Fuente: Diario16 de fecha 10 de marzo de 2022 enlace
Según la Directiva 2019/1937, una de las víctimas objeto de la denuncia ha de ser forzosamente la Unión Europea en sus intereses y en su derecho. La infracción, además, ha de quebrar forzosamente sus principios o derechos reconocidos en el ámbito de su actividad10/03/2022 .
La pasada semana Diario16 publicó en exclusiva la resolución de la Audiencia Provincial de Barcelona dando carta de naturaleza al Buzón de Denuncias externas ASPERTIC/VIADENUNCIA. Tocaría ahora explicar qué es un buzón de denuncias externo de la Directiva 2019/1937, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. Y es solo eso, y sirve solo para eso.
Por tanto, no es un buzón anticorrupción, aunque la mayoría de los asuntos que lleve la corrupción está presente. Tampoco es un canal de igualdad, canal del que deben disponer ya todas las empresas. Menos aún es un canal de compliance. Y tampoco es un canal antifraude de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para aquellas administraciones y empresas que reciban fondos europeos.
No es un canal de transparencia que por cierto, habrían de haberse adaptado todos ellos a la Directiva 2019/1024 sobre datos abiertos y reutilización de la información del sector público, cosa que tampoco se ha hecho por parte de nadie. Ni uno surgido a partir de la normativa de prevención al blanqueo de capitales.
Finalmente, no es un canal de denuncias interno de la misma Directiva 2019/1937, canal que por el sistema VIADENUNCIA, por pura economía de medios, puede concentrar todos los anteriores canales en uno solo. El canal de denuncias interno plantea su obligatoriedad para las empresas a partir de los 50 trabajadores y actualmente es ya obligatorio para todas las Administraciones públicas.
El quid del los buzones de la Directiva 2019/1937 está precisamente en la independencia. Es decir, las denuncias no pueden ser recibidas por alguien vinculado a la Administración o empresa. Ni directa, ni indirectamente. De ello que los buzones de denuncia que actualmente funcionan no cumplen con los exigentes requisitos que impone el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que llega a sentenciar, y tomando por ejemplo la administración pública, que no es independiente no solo el que nombrado políticamente, sino que la falta de independencia alcanza al que es nombrado por alguien que ha sido nombrado políticamente Y afecta al pasado y al presente. Y un funcionario público en un alto cargo o cargo de confianza, es alguien nombrado políticamente.
Según la Directiva 2019/1937, una de las víctimas objeto de la denuncia ha de ser forzosamente la Unión Europea en sus intereses y en su derecho. La infracción, además, ha de quebrar forzosamente sus principios o derechos reconocidos en el ámbito de su actividad, que está descrita en su artículo 2, cuyo detalle encontraréis en el anterior artículo citado del día 4 de marzo de 2022. Y no solo se pueden denunciar infracciones, sino también las sospechas de infracción.
Se denuncia, pues, antes que nada, como ciudadano de la Unión, y como tal se es afectado, directa o indirectamente, por la actividad reprochada. Y se puede hacer personal o anónimamente. El ámbito del canal es europeo, no existen fronteras para el Derecho de la Unión.
Por tanto, no toda actividad reprochable o delictiva es recogida por la Directiva. Solo aquella en que la víctima es la Unión Europea, que afecte a su derecho o sentencias y que sea en la actividad de la que es competente la Directiva. Lo que no está relacionado en el Artículo 2 de la Directiva, no goza de la protección de ésta.
Por otra parte, ASPERTIC mantiene rigurosamente su independencia económica. Esto comporta que todas las denuncias pueden tener un coste económico para el denunciante; el coste de los profesionales que van a intervenir y de los gastos que se van a ocasionar. Otra cosa es que la resolución final conlleve el derecho a resarcimiento de los gastos efectuados, perjuicios sufridos y medidas de protección.
El camino empezó cuando un paquete de profesionales de primer nivel de todas las materias que trata la Directiva, se unieron para promover una Directiva europea que solucionara el grandísimo problema en España del enconamiento contra quienes denunciaban la corrupción sistémica y la orgía de malversaciones con fondos europeos.
Obtuvimos por parte de la Unión Europea el reconocimiento como Lobby en su Registro de Transparencia y también el del Parlament de Catalunya, a falta de Registro de Lobbys estatal. Acreditamos en todo momento que la entidad se sufraga con las aportaciones de los socios y no ha recibido ni ha pedido subvención alguna, ni privada ni pública. Y así notificamos el 4 de enero de 2020 a la Comisión Europea la apertura del Canal.
Las denuncias quedan protegidas por la Directiva de Protección a los Denunciantes de Infracciones del Derecho de la Unión, las lee e instruye confidencialmente un grupo de juristas y técnicos, sujetos a secreto profesional, que valoran su impacto social y técnico, y proponen como puede progresar hasta llegar a la resolución como autoridad compentente.
Esta institución no viene a suplir los organismos anticorrupción estatales, ni los pomposos buzones de denuncia de los que muchos organismos se han dotado que son abiertos por secretaría o presidencia. Tampoco sustituye a las diversas entidades nacionales de control.
Son buzones de defensa del derecho de la Unión, de ámbito europeo y para aquellos temas específicos que a la Unión le interesa controlar de primera mano. Parece que ya circula un anteproyecto de ley de transposición, pero, de momento, todos los afectados por el retraso de la misma, como indica bien claramente la resolución de la Audiencia de Barcelona, pueden ya pedir la responsabilidad patrimonial del estado.