El Superior vasco declara fija a una interina que superó un proceso de consolidación pero no sacó plaza

Es el primer fallo que interpreta la sentencia del Supremo sobre el abuso a la temporalidad

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) publicó ayer (09.06.2026) su primera sentencia en la que aplica el pronunciamiento del Supremo del pasado mayo sobre el abuso de la temporalidad en el sector público. El fallo, logrado por CC OO, declara fija a una trabajadora de una guardería, dependiente del Ayuntamiento de Portugalete, que encadenó contratos desde 1995 y en 2022 superó un proceso de consolidación de interinos (concurso de méritos) , pero no obtuvo plaza porque su puntuación fue inferior a la de otros aspirantes.

El Superior vasco había suspendido las resoluciones sobre esta materia a la espera de la sentencia del Supremo, que debía establecer su criterio tras los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la UE. Finalmente el fallo se publicó en mayo y abrió la puerta a convertir en fijos a aquellos interinos que hubiesen superado un proceso selectivo pero que no hubiesen obtenido plaza. No obstante, en diversos ámbitos se interpretó que su resolución solo era válida para los casos en los que el encadenamiento de contratos temporales se produjese después de superar el proceso selectivo, no antes.

Los magistrados de lo Social, con Florentino Eguaras como ponente, son contundentes a la hora de determinar que para que un trabajador que haya sufrido abuso de temporalidad sea convertido en fijo basta con haber superado un proceso selectivo, sin importar en qué momento lo haya hecho. Tampoco hacen diferencias sobre el tipo de prueba exigible y dan por bueno en este caso un concurso de méritos (sin examen), convocado en 2022 en el marco de la ‘Ley Iceta’, precisamente para consolidar a interinos de larga duración.

De esta forma, los tres magistrados de la sección rectifican la sentencia de primera instancia, que había estimado que la trabajadora era «indefinida no fija», rechazando que adquiriese la condición de fijeza. Su argumento era que «la demandante no había accedido mediante el sistema reglado de convocatoria a un proceso con las garantías del art. 103 CE».

La Sala de lo Social no está de acuerdo con esta conclusión del juzgado y concede la fijeza. Resalta que para obtener esta condición «es suficiente la superación de un proceso selectivo por el trabajador, si es en una convocatoria para puesto fijo y no temporal». Los magistrados consideran, en este sentido, que «es indiferente el que la superación de la prueba pública sea previa o posterior o mientras se está en la contratación inusualmente larga e irregular que se ha concertado con el trabajador».

De hecho, hacen hincapié en que «se introduciría una quiebra importante del principio de igualdad con el criterio de admitir exclusivamente que la superación de una prueba para plaza fija debe ser anterior a la contratación abusiva». La sentencia es recurrible ante el Supremo por lo que habrá que ver si se ratifica.

CC OO, que ha defendido a la trabajadora, valora muy positivamente la sentencia, que aplica lo establecido por el Supremo en el sentido de que las personas en abuso de temporalidad pueden acceder a la fijeza al haber demostrado su capacidad. «Este fallo abre una espita importante para los trabajadores de Euskadi y del conjunto de España», señala Iñigo Garduño, responsable de Acción Sociopolítica y Comunicación del sindicato en Euskadi. Insta a las instituciones a dar una solución para evitar que se saturen los juzgados con demandas en esta materia.

Fuente: elcorreo.com 10.06.2026

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Ramón J.

Interino desde 2009 discontinuamente pero con nombramientos de más de 4 años de duración... intentando sacar unas oposiciones o conseguir una estabilización un día de estos... 😎

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