El próximo 28/06/2022 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictará sentencia en la demanda de la Comisión Europea contra España por no disponer de una normativa nacional efectiva, al nivel exigido por la Unión Europea, sobre responsabilidades por daños causados por leyes nacionales contrarias al Derecho de la Unión Europea (normativa y sentencias europeas)

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Fuente; Apiscam de fecha 6 de junio de 2022 enlace

Según consta ya en el calendario del Tribunal de Justicia de la Unión Europeael martes  28/06/2022 a las 09:30, la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictará sentencia en el importante asunto C-278/20  o asunto “Comisión/España (Violación del derecho de la Unión por el legislador)” , ni más ni menos que un recurso interpuesto por la Comisión Europea contra España ante el  Tribunal Europeo hace ya 2 años y medio y que culminaba el procedimiento de infracción iniciado formalmente con la carta de emplazamiento el 14/06/2017 (justo hace 5 años), y por el que la Comisión Europea considera que las normas españolas que regulan la responsabilidad por daños y perjuicios causados por actos legislativos contrarios al Derecho de la Unión Europeahacen “excesivamente difícil” obtener compensación (típicamente, indemnizaciones a ciudadanos y empresas que fueron perjudicados por no respetar las leyes nacionales las europeas), y por tanto, violan el principio de efectividad (europeo). 

Recordemos que la Abogacía General de la Unión Europea , en su informe de Conclusiones, recomendó que el alto tribunal europoe condene a España por que no es efectiva a niveles europeos la normativa española sobre responsabilidad por daños causados por las leyes nacionales contrarias al Derecho de la Unión Europea (normativa y sentencias europeas)

El dictamen contenido en el informe de la Abogacía General de la UE suele coincidir la gran mayor parte de las veces, o en su mayor parte, con la sentencia final del alto tribunal europeo.

 Al tratarse de una sentencia en la Gran Sala se retransmitirá en directo,  y podrá verse en diferido sólo por la tarde, en este enlace.

De paso, aprovechemos para recordar una vez más que los pasos de un procedimiento de infracción de la Unión Europea (que pueden conducir a importantes sanciones millonarias en su paso final como se encuentra ya éste proceciimiento), son:

0. (Procedimiento de infracción informal) Diálogo estructurado  o “EU Pilot“, para dar oportunidad de solución rápida y evitar el procedimiento formal de infracción

1. “Carta de emplazamiento” al Gobierno del Estado, que supone la apertura del procedimiento formal de infracción. En dos meses debe haber observaciones

2. “Dictamen motivado”    , si no hay respuesta o no es satisfactoria. Plazo de dos meses para que el Estado se ajuste al cumplimiento del Derecho de la UE señalado. Puede haber complementarias

3. “Recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea“, si no hay respuesta o no es satisfactoria, habitualmente con petición de la Comisión al Tribunal que imponga el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva.

4. Sentencia de Recurso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (después de una media de 2 años) sobre si el Estado ha infringido el Derecho la UE y la imposición de multa y la obligación de adaptar la legislación lo antes posible

5. El asunto vuelve a remitirse al Tribunal de Justicia de la UE, tantas veces como el incumplimiento estime la Comisión con nuevas propuestas de multas

Hay que recordar que  la Comisión Europea mantiene abiertos dos procedimientos de infracción contra España (en el primer estado de “Carta de Emplazamiento” enviada )sobre posibles violaciones de las leyes nacionales de la Directiva 1999/70/CE en el empleo público :

  1.  el procedimiento de infracción 2014/4224 , en cuanto a discriminación de los temporales con el fijo 
  2.   y el  procedimiento de infracción 2014/4334sobre incumplimiento de la cláusula 5ªsobre el abuso de temporalidad de la citata directiva, este último tras la denuncia múltiple abierta sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles CHAP(2013)01917 de la que en su  información oficial de Octubre de 2020, la Comisión europea ya dijo que había visto la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto “Sánchez Ruiz y otros” con su declaración de existencia de abuso, y que evaluaría que la futura reforma del Estatuto del empleado Público -anunciada entonces por el Gobierno español  realizada en parte por el Real Decreto-ley 14/2021 y  qe culminaría con la nueva Ley 20/2021 de reducción de temporalidad pública,-   es conforme a la Directiva .  evaluación  que  la Comisión Europea sigue realizando a día de hoy , siguiendo este procedimiento en el paso inicial de “Carta de emplazamiento”,  enviada ¡el  26/02/2015!
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  3. También estaba el Procedimiento  de  infracción por ahora previo o informal EU‐Pilot  8422/16/EMPL sobre el incumplimiento de la misma Directiva 1999/70/CE en  los funcionarios de justicia españoles.

En relación a este asunto del abuso de temporalidad en el empleo público español podría resultar de interés el resultado final de este recurso contra España y sus consecuencias para la posibilidad de conseguir compensaciones por parte de empleados públicos que reclamaran en base a haberse visto perjudicados por leyes españolas contrarias a la normativa y sentencias europeas (“el derecho de la Unión”).

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