Acaba de publicarse en la página web de la Comisión Europea de seguimiento de los procedimientos de denuncias múltiples una nota informativa de 11/11/2025 de la Comisión Europea sobre el seguimiento de la denuncia múltiple CPLT(2015)1071, sobre la «posible incompatibilidad de las condiciones laborales de los magistrados honorarios en Italia con diversas disposiciones del Derecho laboral de la Unión Europea», entre ellas la protección y sanciones ante su abuso de temporalidad.
Tal y como recuerda la propia Comisión en su nota, hubo dos primeras sentencias del Tribunal de Justicia de la UE sobre estos jueces honorarios:
- La sentencia de 16/07/2020 en el asunto C‑658/18, donde el alto tribunal europeo ya dijo que estos magistrados son trabajadores de la UE, bajo el ámbito de todas las directivas europeas sobre el trabajo, y como temporales , además bajo la protección de la Directiva Europea 1999//70/CE sobre empleo temporal (y además que eran jueces de la Unión Europea)
- La sentencia de 7/04/2022, en el asunto C-236/20, donde el Tribunal de Justicia de la UE , además de declarar derecho a la igualdad de trato en varias condiciones laborales cuestionadas por el caso (vacaciones anuales retribuidas y protección de la seguridad social), sentenció que sus largas temporalidades son una situación de abuso de temporalidad que requiere de una sanción y la normativa italiana que prohíbe la fijeza viola la normativa de la Unión Europea si no contempla otras sanciones disuasorias.
En paralelo, el 15 de julio de 2021, la Comisión decidió abrir un procedimiento de infracción contra Italia, el INFR(2016)4081, ya que entendió que su «legislación nacional aplicable a los magistrados honorarios no cumple plenamente con la legislación laboral de la UE», en concreto con la Directiva 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada («temporal»), la Directiva 97/81/CE sobre trabajo a tiempo parcial, la Directiva 2003/88/CE sobre el tiempo de trabajo y la Directiva 92/85/CE sobre trabajadoras embarazadas. En cuanto a la Directiva 1999/70/CE , la Comisión Europea determinó que no «están suficientemente protegidos contra la abuso de sucesivos contratos de duración determinada, y no tienen la posibilidad de obtener la adecuada compensación por tal abuso»
En reacción a la sentencia de 16/07/2020 y ese procedimiento de infracción, Italia adoptó una nueva legislación en diciembre de 2021, para ofrecer la posibilidad de regularización como trabajadores propios indefinidos del Ministerio de Justicia , con cambios de condiciones laborales, a los 6 mil jueces honorarios italianos mediante unos «procesos de evaluación » , restringidos a los jueces honorarios actuales con un mínimo de antigüedad. y con una indemnización – en función de la antigüedad y con tope de 50 mil euros- si elegían no presentarse o no acababan superando la citada evaluación.
Recordemos, que el propio Gobierno italiano había promulgado, pocos meses después de la famosa sentencia del asunto Mascolo de Noviembre de 2014, un cambio legislativo ( el Decreto Legislativo 81/2015 de transposición a su sector público de la Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal , en el que dejaba fuera a varios sectores del empleo público (como los propios jueces honorarios) así como disposiciones legislativas transitorias de procesos restringidos de estabilización directa, primero para personal docente no universitario en abuso de temporalidad (justo como el personal de la sentencia Mascolo) y poco después para un amplio conjunto de sectores de empleados públicos (del que, dejaron fuera también otros sectores, que son los que han seguido coleando en otro procedimientos de infracción ajeno al especial de los jueces honorarios).
En ese contexto del desarrollo normativo de ese proceso de regularización de los jueces honorarios llegó justo la 2ª sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre jueces honorarios , que como hemos dicho, añadió la necesidad de una reparación a las situaciones de abuso por temporalidades prolongadas y que venía a poner en duda la suficiencia de los procesos restringidos de regularización en ese sentido de reparación (sanción) al abuso válida, especialmente por algunas de sus cláusulas sore las condiciones
La Comisión Europea determinó entonces que dicha legislación aún seguía incumpliendo aspectos del Derecho de la UE, incluidas la protección y sanción al abuso de temporalidad, y envió una carta de emplazamiento adicional a Italia el 15/07/2022. El gobierno italiano respondió a la segunda carta de emplazamiento del procedimiento de infracción el 28/10/2022 y el 15/12/2022, con algunos cambios normativos , según recuerda nuevamente la CE en la nota ahora publicada, y finalmente, el 14 de julio de 2023 la Comisión Europea decidió avanzar en el procedimiento de infracción emitiendo el siguiente paso de «dictamen motivado» por los incumplimientos identificados que , a su juicio, seguían sin resolverse de forma suficiente.
