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En una sentencia audaz, un juez de Madrid aplica las normas europeas que obligan a las administraciones a regularizar la situación de empleadas que llevan años encadenando contratos
Una sentencia audaz, aseguran fuentes jurídicas. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 32 de Madrid ha dejado sin efecto la convocatoria de oposiciones para cubrir 46 plazas de educación infantil y ordena que se reconozca la condición de empleadas públicas fijas a 22 maestras interinas. Lo hace aplicando estrictamente las normas europeas que obligan a regularizar la situación de personas que, como es este caso, llevan años encadenando contratos. Pero a diferencia de otros fallos judiciales, este va más allá y anula las oposiciones convocadas para cubrir esos puestos.
Los hechos se remontan al pasado mes de marzo, cuando 22 trabajadoras impugnaron unas oposiciones para cubrir 46 plazas de maestros de educación infantil convocadas por el Ayuntamiento de Getafe (Madrid). Algunas de las recurrentes llevaban ocupando las plazas como interinas desde 2013 y, según explica la sentencia a la que ha tenido acceso Crónica Global, desde 1998 no se había convocado ningún proceso selectivo.
Las demandantes han venido encadenando contratos temporales, vulnerando así el Estatuto Basico del Empleado Püblicos, la Directiva 1999/70/CE del Consejo sobre el trabajo de duración determinada, así como la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal de Justicia de la Unión Europeoa de 19 de marzo de 2020 –la que ha obligado a España a regularizar la situación de miles de interinos.
Sancionar el abuso de contratos temporales
El juzgado da la razón a las recurrentes en base a esas resoluciones europeas. “No resulta conforme a la Directiva de referencia el nombramiento de empleados públicos temporales a la espera de la finalización de los distintos procesos selectivos para cubrir de forma definitiva las plazas vacantes de trabajadores del sector público, de suerte que, si la normativa nacional prohíbe transformar en un contrato indefinido una sucesión de contratos de duración determinada, ha de acudirse a la adopción de medidas efectivas para evitar y, en su caso, sancionar la abusiva utilización de ulteriores y sucesivos contratos de duración determinada; lo que supone que, si no existe en el Ordenamiento jurídico español ninguna medida sancionadora que garantice el cumplimiento de aquella Directiva en el ámbito del sector público, procede transformar la relación temporal abusiva en una relación fija equivalente a la de los funcionarios de carrera o empleados fijos comparables, pues de lo contrario la expresada práctica abusiva quedaría sin sanción con notorio incumplimiento del objetivo y de los efectos derivados del Acuerdo Marco”.
Por ello, el Juzgado deja sin efecto las oposiciones y declara “el derecho a la estabilidad de las recurrentes a fin de que por el propio Consistorio demandado se les reconozca su condición de empleadas públicas fijas, su permanencia en el puesto de trabajo que actualmente desempeñan y su situación jurídica individualizada con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera, si bien sin adquirir la condición de funcionarias de carrera”.