El 1 de octubre entraron en funcionamiento 16 nuevos Tribunales de Instancia pertenecientes a la II fase de la implantación de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Tras el éxito de la entrada en funcionamiento de los 315 Tribunales de Instancia de la fase I de la implantación de la Ley Orgánica, desde hace un mes, también tenemos en funcionamiento los Tribunales de Instancia de la fase II en la que se pusieron en marcha 14 nuevos Tribunales de Instancia en comunidades autónomas con competencias transferidas en materia de Justicia, y 2 en comunidades autónomas competencia del Ministerio, lo que representa el 100% de los previstos en este momento, cumpliendo así con lo establecido en la Ley Orgánica. Ya solo queda por finalizar la tercera y última fase de implantación con la creación de 100 Tribunales de Instancia con fecha 31 de diciembre, hasta alcanzar los 431 en todo el territorio nacional.
Los partidos judiciales incluidos que entraron en funcionamiento en fase II fueron: Fuengirola, Marbella y Torremolinos (Málaga); San Bartolomé de Tirajana y Telde (Las Palmas); Arona y San Cristóbal de La Laguna (Santa Cruz de Tenerife); Badalona y L’Hospitalet de Llobregat (Barcelona); Alcobendas, Fuenlabrada y Torrejón de Ardoz (Madrid); Denia y Torrent (Valencia); e Inca y Manacor (Illes Balears).

Junto con los Tribunales de Instancia, entraron en funcionamiento 104 Oficinas de Justicia en el Municipio (OJM), vinculadas a estos partidos judiciales, que permiten acercar la justicia a los ciudadanos en el ámbito municipal, ofreciendo servicios accesibles y eficaces que suman nuevas competencias a la tradicional figura de los Juzgados de Paz.
A día de hoy, ya están en funcionamiento 331 Tribunales de Instancia (315 de la fase I y 16 de la fase II) y 4.922 OJM (4.818 de fase I y 104 de la fase II).
Las tablas de equivalencias entre los extintos Juzgados y los Tribunales de Instancia y entre los Juzgados de Paz y las OJM se pueden consultar en: Zona de descargas – Organización de Juzgados y Tribunales
I. Beneficios del nuevo modelo organizativo para los profesionales
El nuevo modelo de organización judicial presenta indudables beneficios para los y las profesionales de la justicia.A continuación, se destacan los más relevantes y demandados por estos, que afectan a la previsibilidad y a la seguridad jurídica, y que se relacionan íntimamente con la homogeneización de actividades y prácticas procesales:
1. Centralización del acceso de los y las profesionales de justicia a los órganos y oficinas judiciales
El modelo de oficinas judiciales permite la centralización de la atención a profesionales, actualmente dispersa por los juzgados y órganos colegiados, mediante el establecimiento de puntos de acceso y de atención en cada oficina judicial, así como de buzones centralizados para recibir las comunicaciones y solicitudes de información dirigidas a los diferentes servicios comunes. Esto, unido a la dotación de estos puestos de trabajo con personal dedicado de forma exclusiva y especializada a la atención a la ciudadanía y a profesionales, redunda en una mejora prestacional en este ámbito.
2. Protocolización de la actividad y la creación de grupos de trabajo especializados por tareas o ámbitos de actuación mejora la inteligibilidad del sistema y de la propia organización
Todas las oficinas judiciales desplegadas cuentan con un protocolo de actuación que dota de homogeneidad a la organización del trabajo y a la configuración de los equipos especializados de personal funcionario. La organización en equipos de trabajo especializados en tareas concretas o en tipos de procedimientos ya está permitiendo agilizar la tramitación.
Estos protocolos son públicos y se han difundido por el Ministerio y por las comunidades autónomas en las páginas web y portales informativos.
El establecimiento de grupos de trabajo especializados en tareas, trámites o actividades propias de las oficinas judiciales facilita la homogeneidad, agiliza la tramitación de los procedimientos y también mejora la inteligibilidad del comportamiento de la organización por parte de los profesionales.
