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El Supremo obliga a los ayuntamientos a respetar los contratos fijos de los trabajadores en las remunicipalizaciones

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Fuente: el Diario de fecha 28 de enero 2022 enlace

Los jueces estiman varios recursos de trabajadoras del servicio de atención domiciliaria de Pamplona, remunicipalizado en 2017 por el Ayuntamiento.

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que los ayuntamientos deben respetar los contratos fijos de los trabajadores de una contrata cuando se remunicipaliza un servicio. Los jueces han llegado a esta conclusión tras estudiar el caso del Ayuntamiento de Pamplona, que en 2017 asumió la gestión directa del servicio de atención a domicilio, con varias trabajadoras llevando su caso ante el Tribunal Supremo para exigir ser reconocidas como trabajadoras fijas del consistorio y no como personal indefinido no fijo. El proceso de remunicipalización de este servicio ha sido conflictivo y puesto en duda después del cambio de gobierno en Pamplona en 2019.

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que los ayuntamientos deben respetar los contratos fijos de los trabajadores de una contrata cuando se remunicipaliza un servicio. Los jueces han llegado a esta conclusión tras estudiar el caso del Ayuntamiento de Pamplona, que en 2017 asumió la gestión directa del servicio de atención a domicilio, con varias trabajadoras llevando su caso ante el Tribunal Supremo para exigir ser reconocidas como trabajadoras fijas del consistorio y no como personal indefinido no fijo. El proceso de remunicipalización de este servicio ha sido conflictivo y puesto en duda después del cambio de gobierno en Pamplona en 2019.

En el terreno laboral la batalla se planteó en los tribunales por el destino de las más de cien trabajadoras de la contratista que fueron subrogadas en ASIMEC. Muchas de ellas llevaron su caso ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra: mujeres que, en algunos supuestos, trabajaban para Servisar desde finales de la década de los noventa hasta que en 2017, tras la remunicipalización, el consistorio les comunicó que pasaban a formar parte de la plantilla pero “como personal laboral indefinido no fijo hasta que se provea la plaza de forma reglamentaria o se proceda a su amortización”.

Los juzgados de lo social dieron la razón a las trabajadoras pero el Tribunal Superior de Navarra dio la razón al consistorio pamplonés y el caso terminó en el pleno de la sala de lo social del Tribunal Supremo. En un comunicado, la sala presidida por María Luisa Segoviano explica que en este tipo de casos los trabajadores de un servicio que vuelve a manos municipales “debe mantener la condición” de fijo, y no es suficiente con convertirles en indefinidos no fijo, con todas las diferencias en cuanto a derechos laborales y estabilidad de la plaza que eso comporta.

Esto, según el Supremo, “posee todo su sentido en tanto el desarrollo de las funciones permanezca adscrito o relacionado con la unidad productiva que se transmitió, pero pierde su fundamento y finalidad cuando ya no suceda así. La fijeza no está adquirida incondicionadamente en todo el ámbito de la empleadora, sino funcionalmente limitada al objeto de la transmisión, y sin perjuicio de que puedan acaecer vicisitudes que no nos corresponde ahora aventurar”.

Los argumentos completos del Supremo se conocerán en los próximos días. Hasta el momento, el Tribunal Superior de Navarra había rechazado esta opción y había dado la razón al consistorio de Pamplona. “Priman los principios constitucionales, más concretamente la exigencia del sometimiento a un proceso de selección previo para poder acceder a la condición de trabajadora fija” en el Ayuntamiento. Este tipo de subrogación, pasando a ser indefinida no fija, según el TSJ navarro no implicaba un perjuicio para las trabajadoras que recurrieron.

“De la misma manera que las irregularidades cometidas por una administración en la contratación nunca pueden determinar el reconocimiento al trabajador afectado de la condición de fijeza, tampoco dicha consecuencia puede derivarse de la subrogación cuando se trata de una administración pública, donde priman los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la misma”, dijo el TSJ.

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