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La Justicia vasca anula la exigencia del B2 de euskera como requisito para acceder a una bolsa de interinos de Policía Local

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la nulidad de una base de la convocatoria de 2021 del proceso de selección para crear una bolsa de personal interino de Policía Local. Exigía como para acceder tener el nivel B2 de euskera.

El TSJPV ha ratificado así la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº3 Vitoria-Gasteiz que decidió anular la base impuesta por el director general de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

El juzgado de instancia consideró que la exigencia del conocimiento de ese nivel «como requisito de admisión en el proceso selectivo, deja fuera del acceso a la bolsa de todo aquel que no pueda acreditar dicho nivel y que podría ocupar legalmente determinados puestos de trabajo por lo que dicha exigencia supone un trato discriminatorio en el acceso a la función pública hacia tales aspirantes».

De modo que la Administración recurrió y ahora, el TSJPV ha mantenido que tal exigencia suponía «una actuación desproporcionada y discriminatoria que impide a quienes carecen de ese nivel acceder a plazas a cubrir mediante esa bolsa para las que no resulte exigible el perfil lingüístico referido».

Tal petición es un requisito desproporcionado

Pues esa bolsa «no está predeterminada a ser destinada, exclusivamente, a puestos con perfil lingüístico vencido, sino a cualquier necesidad, en general, de las entidades locales de disponer de policías locales para las funciones que se refieren en la resolución». «La cuestión de si es para puestos con perfil lingüístico o sin él, vencido o no vencido, es algo posterior», añade el TSJPV.

Por lo tanto, apunta, «carece de sentido la exigencia de perfil lingüístico como requisito de acceso a la bolsa: es un requisito desproporcionado, que limita el acceso a funciones y cargos públicos de los castellanoparlantes sin una razón objetiva«. «En efecto, nada impide que potenciales aspirantes que sean finalmente seleccionados fueran destinados a puestos sin perfil lingüístico, o sin perfil lingüístico vencido, o con menor perfil lingüístico», indica el tribunal.

Según concluye, «no se está discutiendo la procedencia de exigir el perfil lingüístico para acceder a un puesto, sino a una bolsa que se va a utilizar para proveer puestos con y sin perfil lingüístico, y con perfil vencido y no vencido». Esta sentencia del TSJPV, de 17 de julio, no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

Fuente: CONFILEGAL 05.09.2024

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