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El fallo que declara fijos a interinos por abuso de temporalidad abre la puerta a cientos de demandas

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Fuente: noticiasdenavarra.com de fecha 9 diciembre 2021 enlace

UN JUEZ ADMITE YA CUATRO SUPUESTOS CONTRA EL AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA Y ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA FUTUROS DEMANDANTES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

PAMPLONA – Las sentencias dictadas hace escasamente una semana por el titular del Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona y que declaraba fijos a dos oficiales de desinfección y una educadora infantil del Ayuntamiento de Pamplona, que habían accedido a su puesto para cubrir vacantes a través de una oposición que aprobaron pero en la que no obtuvieron plaza, se puede convertir en todo un referente pionero para resolver cuestiones similares. La clave para que la Administración espabile se encuentra en el abuso de la temporalidad de dichas contrataciones que se consideran en fraude de ley y el hecho de que dichas personas, ya con mérito y capacidad suficiente por su propia experiencia en el puesto de trabajo y su continua formación es el mismo, superaran previamente procesos de selección sin llegar a obtener una plaza.

La resolución, que contiene abundantes referencias a las directivas europeas para poner coto al problema de la interinidad en la Administración Pública, abre de este modo la puerta a centenares de demandas de personal interino en busca de fijeza en los puestos vacantes que ocupan. Muchas de estas vacantes ni siquiera han salido a convocatoria pública de empleo a través de una OPE pese a llevar muchos años desempeñando en ese puesto. De hecho, en la última semana, el despacho Beaumont Aristu, que ha encabezado esta batalla en los tribunales, ha obtenido otra sentencia del mismo juzgado a favor de una trabajadora del lazareto municipal del Ayuntamiento de Pamplona. El juez fija así una serie de requisitos para que se declare la fijeza del interino, como son la superación de un proceso selectivo para la cobertura de las vacante, aunque la persona afectada no obtuviera una de las plazas convocadas y, a su vez, por el tiempo en el que ha desarrollado la actividad lo que acredita una experiencia profesional relevante. Estos son los factores de especial relevancia que sustenta el nuevo criterio en el juzgado navarro y, de hecho, las cuatro demandas hasta ahora estimadas así lo cumplen.

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Se trata de una sentencia pionera en Navarra que tira a las orejas a la Administración Pública, en este caso al Ayuntamiento de Pamplona, con un 41% de interinidad en su plantilla (el Gobierno foral tiene un 54%), que al igual que otras instituciones parece desconocer el derecho básico y esencial a la estabilidad en el empleo y somete a los demandantes a un régimen de contratación administrativa plurianual sujeto sólo a la posibilidad de extinción de sus contratos, sin derecho alguno siquiera a indemnización, cuando las plazas vacantes que ocupaban se cubrieran reglamentariamente”. Ahora, para los trabajadores a los que se les reconoce la fijeza, sus derechos son los mismos que los de los trabajadores laborales fijos, y para los que les ha reconocido la condición de trabajadores indefinidos no fijos, si algún día se extinguieran sus contratos, ellos les da derecho a una indemnización”, recuerdan desde el despacho Beaumont Aristu, que ha liderado estos procedimientos para reclamar la fijeza laboral.

VACANTES DE AYUNTAMIENTOS Y GOBIERNO FORAL Pese a que las primeras demandas hacen referencia a interinos que desempeñan en el Consistorio de la capital navarra, lo cierto es que existen cientos de empleados públicos en condiciones iguales que bien han presentado ya demanda en los juzgado o están realizando las consultas pertinentes para avanzar dicha tramitación. Pertenecen a servicios de otros ayuntamientos navarros o ejercen adscritos a distintos departamentos de la Administración Pública como Educación, Cultura o Administración Núcleo.

En estos casos, con carácter general, los juzgados de lo Social de Pamplona y la Sala de lo Social del TSJN estaban declarando que el vínculo con la Administración es “laboral”, pero sin que se adquiera la fijeza. Estos supuestos se venían definiendo como “relación laboral indefinida no fija”, puesto que las exigencias de igualdad, mérito y capacidad que impone el Estatuto Básico del Empleo Público y la normativa foral navarra “impiden adquirir el carácter de fijeza”. En cambio, en estos casos, sí se declara la fijeza “porque entiende que esas garantías se han respetado cuando los que reclaman aprobaron sin plaza el proceso selectivo para la cobertura definitiva de vacantes”.

El juez así lo dictaminó tras estimar que los contratos administrativos de estos trabajadores, para la cobertura interina de vacantes de las plantillas orgánicas, son fraudulentos, por ser propios del régimen laboral (ya que se trata de prestar servicios permanentes y estructurales de las Administraciones Públicas) y, además, ha estimado que dada su duración plurianual, se trata también de contratos abusivos en temporalidad, aplicando las disposiciones de una Directiva Europea de 1999, que regula el contrato de trabajo de duración determinada, y que es claramente contraria a la temporalidad.

LOS REQUISITOS En concreto, el juez afirma que “difícilmente cabe negar” la concurrencia de los requisitos de acceso al empleo público, determinante de la adquisición de fijeza en la relación laboral, en un supuesto en el que: se dan las siguientes circunstancias: el afectado aprobó el proceso selectivo para la cobertura de la plaza fija, pero no obtuvo la plaza; siguió un riguroso proceso selectivo para el acceso al empleo público temporal y aprobó el anterior proceso para la cobertura de la plaza fija; acredita el mérito y la capacidad por largos años de prestación en los servicios de forma ininterrumpida con las mismas tareas y funciones sin diferenciación alguna respecto de la prestación de servicios realizadas por el personal fijo; y acredita una “adecuada y completa formación”.

LAS CLAVES

Resoluciones pioneras que varian lo hasta ahora dictado por los tribunales navarros. Por primera vez en Navarra se ha reconocido y declarado, en el caso de trabajadores interinos de la Administraciones Públicas (en concreto del Ayuntamiento de Pamplona) con contratos administrativos temporales de larga duración, el derecho a ser trabajadores laborales fijos. Por el momento ya se han obtenido, a través de las demandas formuladas por el abogado José Luis Beaumont Aristu, cuatro sentencias estimatorias de la fijeza: dos de oficiales de desinfección, otra de una educadora infantil y una última de una trabajadora del lazareto municipal.

Tienen un mérito y capacidad acreditada debido a su experiencia y continua formación profesional. El juez reconoce expresamente en las Sentencias que los servicios prestados durante años por los trabajadores interinos en sus puestos de trabajo, así como la continua formación profesional que han desarrollado para mejor prestar sus trabajos, acreditan plenamente su mérito y su capacidad debido a la experiencia en el puesto de trabajo y a que desarrollan las mismas funciones.

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