Interinos: España lleva más de 6 años «burlándose» de la Comisión Europea al no regularizar la fijeza de los trabajadores en abuso de temporalidad

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Fuente: Diario16 de fecha 21 diciembre 2021 enlace

El abuso en la contratación temporal por parte de las Administraciones Públicas en España es objeto de vigilancia de la Unión Europea desde, al menos, 2015

En el año 1999, el entonces denominado Consejo de ministros de la Comunidad Europea aprobó la Directiva 1999/70/CE que extendió a toda Europa el Acuerdo Marco celebrado entre los agentes sociales europeos a propósito de los contratos de trabajo de duración determinada.

Desde su primera sentencia en la materia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) señaló que los Estados miembros, por ser también empleadores, están sometidos a las reglas de la Directiva 1999/70/CE. Sin embargo, España ha seguido incumpliendo la normativa europea de manera tan reiterativa que podría ser calificado como una operación de prevaricación sistemática.  

En el caso español, el Tribunal de Justicia ya se ha pronunciado sobre la aplicabilidad de esta norma y ha condenado, entre otras, a la Administración General del Estado, el Servicio Vasco de Salud, la Xunta de Galicia, la Junta de Andalucía, la Universidad de Alicante, la Junta de Castilla y León, el Consejo de Estado, el Ayuntamiento de Huetor Vega, el Servicio Madrileño de Salud, el Ayuntamiento de Vitoria, el Principado de Asturias, la Universidad Politécnica de Madrid, la Comunidad de Madrid, la Universidad de Zaragoza, el Consorcio Sanitario de Terrassa, la Televisión de Galicia, la Comunidad Foral de Navarra o la Universidad de Santiago de Compostela.

A la vista de este enorme catálogo, no cabe otra conclusión que es generalizado el incumplimiento de todo el sistema administrativo español de la Directiva 1999/70/CE en lo referente al empleo público en España.

Resulta fundamental recordar que el Derecho de la Unión Europea no distingue entre las categorías nacionales de empleo público. La palabra «trabajador» en el marco de la Directiva no se corresponde con personal laboral, sino que afecta a cualesquiera personas que prestan servicios de forma subordinada y retribuida para un empleador, público o privado, sea cual sea la naturaleza jurídica de su relación laboral.

La única distinción relevante tiene lugar entre trabajadores con una relación indefinida y trabajadores con una relación de duración determinada, cualquiera que sea su denominación interna.

Los contenidos principales de la citada Directiva son las Cláusulas Cuarta y Quinta del Acuerdo que incorpora. La primera de ellas establece la igualdad de trato entre trabajadores temporales e indefinidos a propósito de sus condiciones de trabajo y fue el centro de varias sentencias del TJUE que establecieron, entre otras cosas, el derecho a la igualdad en las remuneraciones o el cómputo de la antigüedad. Como consecuencia de ellas, la existencia de un trato igual, o proporcional cuando sea el caso, ha avanzado de forma notable en nuestro sistema. Sin embargo, el castigo del abuso en la contrataciónno está incluido en el contenido de esta Cláusula.

Es la segunda de ellas, la Cláusula Quinta, la que vulnera España de forma casi patológica, la que actúa precisamente en la prevención del abuso en la contratación y en el eventual incumplimiento por parte de España en la aplicación de la Directiva 1999/70/CE en lo que respecta al empleo público.

El abuso en la contratación temporal por parte de las Administraciones Públicas en España es objeto de vigilancia de la Unión Europea desde, al menos, 2015.

En efecto, el 26 de marzo de 2015, la Comisión Europea trasladó al Ministerio de Asuntos Exteriores una carta de emplazamiento a propósito de los numerosos incumplimientos por parte de España de la Directiva 1999/70/CE. En ella se exponían con rotunda claridad todas las materias que se consideraban afectadas, invitando al Gobierno a formular las observaciones que considerara oportunas. Tras ello, la Comisión emitiría el dictamen motivado recogido en el artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que pone en marcha el mecanismo de sanción por incumplimiento de la normativa europea.

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