes o discriminación o trato desfavorable o injusto.
La asociación ASPERTIC, que fue reconocida por los tribunales como «Autoridad de Protección de ámbito europeo en temas de la Directiva 2019/1937» y es titular de un buzón externo, es la que tiene la capacidad legal de dictaminar en cada caso qué medidas deben ser las adecuadas para proteger a quien denuncia una infracción del Derecho de la Unión. El tribunal valora la resolución y las medidas y, si las encuentra ajustadas a derecho, las hace efectivas.
Así, no solo se protege activamente al denunciante, sino que la Directiva reconoce la «inversión de la carga de la prueba». Es decir, ahora, bajo este procedimiento, el denunciante no tiene que demostrar la comisión de una infracción, sino que los demandados tendrán que acreditar que siguen escrupulosamente el literal y el sentido del Derecho de la Unión, que debe aplicarse prevalentemente al Derecho español.
La puesta en marcha de procedimientos, utilizando un buzón de denuncias externo no es algo nuevo. Lo realmente novedoso es la innovación y la apertura de una nueva vía jurídica para un colectivo en fraude de ley que puede superar con creces los 800.000 trabajadores.
Ahí es donde la aplicación de la Directiva 2019/1937, dado que las administraciones públicas españolas están incumpliendo de manera sistemática el Derecho de la Unión, tal y como se ha demostrado en diferentes sentencias del Tribunal de Justicia de la UE, en contra de los trabajadores públicos en abuso de temporalidad, interinos o laborales.
Denunciar esta situación, bajo un buzón de denuncias, como han hecho los trabajadores aragoneses, abre un camino de protección al denunciante contra ceses y despidos hasta que se aclaren las cuestiones prejudiciales en TJUE.