Primera sentencia nacional del caso del informático de la sentencia del Tribunal europeo de 19/03/2020: el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, tras quedarse con el caso del juzgado, aplica la nueva jurisprudencia del Supremo y rechaza la fijeza como posible sanción al abuso reconocido.

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Fuente: Apiscam de fecha 4 de marzo de 2022 enlace

 La sección de apoyo a la 8ª de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,  está dictando estas semanas  sentencias a  las  demandas de fijezaque tenía acumuladas  delgrupo de demandas de empleados públicos estatutarios temporales del SERMAS de 2016 que dieron lugar a la famosa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 del asunto “Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros y que, Unión Europea y presión política mediante, han acabado “provocando” la reacción legislativa  del Gobierno estatal y – desde nuestro punto de vista “a regañadientes” y  sin cumplir con la jurisprudencia europea el nuevo texto- de la  nueva Ley de reducción de temporalidad pública ,.

En estas sentencias, como era de esperar, el tribunal regional madrileño está  teniendo en cuenta  las recientes primeras sentencias de Diciembre de 2021 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo  parael mismo grupo de demandas del SERMAS de 2016sentencias en las que el Tribunal Supremo tenía a su vez ya en cuenta  la citada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 del asunto “Sánchez Ruiz” y su corroboración en la sentencia europea de 03/06/2021 en el asunto IMIDRA., como ya  había tenido en cuenta en su importante sentencia de 30/11/2021.

 En todas esas sentencias de finales de 2021,  la Sala de lo Contencioso del  Tribunal Supremo pasaba a reconocer-de forma pionera- en un empleado público funcionario/estatutario que interino de vacante de forma prolongada más de 3 años la situación de abuso de temporalidad en el sentido de la Directiva europea pero sin conceder ni la fijeza, ni la figura del indefinido no fijo ni la  indemnización por el abuso de temporalidad argumentando el alto tribunal que no están contempladas en la legislación nacional como tales sanciones al abuso para este personal y  que esas  sentencias del Tribunal de Justicia del Unión Europea sobre abuso de temporalidad en empleo público,  puede seguirse que la normativa española no es acorde a la europea pero  “no se sigue que haya obligación” de conceder una sanción ante este tipo de abuso si la sanción demandada no está explícitamente contemplada en la legislación nacional para el funcionario  o estatutario de servicio de salud, remitiendo el Supremo a las autoridades legislativas regular dichas sanciones.

 Y era de esperar que esta sección especial de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid siguiera esa “nueva” jurisprudencia de su homónima del Tribunal Supremo , de reconocer abuso pero no encontrar sanción si ya se está en vacante prolongada, porque, a su vez, el Tribunal Supremo siguió en la práctica la doctrina de las sentencias que ya estaba realizando esta sección de apoyo a la 8ª del tribunal madrileño en otros casos (ver por ejemplo, esta entrada nuestra).
Así, todas estas sentencias de esta sección de apoyo del TSJ madrileño son idénticas entre sí y a su vez prácticamente idénticas a la sentencia  publicada en el CENDOJ de 30/09/021, que ya comentamos aquí , salvo en la adición de citar la nueva jurisprudencia del Supremo y pasar a condenar a los demandantes de estas sentencia al pago de las costas (de 1000 euros) al no existir ahora “serias dudas de derecho” tras las citadas sentencias del Supremo. En cambio, sus sentencia anteriores no condenaban en costas, al existir (para esta sección “de apoyo”) entonces “dudas de derecho” en su solución establecida (hay abuso por las sentencias europeas, pero no sanción que pueda encontrar más allá de la que pudiera haber de la responsabilidad patrimonial pero por un daño concreto acreditado, no por la generalidad del abuso de temporalidad). Otros TSJs contenciosos, como el Superior de Murcia, están siguiendo esa nueva jurisprudencia del Supremo, pero no cargando en costas, encima, a los demandantes.

Entre estas sentencias , todas idénticas entre sí, se encuentra la sentencia de 26 de enero de 2022 al procedimiento ordinario nº 1103/2020, de particular importancia, por tratarse de la primera sentencia nacional del  caso  del asunto principal del la ya famosa  sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020: el de Domingo Sánchez Ruiz, informático del SERMAS [y presidente de esta asociación de APISCAM precisamente] 

Recordemos que ese caso comenzó en el Juzgado de lo Contencioso 8 de Madrid con la jueza que planteó las cuestiones prejudiciales al Tribunal europeo que dieron lugar a la sentencia del TJUE de 19/03/2020, paralizando temporalmente el proceso judicial en España mientras resolvía el Tribunal Europeo. Cuando tuvo lugar la sentencia europea, la jueza había sido  destinada a otro juzgado , no siéndole concedido por el Tribunal superior regional continuar con el caso.  La nueva magistrada del juzgado 8, por contra, se declaró “incompetente” solicitando la inhibición en el propio Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que fue aceptada, como empezó a pasar con la mayoría del resto de juzgados de lo contencioso de Madrid (salvo al menos el nº 32, el que está dictando sentencias de fijeza) Todo estos “movimientos” del caso fueron calificados por Diario 16, de extraños”

Este caso, junto con otros muchos casos de demandas de fijeza del grupo inicial y nuevos, fueron siendo acumulados en una nueva sección especial de apoyo a la sección 8ª de de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, presidida por el propio Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este tribunal regional, Juan Pedro Quintana Carreter.