Por citar un ejemplo de alto impacto en la actividad profesional de la abogacía, de la procura, y de los graduados y graduadas sociales, el establecimiento de un equipo especializado en control de señalamientos mejora la gestión de las salas de vistas y su disponibilidad. Del mismo modo, un equipo especializado que verifique la concurrencia de todos los requisitos para celebrar el juicio, la vista o las comparecencias señalados con anticipación suficiente para solventar los defectos que se detecten o para descartar el señalamiento, evita suspensiones sorpresivas que tanto alteran la agenda de estos profesionales.
3. Una única dirección, centralizada en un director o una directora de servicio común, facilita la homogeneidad de las formas de actuar
El nuevo modelo de oficinas judiciales se estructura en servicios comunes, centralizando la dirección de cada uno de ellos en un director o en una directora, quien deberá acomodar la actividad de estas oficinas, organizando adecuadamente a todos los efectivos que las componen, para que se acompasen los tiempos de respuesta a las demandas y otras peticiones dirigidas a los órganos judiciales.
También se produce una mejora en la gestión de agendas que permite detectar la coincidencia de señalamientos a un mismo profesional para su corrección inmediata, evitando la dilación en el señalamiento del juicio o vista que es el paso previo a la decisión y resolución del asunto.
La homogeneidad de criterios será también una realidad en materias tan sensibles para los profesionales de justicia como la tasación de costas procesales o la admisión de demandas y subsanación de defectos procesales. Por otra parte, la centralización del otorgamiento de poderes apud acta estableciendo horarios fijos de otorgamiento permitirá a los profesionales planificar su agenda de una manera más eficiente cuando acompañan a los clientes al otorgamiento.
4. Homogeneización de criterios procesales de los jueces y juezas del Tribunal de Instancia
Este modelo fomenta la unificación de criterios procesales entre los diferentes jueces y juezas de una sección de un Tribunal de Instancia. Esta función homogeneizadora y de coordinación es una de las funciones del Presidente/a del Tribunal de Instancia y de los Presidentes/as de Sección en cada caso.
5. Las OJM y la cercanía de la Justicia a quienes deben relacionarse con ella
Las OJM amplían los servicios que en la actualidad prestan los Juzgados de Paz a la ciudadanía, garantizando los trámites procesales telemáticos a todas las personas. Se ha acercado la justicia a todo el territorio, especialmente a las zonas rurales, reduciendo desplazamientos y facilitando el acceso a trámites judiciales y administrativos.
Esto tendrá un gran impacto frente al reto demográfico y la despoblación, dada la implantación territorial de los antiguos Juzgados de Paz, que estaban presentes en más de 7.700 municipios, la mayor parte de ellos de pequeño tamaño o de carácter rural, dado que ninguno de ellos es cabeza de partido judicial.
Con la implantación de las OJM, por primera vez se podrán realizar numerosos trámites sin desplazarse del municipio: son servicios tan importantes como la posibilidad de realizar videoconferencias y trámites procesales con los Tribunales de Instancia, obtener certificados judiciales, solicitar la asistencia jurídica gratuita o acceder de forma más ágil al Registro Civil.
El despliegue de las OJM está íntimamente relacionado con la generalización del modelo de interlocución con órganos y oficinas judiciales mediante videoconferencias, lo que permite ganar en eficiencia en la gestión del tiempo de los profesionales de la justicia, que no deben deambular por los diferentes edificios judiciales y sus diferentes salas, y ofrece a sus clientes la posibilidad de intervenir en actos procesales desde las localidades en las que trabajan o residen sin necesidad de desplazamientos innecesarios.
II. Avances y cumplimiento de hitos
Con respecto altrabajo desarrollado, este complejo proceso de transformación, liderado por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, se está desplegando en torno adiversas líneas de trabajo definidas y coordinadascon las CCAA con competencias transferidas en materia de Justicia, y se está ejecutando conforme al calendario previsto.
