Interinos: La doctrina constitucional avala la valoración de méritos y de los años trabajados de cara a un proceso selectivo

Tiempo de lectura: 6 minutos 91 visitas

Fuente: Diario16 de fecha 9 diciembre 2021 enlace

En contra de lo que dice el gobierno de Pedro Sánchez respecto a la supuesta inconstitucionalidad de conceder la fijeza o de valorar los méritos del personal público en situación de abuso de temporalidad, el Tribunal Constitucional (TC) ha señalado en diferentes sentencias que la relación existente entre el acceso en condiciones de igualdad y los principios de mérito y capacidad permite valorar en los procesos selectivos los servicios prestados a la Administración. Este es un criterio más para evaluar la aptitud o capacidad del aspirante.

Ahora bien, tal valoración no puede llegar a convertirse en un requisito que excluya la posibilidad de concurrencia de terceros convirtiendo al proceso selectivo en un verdadero proceso restringido.

Por lo tanto, valorar los servicios prestados como un mérito en un proceso de un concurso oposición no es inconstitucional. El problema surge si se valora de forma desproporcionada. En virtud del principio de proporcionalidad, esta valoración no puede ser excesiva, de modo que sea determinante en la superación del proceso selectivo, imposibilitando superarlo a quienes no tienen ese mérito, a que, en caso contrario, sería vulnerado el derecho de acceso en condiciones de igualdad, mérito y capacidad a la función pública.

En tal caso, el Tribunal Constitucional reconoce que hay desigualdad, pero la admite con la finalidad de consolidar empleo precario. Sin embargo, en normas específicas, tanto estatales como autonómicas, han previsto dos o más convocatorias, pero cabe señalar que su adecuación al marco constitucional se ha producido, según el Tribunal Constitucional, por tratarse de pruebas no restringidas.

Así, en concreto, el Tribunal Constitucional aceptó tres convocatorias según la previsión de la Disposición Transitoria Quinta de la LOGSE. La sentencia 185/1994 del TC afirma que «la opción en favor del sistema de ingreso en la función pública previsto en la Disposición transitoria quinta, apartado 3, de la LOGSE pertenece indudablemente al ámbito de libre configuración del legislador. Sin embargo, conviene detenerse en su examen, pues el derecho fundamental reconocido en el art. 23.2 C.E. requiere que dicho sistema haya respetado la igualdad que este precepto constitucional concreta, así como los principios contenidos en el art. 103.3 C.E. A este fin ha de tenerse en cuenta en primer lugar, que el trato de favor concedido a los aspirantes que con anterioridad hubiesen desempeñado tareas docentes como funcionarios interinos posee un carácter excepcional y deriva de una circunstancia vinculada a una finalidad constitucionalmente legítima, como es la de normalizar la situación del personal al servicio de las Administraciones educativas y mejorar su cualificación», señala en una sentencia el TC.

En general, esta doctrina del Constitucional relacionada con el sector de la enseñanza es aplicable a todas las administraciones. Esto es así porque, si lo que el Estado pretende es prestar una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad y mejora de la función pública, entre estos se cuenta la adecuada cualificación de los trabajadores públicos, incluidos los que han venido desempeñando sus funciones con carácter interino. Por tanto, la doctrina constitucional señala que debe tenerse en cuenta el tratamiento legal diferenciado.

Lo mismo se podría afirmar respecto a la declaración de fijeza de los trabajadores interinos, sobre todo si el gobierno de Sánchez hubiera determinado, en vez de legislar el «Icetazo», un sistema de selección de carácter transitorio que operara en las tres primeras convocatorias de plazas de las administraciones públicas que se produzcan después de la entrada en vigor de una ley que se ajuste a lo indicado en la sentencia del TJUE, de manera que, aun estando guiado por una finalidad constitucionalmente legítima, ha de valorarse también si el número de convocatorias previsto no resulta desproporcionado y puede afectar, por sí solo, a la igualdad de los aspirantes.

El hecho de que este sistema de selección tenga un ámbito temporal in fine, es considerado acorde con la finalidad de normalización del personal interino al servicio de las administraciones educativas.

Por ello, puede defenderse su constitucionalidad, por tratase de procesos no restringidos en los que, si bien se valoran especialmente los méritos de los funcionarios interinos, no se impide la participación de personas ajenas a la Administración o a los puestos convocados, estableciéndose por este carácter no restringido que más de una convocatoria no debe comportar la inconstitucionalidad dado su carácter de proceso selectivo abierto.

Ahora bien, una vez celebrados y finalizados los procesos extraordinarios de acceso a la función pública, a tenor de la doctrina constitucional se deduce la obligación de la Administración pública de recurrir, en lo sucesivo, a los procedimientos ordinarios, esto es, las convocatorias libres y sin perjuicio de que puedan valorarse como mérito los servicios prestados en aquella administración pública.

0 0 votos
Tu Valoración
Suscribirse
¿Qué te notificamos?
guest

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

0 Comentarios
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios
0
¡Nos encantaría conocer lo que piensas, por favor, deja un comentario.x
×
Scroll al inicio