En España cada empresa tiene derecho a establecer el horario comercial que mejor le venga a su actividad. En aras de ofrecer un mejor servicio al cliente y aumentar sus beneficios, muchas optan por abrir sus puertas de lunes a domingo, festivos incluidos. Ahora bien, puede darse el caso de que el descanso de los trabajadores coincida con alguna jornada festiva, supuesto ante el cual perderían una libranza al solaparse dos periodos de inactividad (día libre y festivo).
Con el objetivo de que los empleados puedan beneficiarse de ambas libranzas, el Tribunal Supremo ha dictado sentencia y ha corroborado que los festivos no se pueden perder por coincidir con los días de descanso del trabajador. Lo hace a partir de un caso que involucra a una conocida empresa textil donde existen empleados con jornada establecida de lunes a domingo y un día de descanso fijo entre semana, es decir, a disfrutar de lunes a viernes.
Según detalla el fallo del Alto Tribunal (que se puede consultar en este enlace), cuando dicha libranza coincide con un festivo laboral la mencionada compañía lo computa como «ya disfrutado», no concediendo ningún descanso adicional. Ahora, tras la reclamación de los sindicatos -que exigían que el festivo debía recuperarse con otro día de descanso cuando se solapen ambos- los trabajadores afectados podrán optar a una libranza compensatoria cuando esto ocurra.
Debe compensarse con otro día de descanso
Así lo cuenta la letrada Sara del Carmen Martínez. En un primer momento el caso llegó al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, que avaló el protocolo de actuación de la empresa para con el solapamiento de libranzas y festivos, dado que cuando ocurre dicha coincidencia «es compensada por la empresa con cuatro días de descanso anual». Dicho de otro modo, la compañía concedía días adicionales de vacaciones como compensación global al entender que el festivo quedaba integrado en el descanso semanal.
No obstante, el Supremo acabó revocando la sentencia del TSJ de Madrid argumentando que cuando un festivo coincida con el día de descanso semanal fijo la empresa está obligada a conceder otra libranza a modo de compensación. La decisión viene amparada por lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce los festivos como descanso retribuido y no recuperable, y por el RD 2001/1983, que determina:
«Cuando no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente o, en su caso, de descanso semanal, la empresa vendrá obligada a abonar al trabajar el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, salvo descanso compensatorio«.
El objetivo detrás de ambas normativas es que estos trabajadores (con jornada de lunes a domingo y libranza fija entre semana) se beneficien del mismo número de descansos que aquellos que tienen establecida la libranza en el fin de semana. De lo contario, habría empleados que disfrutarían menos festivos al año que otros por su sistema de turnos.
A tener en cuenta por los trabajadores
De este modo, el Alto Tribunal insiste en que el festivo no puede quedar absorbido por el descanso semanal en ningún caso, sino que debe concederse un día de libranza compensatorio para la correcta distribución de la jornada anual del trabajador.
Así, los festivos se entienden como un derecho independiente del descanso semanal, por lo que la empresa debe permitir que se disfruten en su integridad sin atender a las libranzas fijas del trabajador, no pudiendo compensarlas con días de vacaciones extra.
Fuente: eleconomista.es 16.12.2025
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