La Unión Europea promueve la temporalidad laboral

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Fuente: Diario16 de fecha 9 de marzo de 2022 enlace

Mediante la ADOPCIÓN DEFINITIVA (UE, Euratom) 2022/182), el 24 de febrero de 2022 se ha publicado la aprobación del Presupuesto General de la Unión Europea para 2022.

En estos Presupuestos se dice que las Instituciones y Órganos de la Unión tuvieron 39.287 puestos de trabajo en 2021, de los cuales 2.583 eran eventuales (6,6%). Teniendo previsto que en 2022, sean 39.334 con 2.685 eventuales (6,8%), disminuyendo los “puestos permanentes” y aumentando los eventuales.

Además, se refiere a los “Organismos establecidos por la Unión y dotados de personalidad jurídica” que son: “Agencias descentralizadas”, Empresas Comunes Europeas”, Instituto Europeo de Innovación y Tecnología” y “Agencias ejecutivas”. Estos organismos tuvieron en 2021 8.299 puestos con 8.157 temporales (98,3%), teniendo previsto para 2022 llegar a 8.888 con 8.751 temporales (98,5%).

En marzo de 2021, la Unión Europea advirtió a España que no podía tener un índice de temporalidad laboral tan elevado en las administraciones públicas. Bruselas afirmaba que el mal ejemplo gubernamental era una de las causas de la alta temporalidad en el sector empresarial. Sin duda, otras causas son también gubernamentales como el coste del despido y los exagerados impuestos al trabajo.

España con un 24,2% lidera la temporalidad en la Unión Europea según Eurostat (Agencia de estadística de la UE). La siguiente es Polonia con un 18,4%, casi un 6% menos, siendo los países orientales los que tienen una tasa más baja.

Es evidente que la precariedad laboral es creada por los gobiernos para el control social. Se dice que los empleos temporales causan inseguridad laboral y uno de los engaños más utilizados por los políticos consiste en decir que las instituciones protegen ante cualquier inseguridad, en algunos casos mediante subsidios. Así los políticos crean el problema y después una aparente solución.

Varias sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) condenaron a España por ello, alegando que era incompatible con la DIRECTIVA 1999/70/CE sobre duración determinada del trabajo temporal, considerando “abusiva” la situación. Es más habitual el incumplimiento de las sentencias y leyes europeas que su cumplimiento.

Las tasas de eventualidad en las Instituciones y Órganos de la Unión es superior a la de siete países miembro, contando las empresas de éstos. En este contexto, es evidente que la Unión Europea, como hacen los Estados miembro, no cumple sus propias normas y abusa de sus empleados. Así hacen ver los funcionarios europeos que están por encima de las mismas normas que exigen cumplir a los gobiernos de los países miembro. De esta forma sitúan su poder y corrupción por encima de los propios miembros de la Unión.

El índice de eventualidad en los “Organismos establecidos por la Unión y dotados de personalidad jurídica” cuatriplica la de España que es la más alta de la Unión Europea. Es evidente que en la Unión Europea hay instituciones y funcionarios de primera e instituciones y funcionarios de segunda. Esta diferenciación es la que se está imponiendo también en los países europeos.

Las autoridades públicas promueven los trabajos eventuales como forma de evitar que los interinos denuncien la corrupción, porque éstos saben que si lo hacen no les renovarán sus empleos.

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