‘Todos lo estábamos esperando.
Evidentemente, el gobierno actual es incapaz de establecer una legislación adecuada para armonizar la legislación nacional con la legislación europea. Realmente no quiere saber nada al respecto.
El Ministerio no llega. El subsecretario Hon. Delmastro, con las competencias sobre el poder judicial honorario, promete débilmente y no cumple.
El Parlamento italiano , en materia de justicia honoraria, ha levantado los brazos desde hace tiempo.
Se acabaron los tiempos y los juegos. Ahora mas que nunca
El Estado italiano SE ESTÁ NEGANDO DURANTE MESES no solo a cumplir la legislación europea, sino también a aplicar íntegramente la Reforma de Cartabia de estabilización, negándose a pagar a los magistrados confirmados indefinidamente la totalidad del salario y de la seguridad social.
[…]
No existen precedentes similares en la historia de la República Italiana y en el estado de derecho.
La indecencia ahora se desborda’
NOTA DEL EDITOR: recordemos que tras las sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 07/4/2022 sobre estos jueces honorarios, en el el asunto C-236/20 , estos sindicatos solicitaron a la Comisión europea una actuación que, obligara a modificar el proceso de regularización emprendido por el gobierno italiano a finales de 2021 tras la sentencia previa del TJUE dl 16 de julio de 2020 en el asunto C‑658/18 – un procedimiento de evaluación restringido con una indemnización de 50 mil euros en caso de no superarlo- por el Gobierno italiano tras otra sentencia previa para que sea modfiicada a un proceso de fijeza directa, como el procedimiento restringido de contratación especial o “titularización” que reguló el Gobierno Italiano para el personal docente a los pocos meses de la sentencia europea de Noviembre de 2014 del asunto Mascolo, y la reacción judicial italiana a dicha sentencia, o a norma transitoria excepcional de 2017 ya para una gran parte del sector público , de procedimientos de conversión a indefinido restringidos a personas con más de 3 años de temporalidad en el puesto]
Recordemos que en la citada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de Abril de 2022 el Tribunal europeo afirmó que en los casos de largas temporalidades en estos jueces de paz italianos además se tratan de una situación de abuso de temporalidad de la misma Directiva europea 1999/70/CE por su cláusula 5ª, y , una vez más que, según jurisprudencia reiterada del tribunal europeo, requiere de una sanción reparadora para el trabajador , indicando el alto tribunal europeo que la normativa italiana que prohíbe su fijeza ante la prolongación de la temporalidad viola la normativa de la Unión Europea si la normativa nacional no contempla otras sanciones disuasorias, algo que , en todo caso, le corresponde al juez nacional corroborar.
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Hay que recordar que la Comisión Europea mantiene abiertos dos procedimientos de infracción contra España (en el primer estado de “Carta de Emplazamiento” enviada )sobre posibles violaciones de las leyes nacionales de la Directiva 1999/70/CE en el empleo público :
- el procedimiento de infracción 2014/4224 , en cuanto a discriminación de los temporales con el fijo
- y el procedimiento de infracción 2014/4334, sobre incumplimiento de la cláusula 5ªsobre el abuso de temporalidad de la citada directiva, este último tras la denuncia múltiple abierta sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles CHAP(2013)01917 de la que en su información oficial de Octubre de 2020, la Comisión europea ya dijo que había visto la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto “Sánchez Ruiz y otros” con su declaración de existencia de abuso, y que evaluaría que la futura reforma del Estatuto del empleado Público -anunciada entonces por el Gobierno español realizada en parte por el Real Decreto-ley 14/2021 y que culminaría con la nueva Ley 20/2021 de reducción de temporalidad pública,- es conforme a la Directiva . evaluación que la Comisión Europea sigue realizando a día de hoy , habiendo informado este 12/07/2023 que aplaza cualquier acción por su parte hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencie en las cuestiones prejudiciales de los 5 asuntos pendientes de España sobre abuso de temporalidad en empleo público, siguiendo este procedimiento de infracción 2014/4334 en el paso inicial de “Carta de emplazamiento”, enviada ¡el 26/02/2015!
, - También estaba el Procedimiento de infracción por ahora previo o informal EU‐Pilot 8422/16/EMPL sobre el incumplimiento de la misma Directiva 1999/70/CE en los funcionarios de justicia españoles.
Recordemos por último los pasos de un procedimiento de infracción de la Unión Europea, que pueden conducir a importantes sanciones millonarias:
0. (Procedimiento de infracción informal) Diálogo estructurado o “EU Pilot“, para dar oportunidad de solución rápida y evitar el procedimiento formal de infracción
1. “Carta de emplazamiento” al Gobierno del Estado, que supone la apertura del procedimiento formal de infracción. En teoría, en dos meses debe haber observaciones . Es éste el estado en el que se encuentra el procedimiento de infracción INF(2014)4334
2. “Dictamen motivado” , si no hay respuesta o no es satifactoria. Plazo de dos meses para que el Estado se ajuste al cumplimiento del Derecho de la UE señalado. Puede haber complementarias
3. “Recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea“, si no hay respuesta o no es satisfactoria, habitualmente con petición de la Comisión al Tribunal que imponga el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva.
4. Sentencia de Recurso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (después de una media de 2 años) sobre si el Estado ha infringido el Derecho la UE y la imposición de multa y la obligación de adaptar la legislación lo antes posible
5. El asunto vuelve a remitirse al Tribunal de Justicia de la UE, tantas veces como el incumplimiento estime la Comisión con nuevas propuestas de multas
Fuente: APISCAM