La Comisión Europea ha abierto este jueves un procedimiento de infracción complementario a España por el «uso abusivo» de los contratos interinos en el sector público.
Una situación que infringe la directiva comunitaria sobre el trabajo de duración determinada y a la que España, según Bruselas, no le ha puesto suficiente remedio.
Igualmente, critica la falta de protección para determinados tipos de contratos temporales en el sector público, interinos, de modo que, por ejemplo, un trabajador percibe la misma indemnización con independencia de que haya sido empleado con sucesivos contratos temporales durante 20 o 30 años.
También alerta de que si un trabajador que ha solapado contratos durante dos décadas debe dimitir para cambiar de puesto o para cuidar a un familiar, por ejemplo, no tiene derecho a ninguna indemnización aunque un tribunal declare abusiva la sucesión de contratos de duración determinada.
Dos meses para corregir esta situación de los interinos
El proceso de infracción arranca así con el envío a las autoridades españolas de una carta de emplazamiento complementaria que señala el incumplimiento y da al Gobierno un plazo de dos meses para tomar medidas que corrijan la situación.
De no hacerlo, los servicios comunitarios podrán dar el siguiente paso en el expediente sancionador, con el envío de un dictamen motivado, que da un nuevo plazo de diálogo para enmendar la situación antes de decidir si eleva el caso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
En este caso, los servicios comunitarios aclaran que el aviso tiene la forma de una carta «complementaria» en la que se ha tenido en cuenta los cambios legislativos que ya se llevaron a cabo en España en respuesta a un primer expediente incoado por Bruselas en 2015.
Sin embargo, aclaran que las nuevas normas nacionales «siguen sin abordar suficientemente los problemas detectados», en particular en lo que se refiere a la eficacia de las medidas sancionadoras.
Por ello, explica la Comisión en un comunicado, España tiene ahora un plazo de dos meses para responder y subsanar las deficiencias señaladas.
Fuente: CONFILEGAL 04.10.2024