Ceses masivos sin indemnización en el SEPE tras la resolución final del proceso de “Estabilización” del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado

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…con mil plazas temporales de antes de 2015 según las leyes anteriores de 2017 y 2018. Se convocaron un mes antes del “Icetazo” que introducía la indemnización al cese por procesos de estabilización y medio año antes de la nueva ley 20/2021 por la que tendrían que haber sido convocadas a concurso de méritos puro.

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado de este 16/05/2023, la resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se nombra personal funcionario de carrera en el proceso de estabilización de empleo temporal del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, de 1.012 plazas – casi todas (unas 850) del Servicio Público de Empleo Estatal [SEPE], organismo autónomo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, 150 del los ministerios de Interior y Seguridad Social- proceso que había sido convocado el 28/05/2021 con las 953 plazas de este Cuerpo de la OPE 2018 de estabilización según ley de Presupuestos Generales [PGE] de 2017  (que tenía un total de 2.862 plazas) y  59 plazas de la OPE 2019 de estabilización según ley de PGE de 2018  (que tenía un total de   2.538 plazas ). Es decir, se trataban de proceso  de “estabilización” de plazas derivados de las anteriores leyes estatales de estabilización , por tanto todas más de 3 años temporales a 31/12/2017, es decir, todas plazas temporales de antes de 2015, y que había sido convocados

  • pocos más de un mes antes de la publicación,del Real Decreto-ley 14/2021 del Gobierno del Estado que introducía una pequeña indemnización de 20 días por año con tope de 12 mensualidades para cesados por (futuras) convocatorias de procesos de estabilización
  • medio año antes de  la publicación de la ley 20/2021 de reducción de temporalidad , que establecía la novedad de la obligación de convocar a unconcurso de ḿeritos excepcional las plazas temporales de antes de 2016 y las  de temporales de antes de 2016, sistema por la que la AGE habría tenido que convocar todas estas plazas del SEPE si no hubiera realizado la convocatoria del  concurso oposición o decidido mantener dicha convocatoria

Así ,este proceso de “estabilización” de más de mil plazas de Auxilares Administrativos, del SEPE fundamentalmente, derivado de las leyes anteriores de estabilización de 2017 y 2018, fue convocados  bajo el sistema de concurso-oposición, con las bases según el acuerdo sindical de Febrero de 2020 siempre a nivel dela AGE, con el que laoposición era primer lugar y eliminatoria: y pesaba un 60%. En cambio, el resto de plazas de las citadas OPEs de estabilización de 2018 y 2019 de la AGE, que no habían acabado siendo convocadas, fueron incluidas como parte de las 4 mil plazas de la la OPE de estabilización de las AAPP responsabilidad del Estado correspondiente a la Ley 20/2021 publicada en 2022, para ser convocadas a Concurso de Méritos excepcional contemplada por la nueva ley.

Según ha trascendido en redes sociales y denuncia la plataforma de interinos del SEPE, estos nombramientos viene  acompañados de un cese, sin indemnización, masivo de interinos que ocupaban las plazas y no han obtenido plaza fija por el proceso o han sido desplazados por el concurso de traslados previo, muchos de ellos con más de 14 años de antigüedad.

En la inmensa mayoría de los casos , las plazs estarán cubiertas por personal temporal de larga temporalidad personal, situación que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su  sentencia del 19/03/2021 del asunto acumulado “Sánchez Ruiz y otros” (justo el asunto principal un informático del SERMAS, interino de vacante en una plaza como éstas)  estableció que se traba de abuso de temporalidad  según normativa europea que requiere  de forma “indispensable” una sanción reparadora para el trabajador, indicando que no puede valer la convocatoria a proceso selectivo libre de futuro incierto para el trabajador como eran, evidentemente, estos procesos de estabilización ni la figura del indefinido no fijo o una indemnización que no fuera específica o disuasoria.  Precisamente la ley 20/2021 de reducción de temporalidad  se trata, por ahora , de la reacción gubernametnal más actual a la ciada sentencia y al correspondiente procedimiento de infracción contra España abierto por la Comisión Europea, procedimiento que sigue abierto, examinando la validez incluso de la citada ley 20/2021 como una adecuada sanción al abuso de temporalidad pública.

Fuente: APISCAM

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