Convertir personal eventual en interino perpetúa la temporalidad, según la magistrada que preguntó al TJUE

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TAMBIÉN SUBRAYA QUE LOS PROCESOS SELECTIVOS NO SON MEDIDAS DE SANCIÓN NI DE FRENO DEL ABUSO COMO PRETENDE IMPULSAR EL SERMAS

Fuente: Confilegal enlace

La magistrada sustituta del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 24 de Madrid, Ana Monreal Díaz, considera que la conversión de personal estatutario eventual en interino en el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) no arregla el problema sino que perpetúa la temporalidad.

«Existe un defecto estructural que no cabe solventar sustituyendo la clasificación de trabajador eventual temporal por  trabajador temporal interino mediante la creación de una plaza a cubrir por este, ya que se produciría una precariedad permanente», afirma en su sentencia de 30 de julio pasado, a la que ha tenido acceso Confilegal.

«Se sustituiría una precariedad por otra, no cumpliéndose por tanto los objetivos de lograr estabilidad en el empleo, de evitar el abuso en la contratación temporal y sancionar el abuso«, añade.

Y recuerda que «El nombramiento de carácter interino lo será hasta tanto la persona que resuelte adjudicataria de esa plaza dentro del concurso-oposición correspondiente tome posesión de la misma. Si el trabajador interino desea consolidar dotando de estabilidad su puesto de trabajo, deberá de concurrir al proceso de selección correspondiente y resultar adjudicatario de una plaza de las ofertadas».

No supone el fin de la temporalidad, por lo tanto. Se mantiene, aclara, la precariedad.

«La Comunidad Autónoma de Madrid tiene que instrumentar las adecuadas medidas de prevención y sanción al abuso en el uso de la contratación temporal para cubrir necesidades permanentes», advierte.

En este fallo la magistrada Monreal Díaz anula la Orden 406/2017, de 8 de mayo, suscrita por el entonces consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Jesús Sánchez Martos, quien formaba parte del gobierno regional que entonces presidía Cristina Cifuentes, del Partido Popular.

Dicha Orden excluía en el procedimiento extraordinario de nombramientos a todo el personal estatutario eventual en nombramientos de interinos por vacante del SERMAS que no tuviera contrato a partir de esa fecha.

Los eventuales están sometidos a contratos por duración determinada mientras que los interinos permanecen en sus puestos hasta que se cumpla la condición que dio lugar a su nombramiento, es decir, que su puesto sea ocupado por su titular, un funcionario de carrera.

EL CONSEJERO LO HABÍA ACORDADO CON LOS SINDICATOS

El entonces consejero Sánchez Martos había acordado previamente, 15 meses antes –el 5 de febrero de 2016– con los representantes del Sindicato Único de Sanidad e Higiene y el Sindicato de Sanidad de Madrid de la Confederación General de Trabajo, en  la Mesa Sectorial de Sanidad sobre selección de personal temporal en las instituciones sanitarias adscritas al SERMAS, que en esa transformación de eventuales a interinos debían incluirse a todos los trabajadores, tuvieran contrato vigente o no.

Como reconocimiento a la relación de estos trabajadores con la Administración sanitaria madrileña, que habían venido cubriendo, durante décadas –en muchos casos– necesidades permanentes y ordinarias mediante contratación temporal.

Sobre la base de esa orden se transformaron, a continuación, 9.126 nombramientos de eventuales en interinos en dos fases; 5.450 en una primera fase y 3.676 en una segunda.

Lo que no ha supuesto su consolidación en personal fijo del SERMAS.

LOS SINDICATOS RECURRIERON

La Orden fue recurrida judicialmente por el abogado Miguel Ángel Santalices, en representación de los dos sindicatos.

A consecuencia de este caso, la magistrada Monreal elevó una batería de cuestiones prejuiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) –asunto C-103/19–, a las que el tribunal de Luxemburgo respondió el pasado 2 de junio a través de un auto.

Respuestas que ahora la magistrada ha aplicado en su sentencia de 30 de julio pasado sobre el procedimiento abreviado 207/2017, el iniciado por los sindicatos.

La magistrada del caso ha dado finalmente la razón a los dos sindicatos y anula este punto de la Orden, obligando al SERMAS –y, en consecuencia, a la Consejería de Salud– a incluir en las listas para acceder a los nombramientos de carácter interino a todos los trabajadores que el 8 de mayo de 2017 no hubieran tenido contrato.

Dando por válido el pacto al que llegaron el consejero de Sanidad y los dos sindicatos en la Mesa Sectorial de 2016.