Hace un año , la Comisión Europea emitió un «dictamen motivado complementario» en ese procedimiento de infracción ya en referencia a los jueces honorarios que fueron contratados después del 15 de agosto de 2017 (probablemente porque ya se quedaban fuera de las condiciones del proceso de estabilización inicial aprobado tras las sentencias de 2020). afirmando de paso que Italia «no ha proporcionado ninguna respuesta sustantiva ni ha adoptado ninguna medida para abordar las cuestiones señaladas por la Comisión en su dictamen motivado de julio de 2023 (sobre los jueces honorarios anteriores).
El gobierno italiano reaccionó publicando nueva normativa por Decreto Ley a finales del año pasado , que acabaría en Ley meses después, sobre las condiciones de los magistrados honorarios para evitar que la Comisión Europea lleve a Italia ante el Tribunal de Justicia de la UE y le impusiera una sanción. La reforma se centraba en las condiciones de los magistrados honorarios ya estabilizados por el proceso de «confirmación» o estabilización original, en acotar el posible uso de esa figura temporal e incluye una habilitación de posibles nuevos procesos de «confirmación» (estabilizaciones restringidas) pero sólo para los magistrados que no participaron en los anteriores procesos a la vista de las antiguas condiciones.
Finalmente, en el paquete de procedimientos de infracción de hace un mes la Comisión Europea entendió que la reforma no era suficiente y decidió llevar a Italia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el marco del citado procedimiento de infracción por «no haber adaptado plenamente su legislación nacional sobre jueces honorarios al derecho laboral de la UE» en referencia a los «jueces honorarios contratados después del 15 de agosto de 2017«.
Recordemos que, en las conclusiones de la Abogacía General de la UE al asunto C-548/22 del TJUE, la Abogada General de la UE Kokott, aunque la cuestión de dicho asunto no versaba sobre la cláusula 5ª sobre abuso de temporalidad, aprovechó para comentar que ese proceso de estabilización de jueces honorarios italiano regulado en la ley de 2021, restringido y que cubre a todo el personal en abuso para pasar a ser fijos, sí podría valer como sanción al abuso de temporalidad por ser restringido, personal y existir la opción de escoger una indemnización alternativa posiblemente suficiente , que también se llevarían todos los que no lograron la estabilización en el proceso, muy favorable para todos los jueces honorarios de antes de agosto de 2017, por otro lado. Es de imaginar que la Comisión Europea habrá abrazado ese argumento o similar al reducir el procedimiento de infracción anterior ya sólo a los jueces honorarios de después de agosto de 2017. Es decir, que, aparentemente, la Comisión Europea habría valorado que ese proceso de «confirmación» valdría como sanción al abuso de temporalidad para los jueces honorarios anteriores (los ha sacado del procedimiento de infracción).
Pero en el mismo paquete,también , decidió la Comisión Europea , en relación a los jueces honorarios desde antes de Agosto de 2017 abrir un nuevo procedimiento de infracción tras la sentencia del TJUE en el asunto Pelavi, por la renuncia a ciertos derechos , todavía incluso según esa nueva legislación italiana de Mayo de 2015, deben realizar esos jueces honorarios nombrados antes del 15 de agosto de 2017 si fueron estabilizados por ese proceso de confirmación regulado en 2021 o si participaron pero no fueron «confirmados» con éxito (subsidios por enfermedad, accidentes y embarazo, tratamiento fiscal y vacaciones anuales pagadas).
Ahora en su nota en el procedimiento de denuncia múltiple de 11/11/2015, la Comisión Europea informa aportando más detalles de ambas infracciones.
Así tras informar que «el 1 de mayo de 2025 entró en vigor una reforma de las disposiciones nacionales aplicables a los magistrados honorarios que ya estaban en servicio el 15 de agosto de 2017 (Ley n.º 51/2025)» y «tras esta reforma, la situación jurídica de dichos magistrados honorarios se equipara a la de los funcionarios públicos de carrera, con la opción de trabajar a tiempo completo (exclusivo) o a tiempo parcial» pero «no obstante, la Comisión considera que persisten ciertos incumplimientos del Derecho de la UE y que han surgido otros nuevos a raíz de las modificaciones legislativas»:
- «En relación con los magistrados honorarios contratados después del 15 de agosto de 2017, la Comisión concluyó que ninguna de las respuestas de las autoridades italianas al dictamen motivado ni al dictamen motivado adicional abordaba las quejas planteadas en virtud del procedimiento de infracción INFR(2016)4081. Por consiguiente, la Comisión decidió el 8 de octubre de 2025 remitir a Italia al Tribunal de Justicia por incumplimiento del Derecho laboral de la UE con respecto a dichos magistrados honorarios«
- «El 8 de octubre de 2025, la Comisión adoptó una nueva carta de emplazamiento, con el número de infracción INFR(2025)2159, relativa únicamente a los magistrados honorarios que estaban ya en servicio el 15 de agosto de 2017. Cabe destacar que, para acogerse a la posibilidad de estabilización o reclamar una indemnización a tanto alzado por el abuso de contratos de trabajo sucesivos de duración determinada, dichos magistrados honorarios siguen estando obligados por ley a renunciar a cualquier otro derecho derivado de su condición de magistrados honorarios, incluidos los derechos directamente aplicables en virtud del Derecho laboral de la UE, como el derecho a vacaciones anuales retribuidas y a la no discriminación por ser trabajadores a tiempo parcial o con contrato de duración determinada.
