Fuente: Europapress de fecha 1 de diciembre 2021 enlace
El Pleno del Congreso aprobará y enviará al Senado este jueves el proyecto de ley para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que reservará concursos y no oposiciones para puestos de trabajo en la Administración que hayan estado ocupados de forma temporal durante al menos cinco años.
El proyecto tiene origen en el decreto ley acordado por el entonces ministro de Función Pública y hoy de Cultura, Miquel Iceta, con los sindicatos de la Administración, y se salvó de la derogación en el Congreso por un acuerdo del PSOE con Unidas Podemos y Esquerra Republicana.
La Comisión de Hacienda avaló la semana pasada la iniciativa con votos de PSOE, Unidas Podemos, ERC y PNV pero será el Pleno del Congreso el que tenga la última palabra sobre la ley y sus enmiendas, al haberse aprobado su avocación. El PP y Cs se abstuvieron y Vox no llegó a votar, recordando su intención de presentar un recurso de inconstitucionalidad contra la norma.
CONCURSO OPOSICIÓN QUE PUEDE SER NO ELIMINATORIA
Finalmente, el texto que la Comisión de Hacienda aprobó prevé mayores garantías para los trabajadores interinos con más experiencia. Así, las plazas cubiertas con trabajadores con contrato temporal durante, al menos, los últimos cinco años deberán ser consolidadas en un concurso de mérito, y a partir de los tres años a través de concurso y oposición, dando la opción de que los ejercicios de la fase de oposición no sean eliminatorios.
Además, las plazas que pueden salir por concurso no están condicionadas a no haber sido previamente convocadas, como era la intención original del Ministerio.
RESPETA LA AUTONOMÍA DE CCAA Y AYUNTAMIENTOS
Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la administración del Estado, comunidades autónomas y entidades locales y respetarán, en todo caso los plazos establecidos, según lo dispuesto en una nueva disposición.
Por otro lado, los cambios introducidos en el Congreso también permitirán extender estos procesos explícitamente a las sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios del sector público, así como las comunidades forales, País Vasco y Navarra.
También se modifica lo referido a los procesos de 2017 y 2018, que deberán estar resueltas antes de que acabe el año 2024, pero se elimina la referencia explícita de que estos procesos “seguirán ejecutándose con arreglo a las previsiones de las respectivas convocatorias”.
MEDIDAS DE AGILIZACIÓN DE LOS PROCESOS SELECTIVOS
Por otro lado, la norma mandata al Ministerio de Hacienda y Función Pública a elaborar un informe anual de seguimiento de la situación de la temporalidad en el empleo pública, que enviará a la Comisión competente del Congreso. Dicho informe contendrá, como mínimo el detalle funcional con escala autonómica y local de todas las situaciones de temporalidad en el empleo público.
Las administraciones públicas deberán asegurar el cumplimiento del plazo establecido para la ejecución de los procesos selectivos mediante la adopción de las medidas apropiadas para el desarrollo ágil de los procesos selectivos, tales como la reducción de plazo, la digitalización de los procesos o la acumulación de pruebas en un mismo ejercicio, entre otras.
Las convocatorias de estabilización que se publiquen podrán prever para aquellas personas que no superen el proceso selectivo su inclusión en bolsas de personal funcionario interino o de personal laboral temporal específicas o su integración en bolsas ya existentes. En dichas bolsas se integrarán aquellos candidatos que, habiendo participado en el proceso selectivo correspondiente, y no habiendo superado éste, sí hayan obtenido puntuación que la convocatoria considere suficiente.