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Bomberos en Galicia

El Supremo establece que los fijos discontinuos pueden desarrollar una segunda actividad en el sector público en su inactividad

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El alto tribunal revoca una resolución del TSXG y condena a la Xunta a abonar al trabajador contraincendios 6.542 euros

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número tres de Pontevedra le dio la razón, pero el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), atendiendo al recurso de la Xunta, revocó aquella resolución. Ahora, es la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo la que repone la primera sentencia estableciendo que el período de inactividad laboral del personal temporal fijo discontinuo «debe considerarse compatible con el desempeño de una segunda actividad en el sector público».

Eso sí, «siempre que esta se lleve a cabo dentro del período de inactividad laboral de la relación discontinua, y no impida o menoscabe el estricto cumplimiento de los deberes inherentes a ella ni comprometa la imparcialidad o independencia de su desempeño», refiere el fallo.

De este modo, el alto tribunal estima el recurso de un bombero forestal, trabajador temporal fijo discontinuo en el Servicio de Prevención y Defensa contra incendios forestales de Galicia, a quien el director general de la función pública de la Xunta denegó, por resolución de octubre de 2019, la solicitud de compatibilidad con el puesto de peón de brigada de repoblación forestal en un concello para los períodos de inactividad de la campaña antiincendios. La sentencia examina el marco normativo que afecta a esta cuestión concluyendo que el Estatuto de los Trabajadores contempla la posibilidad de que los fijos discontinuos (por igualdad, también los temporales discontinuos) puedan desempeñar una segunda actividad en los períodos de inactividad que caracteriza su relación laboral, sin excluir que pueda serlo en el sector público.

En este sentido, los magistrados añaden que la Ley de Incompatibilidades de 1984 no puede oponerse a las previsiones básicas aplicables al empleado público con condición de personal laboral discontinuo, que sobrepasan por expresa previsión legal la regla general de incompatibilidad. Es por ello que se considera que esas previsiones respetan una regla esencial en materia de incompatibilidad ya que el Estatuto de los Trabajadores prevé que esta compatibilidad en períodos de inactividad lo sea con salvaguarda de la prohibición de doble actividad y doble remuneración, y la segunda actividad que se contempla es para períodos de inactividad, caracterizados por ausencia de actividad material y de percepción de remuneración.

El Supremo estima el recurso del trabajador contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que dio la razón a la Xunta y avaló el rechazo a la compatibilidad solicitada. Así, repone la sentencia dictada en primera instancia por un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra, que estimó el recurso del trabajador contra la denegación de la compatibilidad y condenó a la Xunta a abonarle 6.542 euros

Fuente: lavozdegalicia.es 08.07.2024

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