Temporalidad en el empleo público local: Un mal endémico

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Fuente: Expansión de fecha 6 de junio de 2022 enlace

La  Red Localis ha publicado un documento de trabajo titulado El futuro del empleo público local. Especial referencia a la temporalidad y acceso. Este estudio tiene como objetivo exponer algunas de las cuestiones más importantes que afectan al sistema de acceso a la función pública local. La oportunidad de este ejercicio es evidente, puesto que se realiza en un momento donde hay un fuerte interés por parte de todas las administraciones públicas por limitar las relaciones laborales temporales. Sin duda, las continuas exigencias derivadas del marco europeo y los sucesivos pronunciamientos jurisprudenciales son dos de las causas que hay detrás de esta actuación. En este sentido, hace muy pocos días se publicó el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal en la Administración General del Estado correspondientes a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por lo que, si cabe, este interés es mucho más patente.

El peso del empleo público local en relación al total de empleo público es del 21,5%, un porcentaje superior a lo que representa todo el sector público central (incluyendo la Administración General de Estado, Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad y la Administración de Justicia). Del total de empleados públicos locales solo en 32,2% es personal funcionario, mientras que el personal laboral (fijo, por tiempo indefinido o temporal) representa el 54,3%. El 13,5% restante son plazas ocupadas por otro tipo de personal (funcionarios interinos y eventuales).

Si se realiza una comparativa con la media de las tres administraciones públicas, el porcentaje de funcionarios de la administración local está 21,4 puntos por debajo, mientras que el personal laboral se encuentra a 31,9 puntos por encima. Por lo que respecta al porcentaje de funcionarios interinos y personal eventual en la administración local es 10 puntos por debajo de la media. Por lo tanto, la administración local no tiene una tasa de temporalidad tan elevada como el Sector Público Autonómico, aunque tampoco es algo que sea baladí. Esta temporalidad suele cifrarse en torno al 25% de la plantilla de los ayuntamientos y diputaciones, frente al 30,9 % que arroja la media del sector público a partir de la Encuesta de Población Activa del 2021. Una cifra similar a la que figura el preámbulo de la Ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad el empleo público.

Podría pensarse que esta tasa de temporalidad es mayor en el sector privado, pero no es así. De nuevo y siguiendo los resultados de la EPA de 2021, la temporalidad en el sector privado es del 23,6%, esto es, 7,3 puntos porcentuales por debajo de la media de las tres Administraciones Públicas. Por lo tanto, el mantra que el empleo público es algo de por vida, no es cierto.

En cuanto a las razones que justifican esta alta tasa de temporalidad los autores del documento presentado por Red Localis señalan tres. En primer lugar, la necesidad (más bien la obligación) de aplicar continuamente una legislación no pensada para la administración local, sino preferentemente para el Estado y las Comunidades Autónomas. En segundo lugar, la asunción de la responsabilidad de prestar cada vez un mayor número de servicios, que no siempre tienen un estudio previo sobre el coste de implantación y las necesidades de personal. Y, finalmente, el continuo recurso a instrumentos de prestación de servicios públicos financiados con fondos finalistas de carácter externo, procedentes de otras administraciones públicas, que pueden provocar problemas a la administración local al no contar con personal preparado para satisfacer esa demanda.

En efecto, los contratos que realiza la administración pública de naturaleza temporal o las plazas ocupadas por funcionarios interinos deben entenderse como instrumentos jurídicos para satisfacer temporalmente unas necesidades y no suponer, de facto, la existencia de plazas no fijas, pero casi consolidables. Nunca se debe de perder de vista que si no se trata de necesidades provisionales, excepcionales y puntuales se estaría cometiendo un abuso con este tipo de contrataciones de naturaleza temporal. En consecuencia, hay que dotar plazas estables y permanentes. Esto cobra una especial relevancia en aquellas administraciones más cercanas a la ciudadanía, como es el caso de los Ayuntamientos y Diputaciones.

Los autores señalan que no hacerlo supone un doble peligro. Por una parte, que la jurisprudencia europea y nacional actúe, de facto, como “legislador”, obligando a reconvertir a esos trabajadores supuestamente temporales en empleados estructurales. Por la otra, acudir con mayor profusión a continuos procesos de estabilización del personal. 

Contar con una plantilla con tal elevado de temporalidad es un problema para la gestión pública, puesto que condiciona el funcionamiento de la administración. Si estos puestos de trabajo son necesarios, no se entiende que existan tantos trabajadores con contrato laboral temporal, funcionarios interinos y personal eventual. Además, tampoco se entiende como si se trata de garantizar un gasto y servicios públicos de naturaleza estructural se cubran con puestos de trabajo coyunturales.

Además, es necesario contar con RPT (Relación de Puestos de Trabajo) realistas con la situación del Ayuntamientos y Diputaciones. Contar con plantillas ajustadas a las necesidades y que éstas sean estables. La temporalidad no es solo un problema para el empleado público, sino también para la correcta prestación de servicios. Si bien es cierto que la temporalidad permite fexibilidad, niveles tan elevados no son buenos ni para la administración ni para la ciudadanía.

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