Junto a los representantes de una asociación de funcionarios interinos de la Junta de Andalucía, ARAUZ la semana pasada se reunió con miembros de la Comisión Europea.
De dicha reunión podemos extraer algunas conclusiones:
- La Comisión Europea sigue considerando que las medidas contenidas en la Ley 20/2021, no garantizan el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo Marco, y esta ciertamente enfadada porque el Reino de España sigue sin cumplir con la Directiva 1999/70/CE y con las sentencias del TJUE, especialmente las de 2024.
- Fruto de este enfado es la reciente carta de emplazamiento que la Comisión Europea envío al Gobierno de España, respecto de la cual le manifestamos que era insuficiente y excesivamente condescendiente, pues el incumplimiento de la Directiva por parte del Reino de España es total y radical.
- Se les puso de manifiesto que el Reino de España, además, va a incumplir los compromisos asumidos en el Componente 11 del Plan de Resiliencia, y se les proporciono datos que acreditaban este incumplimiento, advirtiéndoles que, una vez más, las cifras que les proporcionaba el Gobierno de España no eran reales.
- La Comisión Europea estaba de acuerdo en que, como ha dicho el Parlamento Europea y el TJUE, es imprescindible indemnizar también a los empleados públicos temporales/interinos que adquieren fijeza por haber superado un procesos selectivo o de estabilización, con una indemnización sin límites o topes y que además, debe sr efectiva, proporciona y disuasoria.
- Los miembros de la Comisión Europea nos manifestaron que, en su opinión, la única forma de garantizar el cumplimiento de la Directiva en España era mediante la transformación o conversión de la relación temporal abusiva en una relación fija, pero que no podían exigírselo al Reino de España porque esta conversión no se impone preceptivamente en la Directiva 1999/70.
- Ante este afirmación, Araúz se comprometió a enviar un informe -ya remitido- con argumentos basados en sentencias del TJUE, del que resulta que la única medida a aplicar en nuestro país para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la cláusula 5 del Acuerdo Marco, y prevenir y sancionar los abusos, es la transformación o conversión de la víctimas de un abuso en funcionarios fijos o de carrera, precisamente porque en la legislación española no existe ninguna medida sancionadora que cumpla con los requisitos de esta norma comunitaria, pues el TJUE ha declarado tajantemente que ni los procesos selectivos, ni los procesos de estabilización de la Ley 20/2021, ni las indemnizaciones al cese o despido del empleado público, ni las indemnizaciones tasadas, ni las eventuales sanciones impuestas a las autoridades administrativas y administraciones publicas responsables, son medidas acordes con la Directiva, concluyéndose en este informe que la Comisión Europea debe requerir al Gobierno de España a fin de que proceda a la inmediata transformación de las víctimas de un abuso en el sector público en empleados públicos fijos o de carrera, “al ser la estabilidad laboral que ofrecen estos últimos el principal factor de protección de los trabajadores”
- Este dictamen y la documentación adjunta ya está en Bruselas.
Fuente: arauzybelda.org 29.10.2024
Esperemos que el TJUE se moje más a nos torearan hasta que nos muramos.