El Gobierno firmará un contrato con la Comisión Europea para controlar las ayudas y reformas

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El Ejecutivo cierra los detalles de la evaluación de sus compromisos en un documento técnico que no hará público

El Gobierno ultima la firma de un contrato con la Comisión Europea en el que se incluirán las especificaciones técnicas de cómo se debe cumplir con las inversiones y reformas comprometidas. A cambio de completar estos hitos, España recibirá unos 70.000 millones en ayudas no reembolsables a lo largo de cuatro años. El documento que se va a suscribir se ha bautizado como Operational Arrangement (acuerdo de funcionamiento en español). Este define con un mayor detalle cómo se verificarán los objetivos ya comprometidos con el Consejo de líderes europeos, se tendrá en cuenta para la valoración del cumplimiento y, por ahora, no existe la intención de que se haga público, según confirman fuentes gubernamentales.

Según explican fuentes conocedoras, el documento principal es el que ha fijado el Consejo de líderes, que ya se publicó en junio y que establece con claridad las condiciones, incluyendo los hitos y objetivos. En el Operational Arrangement simplemente se concretarán los detalles, los indicadores y plazos que se van a revisar, y el acceso a los datos. Alguna fuente apunta que en el Operational Arrangement se plasmarán los indicadores y pasos intermedios para monitorizar la marcha de los compromisos. Todo ello supondrá un gran reto de gestión para las administraciones, señalan. Y recuerdan que este documento técnico no modifica los hitos y plazos que ha determinado el Consejo; está previsto en la regulación y cada Estado miembro suscribirá uno.

El Ejecutivo de Sánchez tendrá que someterse cada seis meses a un examen sobre la evolución de las reformas y las inversiones. Son 416 compromisos distribuidos entre ocho desembolsos semestrales. Tras el anticipo que ya se ha entregado del 13% de los fondos, unos 9.000 millones de euros, el primer desembolso será de 11.494 millones que pedirá el Gobierno antes de que termine octubre; el segundo, 13.793 millones; el tercero, 6.896 millones; el cuarto, 11.494 millones; el quinto, 8.045 millones; el sexto, 9.195 millones; el séptimo, 3.995 millones; y el octavo, 4.597 millones. En cada ocasión Bruselas dispondrá de dos meses para responder autorizando los pagos. En el supuesto de un incumplimiento, tal y como figura en la legislación comunitaria, la Comisión podrá retener fondos. Y si una reforma o inversión tarda más en culminarse de lo acordado, se podría retrasar el desembolso esperando a que el país finalmente cumpla.

El Gobierno español y la Comisión Europea están cerrando estos días la letra pequeña de esta operativa. Esta misma semana ha visitado Madrid una delegación encargada del seguimiento de la ejecución de los fondos europeos en España. Y el Operational Arrangement debería dejar claro cómo se va a medir la consecución de los objetivos.

Una fecha clave para el Gobierno es el 15 de noviembre. Se trata del plazo que ha dado a los agentes sociales para que pacten la reforma laboral y el mecanismo de equidad intergeneracional de las pensiones, dos hitos esenciales para poder cumplir con las reformas prometidas a Bruselas.

Todavía se desconoce cuál será el coste de incumplir alguno de los 416 hitos y objetivos comprometidos. La Comisión ha optado por no especificar que pasaría si no se aprobase una reforma concreta como la de pensiones. Así se evita poner un precio a las medidas y que un país decida ahorrarse una reforma a cambio de renunciar al dinero.

Pese a que no se vaya a dar a conocer, el Operational Arrangement ya se cita como una referencia en documentos públicos del Ejecutivo. Por ejemplo, se menciona en una orden del Ministerio de Hacienda publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado 29 de septiembre. Esta señala que el Operational Arrangement fija los indicadores con los que se van a monitorizar los hitos y objetivos comprometidos con el Consejo Europeo.

La orden de Hacienda sirve para que las administraciones configuren el sistema de gestión y vigilancia del Plan de Recuperación y Resiliencia. Y funciona de forma piramidal: Hacienda está en la cúspide como encargada de centralizar toda la información que se reporta periódicamente a Bruselas. Y el resto de ministerios responsables de la ejecución de fondos y reformas deben informar a Hacienda sobre la marcha de los proyectos.

Por su parte, las comunidades tendrán a su vez que comunicar a los ministerios pertinentes cómo va el gasto que le han transferido. En general, existe la preocupación en el Gobierno sobre si con una estructura administrativa tan descentralizada serán capaces de orquestar una maquinaria tan compleja y que pueda reorientar fondos si estos no se ejecutan. En cambio, las autonomías se quejan de que ellas todavía no tienen claro cómo se va a evaluar y critican que el Operational Arrangement no se haga público.

La regulación del acuerdo de funcionamiento

El Operational Arrangement tiene una legislación que lo sustenta. La orden del Ministerio de Hacienda para organizar el sistema de gestión y vigilancia de las reformas e inversiones incluidas en el Plan de Recuperación dice: “La estructura de hitos y objetivos de cada componente vendrá determinada por la descripción de la medida en la Decisión Ejecutiva del Consejo [de líderes europeos] y el documento de Milestones and Targets (hitos y objetivos) incluidos en el anexo a la decisión del Consejo, así como por cualquier especificación de los milestones and targets reflejada en el Operational Arrangement”. Es decir, el propio ministerio reconoce en un texto público que en el Operational Arrangement hay referencias relevantes que se utilizarán para la valoración del cumplimiento.

El reglamento de los fondos Next Generation EU que aprobaron las instituciones europeas es la norma que prevé este acuerdo de funcionamiento. El artículo 20.6 indica que los Estados miembros y la Comisión deben acordar un Operational Arrangement “de naturaleza técnica, que detalle aspectos de la ejecución respecto al calendario, los indicadores de hitos y objetivos y el acceso a los datos”. Y añade que este convenio de funcionamiento podrá cambiarse siempre que sea de mutuo acuerdo entre el Gobierno y la Comisión Europea.

El artículo 24.3 del reglamento de los fondos establece que el Ejecutivo comunitario deberá también tener en cuenta dicho convenio a la hora de valorar las medidas. Y en el artículo 27 se explicita que la Comisión valorará dos veces al año el programa realizado por el Estado miembro, incluyendo el Operational Arrangement.

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