Monreal recuerda que la normativa nacional, con respecto al personal estatutario temporal que quedó al margen de este proceso por no tener contrato, «no contiene una medida adecuada para prevenir» y para «sancionar los abusos como consecuencia de la sucesiva utilización de contratos o relaciones laborales de duración determinada».

Subraya en su sentencia, en la que cita una prolija jurisprudencia del TJUE, que se está incumpliendo el Acuerdo Marco sobre duración determinada, de 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999.

Y refiere la cláusula 5, apartado 1 de dicho Acuerdo Marco, uno de cuyos objetivos que persigue «es imponer límites a la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada, considerada fuente potencial de abusos en perjuicio de los trabajadores, estableciendo un cierto número de disposiciones protectoras mínimas con objeto de evitar la precarización de la situación de los asalariados».

Sin embargo, recuerda que dicho Acuerdo Marco, aunque fue transpuesto al ordenamiento jurídico español, no se aplica al sector público, si bien genera «fuerte obligación al Gobierno y a los jueces de los Estados miembros y, por lo tanto, sobre esta juzgadora».

La sentencia no es firme y cabe recurso de apelación ante la Sala de lo  Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente de su notificación a las partes.

LOS PROCESOS SELECTIVOS NO SON UNA SANCIÓN

De acuerdo con Beatriz González, abogada experta en derecho administrativo y función publica, destaca que la magistrada, en su sentencia, «la Orden, no puede entenderse como medida de prevención ni sanción al abuso”.

A juicio de esta jurista, este proceso, sería equiparable a los que realizan todas «las Administraciones de las Comunidades Autónomas, estatal o locales, mediante los llamados procesos de estabilización y consolidación y que también el Real Decreto-ley convalidado en el Congreso los respalda».

González refiere las dudas de la juzgadora que dicta la sentencia y que elevó al TJUE una cuestión prejudicial:

“Se refieren en un primer lugar (cuestiones primeras a cuarta) a si la Orden y sus consecuencias, son conforme o no al objeto de la propia Directiva. En definitiva, si este proceso puede ser considerado como medida de prevención y sanción conforme a la cláusula 5 del Acuerdo Marco”, indica.

“Y en segundo lugar (cuestión quinta) si excluir de este proceso a quienes en ese momento no tengan contrato eventual en vigor, es medida de prevención y sanción conforme a la Directiva Comunitaria y su cláusula 5ª», apunta.

LA IMPORTANCIA DEL AUTO DEL TJUE DE 2 DE JUNIO

González destaca que “el Auto del TJUE contesta (puntos 27, 36 a 49), partiendo del reconocimiento de un evidente defecto estructural del empleo de trabajadores eventuales para cubrir necesidades ordinarias y permanentes en un servicio tan esencial, como el de Sanidad.

Al mismo tiempo destaca que el artículo 9.3 del Estatuto Marco, no impone ninguna obligación de crear puestos estructurales para poner fin al nombramiento del personal eventual, así como que el nombramiento como interino es una temporalidad mas, y en cuento el proceso abierto con posterioridad no logra el cumplimiento del objetivo de la Directiva Comunitaria, es decir la estabilidad.

Gonzalez destaca que la magistrada concluye que no es medida de prevención y sanción al abuso conforme los objetivos de la Directiva Comunitaria, tal como se contiene en el Auto del TJUE, y a continuación, lo describe en su sentencia porque no puede considerarse así y lo hace de forma muy gráfica.

“Para la magistrada se abusó de la contratación temporal, y durante un largo periodo no se ejercieron los instrumentos que, ejecutados de forma rigurosa, hubieran evitado el abuso (artículo 9.3 del Estatuto Marco), artículo 10.4 o artículo 70 del mismo EBEP [Estatuto Básico del Empleado Público]», explica.

Al mismo tiempo señala que “la Orden, no cumple con los términos del artículo 9.3 del citado Estatuto Marco, ya que tras la utilización de la contratación temporal durante décadas de forma abusiva, para satisfacer necesidades permanentes, cubriendo defectos estructurales y manteniéndose esta situación en el tiempo de manera injustificada, la Administración ejercita la facultad que este precepto le habilita, trascurrido en indudable exceso el plazo de dos años que en el mismo se indica, no da respuesta con ello al abuso cometido, quedando sin sanción el mismo».

Esta abogada indica que “con el cese que se producirá, tras la declaración de interino del trabajador eventual y la cobertura de la plaza por la persona que resulte adjudicataria dentro del concurso-oposición correspondiente, la conducta de abuso quedaría sin sanción”.

Desde esta perspectiva se “consuma, además, la vulneración del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo a la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, no cumpliéndose sus objetivos de estabilidad en el empleo”.

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