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Nueva Ley de la Función Pública de la Junta de Andalucía: así quedan los Interinos

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El Parlamento de Andalucía aprobó, el pasado mes de junio, una nueva Ley de Función Pública, que determina las normas aplicables a todo el personal de las administraciones públicas andaluzas incluido en su ámbito de aplicación. La normativa entra en vigor el 14 de diciembre de 2023.

Esta ley se estructura en 182 artículos, distribuidos en trece títulos, cuarenta y una disposiciones adicionales, trece disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.

El Personal Interino de la Junta de Andalucía

En la Sección Cuarta de la Ley, artículos 29, se establece lo relativo a los Interinos y a las situaciones de interinidad.

¿Cuándo se utilizará esta figura laboral?

Cuando un puesto de trabajo quede desocupado y razones de oportunidad o urgencia así lo aconsejen. El puesto podrá ser ocupado de manera provisional por cualquier persona ajena a la Función Pública que reúna la titulación y requisitos exigidos.

  • El puesto será ocupado hasta tanto no se proceda al nombramiento de su titular o tenga lugar la reintegración de éste a sus funciones.
  • La designación será realizada por la Consejería en cuyo Departamento se halle el puesto.
  • Podrán ser cesados en cualquier momento por la autoridad que los haya nombrado.
  • Una vez cesados, no tendrán derecho a indemnización.
  • En el caso de nombramiento para la ejecución de programas de carácter temporal, el plazo máximo de duración de la interinidad se hará constar expresamente en el nombramiento y no podrá exceder la de la ejecución de los programas a los que se adscriba ni ser superior a tres años, ampliables hasta doce meses más.

¿Puede ocupar un puesto interino el personal funcionario de la Junta de Andalucía?

La respuesta es sí, y siempre en los mismos supuestos y con los mismos límites temporales mencionados en el punto anterior.

  • Durante esa situación provisional percibirá las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe.
  • El cese se producirá por las mismas causas señaladas en el punto anterior, regresando el funcionario con destino provisional a su puesto de origen, que le habrá sido reservado.
  • El desempeño del puesto de trabajo con carácter provisional no se computa a efectos de consolidación del grado personal, para el que únicamente se tendrá en cuenta el nivel del puesto de trabajo de origen.

La Comisión de servicios

Podrá autorizarse que funcionarios de la Junta de Andalucía puedan pasar en comisión al servicio provisional de otras Administraciones Públicas, y de éstas a la de la Junta de Andalucía, para la realización de programas o trabajos determinados.

  • La comisión de servicios requiere la aceptación del interesado.
  • Las retribuciones serán satisfechas en su integridad por la Administración en donde se presta realmente el servicio.
  • La duración será fijada de antemano en atención a la naturaleza de los trabajos a desarrollar, pero sólo implicará reserva de puesto de trabajo si es por tiempo no superior a un año. Al extinguirse una comisión de servicios concedida por tiempo superior a un año sin que el funcionario haya sido adscrito provisional, interino o definitivamente a un puesto de trabajo, éste será considerado en la situación de excedencia que le corresponda.
  • Al personal de la Función Pública de la Junta de Andalucía se le computarán en ésta, a todos los efectos, los servicios prestados en comisión en otras Administraciones Públicas; no obstante, y con independencia del puesto que esté ocupando en comisión, para la consolidación del grado únicamente se tendrá en cuenta el nivel del puesto de origen.
  • Excepcionalmente, el Consejo de Gobierno podrá autorizar comisión de servicios, con reserva de plazas por tiempo superior a un año, por razones de interés público.

Fuente: andaluciaorienta.net

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