NOTA DEL EDITOR: recordemos que la Comisión Europea mantiene dos procedimientos de infracción contra España desde hace años en relación al personal empleado público temporal o «interino», también ya procedimientos de amplitud muy generales, y en el caso del 2º procedimiento por el abuso de temporalidad, con una decisión de generar una denuncia múltiple y llevar el procedimiento a un ámbito generalidad a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, la sentencia del TJUE de 19/03/2020 «Sánchez Ruiz» (un informático nuestro) , cuyos promotores -nuestra asociación junto con otro personal sanitario del SERMAS organizados por el sindicato médico madrileño AMYTS y el conocido abogado Javier Araúz- trataban en 2015 de trasladar a España lo que estaba sucediendo en Italia con la sentencia Mascolo
- el procedimiento de infracción 2014/4224 [INFR(2014)4224] en cuanto a discriminación con los fijos incumplimiento la cláusula 4ª de la Directiva Europea de empleo temporal [1999/70/CE], que es procedimiento «en el que la Comisión Europea decidió este verano enviar una 2ª carta de emplazamiento adicional» donde le «pide al Gobierno una solución en dos meses»,
- y el procedimiento de infracción 2014/4334 [INFR(2014)4334] , por el que el 03/10/2024 envió una carta de emplazamiento complementaria, sobre el incumplimiento de la cláusula 5ª de la misma directiva por el abuso de temporalidad , tras la denuncia múltiple de empleados públicos españoles , también abierta, como CHAP(2013)01917, y por el que el Gobierno aprobó en la Ley 20/2021, tanto medidas a futuro como unos procesos de estabilización como medida para la temporalidad de larga duración existente, Precisamente las sentencias europeas de 2024 habían dictaminado que no valen esos procesos d estabilización como sanción al abuso de temporalidad ya cometido por las AAPP de forma masiva. A día de hoy el Gobierno español no ha regulado normativa alguna en relación, ni tampoco Empleo la Comisión Europea ha avanzado este procedimiento de infracción si bien Economía de la Comisión Europea decidió este verano, tras dichas sentencias del TJUE de 2024 suspender 626 millones de los fondos europeos del Plan de Recuperación español al considera que no se ha cumplido con el hito de disponer de una ley en 2021 para reducir la temporalidad pública con medidas de prevención y sanción del abuso de temporalidad, que sólo podrán ser recibidos si España establece normativa válida antes de fin de año
Recordemos por último los pasos de un procedimiento de infracción de la Unión Europea, que pueden conducir a importantes sanciones millonarias:
0. (Procedimiento de infracción informal) Diálogo estructurado o «EU Pilot«, para dar oportunidad de solución rápida y evitar el procedimiento formal de infracción
1. «Carta de emplazamiento» al Gobierno del Estado, que supone la apertura del procedimiento formal de infracción. En teoría, en dos meses debe haber observaciones . Es éste el estado en el que se encuentra el procedimiento de infracción INF(2014)4334
2. «Dictamen motivado» , si no hay respuesta o no es satisfactoria. Plazo de dos meses para que el Estado se ajuste al cumplimiento del Derecho de la UE señalado. Puede haber complementarias
3. «Recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea«, si no hay respuesta o no es satisfactoria, habitualmente con petición de la Comisión al Tribunal que imponga el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva.
4. Sentencia de Recurso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (después de una media de 2 años) sobre si el Estado ha infringido el Derecho la UE y la imposición de multa y la obligación de adaptar la legislación lo antes posible
5. El asunto vuelve a remitirse al Tribunal de Justicia de la UE, tantas veces como el incumplimiento estime la Comisión con nuevas propuestas de multas.
Fuente: APISCAM 12.11.2025
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