A continuación, se resumen los avances más destacados:
La transformación ha requerido un desarrollo normativo que adecua la organización judicial. El Real Decreto 530/2025, de 24 de junio (LA LEY 20666/2025), establece las bases organizativas para el despliegue del modelo, adaptando cuatro reglamentos existentes, derogando el Real Decreto 257/1993, de 19 de febrero (LA LEY 1160/1993), sobre secretarías de juzgados de paz, y desarrollando las OJM y las agrupaciones de estas Oficinas. Junto a él, el Real Decreto 422/2025, de 3 de junio (LA LEY 16290/2025), ha previsto la creación de 50 nuevas plazas judiciales especializadas en violencia sobre la mujer, 42 nuevas plazas de fiscales y tres secciones específicas de violencia contra la infancia y la adolescencia en Madrid, Barcelona y Málaga.
Se han aprobado el 100% de las relaciones de puestos de trabajo (RPT) correspondientes al territorio competencia del Ministerio, que incluyen 112 partidos judiciales y 374 OJM. En las CCAA con competencias transferidas, el Ministerio ha aprobado el 100% de las RPT de Letrados de la Administración de Justicia (LAJ). En total, más de 12.000 puestos se han reconfigurado, incluyendo más de 8.500 plazas de personal de los cuerpos generales, y 3.500 de LAJ.
Estas nuevas RPT permiten una organización más funcional y ágil, adaptada a las necesidades del sistema y alineada con el principio de eficiencia.
El proceso de acoplamiento del personal se ha estructurado por fases, con convocatorias de libre designación y concursos específicos publicadas y resueltas según el calendario fijado para la implantación.
Se han elaborado protocolos organizativos y manuales de funcionamiento para los 331 Tribunales de Instancia de las fase I y II, publicados en la web del Ministerio o en las páginas correspondientes de las CCAA, y que definen el modelo de funcionamiento interno de las nuevas oficinas judiciales.
El Ministerio ha analizado la situación de todas sus sedes judiciales, lo que ha permitido identificar necesidades logísticas y programar actuaciones en cada sede, incluyendo la sustitución de la señalética tanto interior como exterior.
La digitalización es uno de los pilares del nuevo modelo. Los proyectos piloto realizados en fase I en San Javier (Murcia), Trujillo (Extremadura), Astorga (Castilla y León) y Daimiel (Castilla-La Mancha); y en fase II, en Inca y Manacor (Baleares), han demostrado la mejora operativa del nuevo esquema.
Todos los usuarios de las fases I y II disponen ya de los accesos y permisos necesarios en los sistemas de gestión procesal. Además, en las OJM se han llevado a cabo más de 63.000 trámites electrónicamente.
Por último, se ha llevado a cabo una intensa labor formativa, donde se ha movilizado y convocado a más de 6.300 personas entre personal de la Administración de Justicia y de las corporaciones locales.
El esfuerzo de comunicación ha sido y está siendo continuo. Se han realizado visitas divulgativas, entre jornadas con operadores jurídicos y acciones informativas con distintos colectivos profesionales. El Ministerio ha elaborado cartelería y dosieres explicativos para facilitar la comprensión del nuevo modelo.
Se puede encontrar más información en: https://www.mjusticia.gob.es/es/servicio-justicia/nuevo-modelo-organizativo-justicia y https://www.mjusticia.gob.es/es/servicio-justicia/nuevo-modelo-organizativo-justicia/preguntas-frecuentes
III. La nueva justicia funciona: más digital, más cercana y eficaz
En definitiva,la implantación de los tribunales de instancia ha supuesto un cambio organizativo sin precedentes. Ha exigido un gran esfuerzo a todas las administraciones implicadas y al personal que trabaja en la justicia, pero está siendo un éxito, teniendo en cuenta la complejidad del proceso.
El nuevo modelo está funcionando, y ha sido posible gracias a un trabajo previo serio, planificado y con seguimiento permanente desde el primer día, coordinado desde el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes con todas las Comunidades Autónomas con competencias transferidas.
Como se ha trasladado en este artículo, la modernización del Servicio Público de Justicia ha sido integral, actuando sobre su estructura organizativa, sus procesos y su soporte tecnológico, y hoy la Justicia española es más eficiente, digital e innovadora, estando mucho más cerca del ciudadano.
Fuente: diariolaley.laleynext.es 03.11.2025
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