Sentencia pionera: la carrera profesional debe pagarse al personal temporal

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Fuente: redacción medica de fecha 29 de octubre 202 enlace

El Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Albacete ha reconocido el derecho de una profesional sanitaria del Servicio de Salud de Castilla- La Mancha (Sescam) a recibir el abono del complemento por carrera profesional, que había obtenido en el Servicio Murciano de Salud. Con este reconocimiento se atiende al principio de igualdad de oportunidades y de libre circulación de los profesionales en el Sistema Nacional de Salud (SNS).

El caso concreto de la trabajadora del Sescam ha sido denunciado por parte de Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), quien señala como esta “tenía reconocido el Grado I de carrera profesional como técnico especialista sanitario de radioterapia (MurciaSalud), misma categoría en la que se solicitaba en el Sescam, donde desempeña las mismas funciones en promoción interna temporal en la Gerencia de Atención Integrada de Albacete, pero la Dirección General de Recursos Humanos denegaba este derecho alegando que la recurrente es personal estatutario fijo en la categoría de celadora en Castilla-La Mancha”.

Tal y como señala la resolución judicial, el Sescam habría denegado la homologación de los grados de carrera profesional a empleados de otros servicios de salud al “no tener reconocido el grado de carrera profesional en la misma categoría en la que ostenta la condición de personal estatutario fijo”. Unos hechos que incurrirían , según señala la sentencia, en una discriminación.

¿Están reconocidos los complementos salariales de un sistema de salud a otro?

La sentencia del Juzgado de Albacete reconoce de forma pionera las homologaciones entre sistemas de salud. En la resolución judicial se recalca el derecho a la movilidad en el Sistema Nacional de Salud, presentes en diversas legislaciones, subrayando que  “el reconocimiento del grado de carrera que se efectúa por uno de los servicios de salud ha de surtir plenos efectos en otros Servicios de salud a los que pase a desempeñar funciones, debiendo ser objeto de reconocimiento automático, siempre que los grados se refieran a la misma especialidad, categoría profesional o grupo de titulación”.

Cabe destacar que, el grado de carrera profesional, por ser individualizado, tiene carácter personal y se proyecta en el ejercicio de la profesión mientras quien lo ostente la lleve a cabo dentro de uno de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud. Así, según se expresa en la Ley 44/2003, del 21 de noviembre, existe una comisión en el área de Recursos Humanos del SNS que regula estos reconocimientos, con el fin de garantizar la libre circulación de los profesionales sanitarios entre los diferentes sistemas sanitarios.

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