El Supremo avisa a los funcionarios interinos de que deben probar un daño para reclamar una indemnización por el despido

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El Alto Tribunal rechaza que el cese después de estar varios años en un puesto temporal conlleve una compensación automática.

Los funcionarios interinos contratados antes de la ley estabilidad del empleo público de 2021 y cesados tras, en muchos casos, décadas ocupando un puesto de trabajo provisional pueden reclamar una indemnización a la Administración siempre que demuestren que dicha situación les ha causado un daño patrimonial o moral cuantificable. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal confirma en una reciente resolución (cuyo texto puede consultar aquí) que el colectivo no tiene derecho a una compensación automática (como castigo por el abuso) y que es necesario que el trabajador pruebe un perjuicio “efectivo e identificado” en cada caso. Deja, de esta manera, la puerta abierta a reclamar por la vía de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones y, con ello, a una oleada de nuevas demandas.

La sentencia deniega el pago de algo más de 15.600 euros (el equivalente a veinte días de salario por año de servicio) a favor de una agente interina de la policía local de Martorell que fue cesada tras nueve años de servicio por el nombramiento del titular. El fallo, del pasado 9 de mayo, completa la doctrina del Supremo sobre las consecuencias del abuso de temporalidad en el ámbito funcionarial señalando que los interinos no tienen un derecho automático a ser indemnizados. Sin embargo, añade la Sala, el trabajador puede reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración siempre que demuestre que dicho abuso temporal le ocasionó una “disminución patrimonial o una pérdida de oportunidad” que “no tuviera el deber jurídico de soportar”.

La Sala admite el recurso del Ayuntamiento de Martorell contra la sentencia de abril de 2019 de un juzgado de Barcelona que reconoció a la agente interina una compensación de veinte días por año trabajado por la temporalidad excesiva de su puesto. El juez aplicó el Acuerdo Marco europeo sobre el trabajo de duración determinada que exige a los Estados a tomar medidas para prevenir los abusos en este tipo de contratos.

Sin embargo, los magistrados del Supremo rechazan que los interinos tengan derecho a esa compensación automática. Según argumentan los jueces en la sentencia, hasta la entrada en vigor de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, no existía ninguna norma que estableciera esta indemnización. Por lo tanto, concluyen, a los funcionarios interinos contratados antes del 30 de diciembre de 2021 (fecha de entrada en vigor de la norma) no les queda otra vía que solicitar la responsabilidad patrimonial de la Administración. Para ello, deberán demostrar que sufrieron un perjuicio patrimonial o moral específico ya que “el mero hecho de haber sido personal interino durante un tiempo más o menos largo” no implica “automáticamente que haya habido un daño”.

Fuente: elpais.com

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