Dado que el texto del razonamiento minucioso de estas nuevas sentencias de dicha sección de apoyo 8ª del TSJ de Madrid, incluida la del informático del SERMAS, está copiado   de su sentencia  de 30/09/021 nos remitimos en cuanto a nuestra reproducción y  análisis detallado al que ya hicimos en esta entrada. En todo caso, la argumentación de (esta sección especial formada, recordemos) de la Sala de lo Contencioso del TSJ de Madrid se resumen en que, asumiendo la supremacía del derecho europeo, interpretan la jurisprudencia europea sobre el tema en que efectivamente la normativa española viola la europea pero no se sigue que haya  obligación necesariamente a conceder una sanción al abuso de temporalidad SIEMPRE que se esté en ese caso de normativa que no respeta la europea, dado lo que sólo les obliga es a buscar “a la luz” del derecho nacional y de los métodos interpretativos nacionales del derecho nacional más amplio posibles poder encontrar esa sanción: es la  famosa “interpretación conforme”. Y no la encuentran  , dado que por un lado renuncia a considerar posible como método del derecho interpretativo  el poder trasladar de forma anaĺógica la solución del derecho general laboral y por otro , que en el derecho administrativo bajo el que se rigen esos empleados, se pueda dar nada que no esté explícitamente contemplado como tal en una norma nacional.

Nótese que esa interpretación conforme la exigía ya la sentencia del Tribunal Europeo de Noviembre de 2014 en el asunto sobre docentes italianos Mascolo cuya sentencia tiene los mismos párrafos sobre la “indispensabilidad de una sanción” y la necesidad de buscarla con una “interpretación conforme”. Citamos esa sentencia del TJUE de 2014 porque fue la que, tras conocerla entonces, movió  a estos informáticos del SERMAS a explorar la vía  -pionera entonces- de las demandas de fijeza solicitando cuestiones prejudiciales.

Puede ser revelador que , por contra a esta primera sentencia nacional del caso ddel asunto principal sentencia europea “Sánchez Ruiz”, por un tribunal regional, las sentencia nacionales de los casos de la sentencia europea “Mascolo”, por el tribunal regional de Nápoles, fueron sentenciar la fijeza a los docentes italianos , aplicando su propia sentencia europea  y pese a la prohibición de la conversión en fijo de docentes públicos de la normativa nacional, aplicando la norma general del derecho laboral italiano por una interpretación conforme con el método interpretativo usual del derecho del principio de equivalencia.

Por otro lado, también resulta revelador que este segundo grupos de sentencias del TSJ madrileño a las primeras  demandas de fijeza  del SERMAs de 2016, resulte mucho “más amable”  y respetuosa con los demandantes,  que las primeras sentencias que dio el TSJ madrileño [ver ésta de un informático], donde ni reconocía la posibilidad de que pudiera haber abuso de temporalidad en alguien que ya fuera interino de vacante por años que llevara y aseguraba que no tenía sentido ni preguntar eso al Tribunal Europeo porque estaba muy claro .

Ya en cuanto  al caso particular ,entre este grupo de sentencias, la de esta primera sentencia nacional del caso “Sánchez Ruiz”, además resulta llamativo  que:

  • incluso en el texto de la sentencia original (la publicada en el CENDOJ está anonimizada) esta sección del Tribunal madrileño no hace mención alguna a que en su paso por el juzgado del caso se plantearon cuestiones prejudiciales por este empleado y su demanda remitiéndose a cubrir en el relato de los hechos particulares ese amplio tiempo entre la puesta del contencioso en el juzgado y la formalización de la demanda ya en el superior tras un importante paso europeo de esta manera:

    “por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 18 de mayo de 2017. Por auto del Juzgado se remitieron las actuaciones a la Sala del TSJ por considerarse incompetente para su conocimiento.  En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 13 de noviembre de 2020
  • pese a que ni más ni menos que hubo unas consultas judiciales al Tribunal Europeo, aunque fuera por el juzgado originalmente instructor,  esta sección no tiene en cuenta este hecho para considerar que, ni  en este caso, existan “dudas de derecho” y por tanto condena en costas al demandante

Por supuesto, se van a plantear recursos de casación en el Supremo a estas sentencias, siguiendo con la exigencia de la fijeza y solicitando al alto tribunal español que plantee la pregunta al Tribunal europeo si no sería una interpretación conforme adecuada , ante ese abuso y ausencia de medidas reconocido, entre otras la de aplicar la medida general del derecho laboral español. El Tribunal Supremo está , a nuestro juicio, obligado a plantearlas, so pena de violar este derecho europeo.

En todo caso, consideramos  una aberración este proceder o sistema judicial nacional que reconoce un abuso, dice  que no es capaz de encontrar una sanción y encima carga con las costas a los demandantes que le señalan una solución que el propio Tribunal europeo ha validado como la adecuada cuando no se encuentra una específica en la normativa nacional, ,  impidiendo en todo caso a los demandantes a su derecho fundamental también europeo de la carta del TFUE a una reparación al abuso ( en este caso de temporalidad)  , otro derecho europeo que tras agotar las vías nacionales podría llevarse, en su caso, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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