La STJUE de 13 de junio de 2024, nuevamente obliga a la transformación en fijos del personal temporal del sector público víctima de un abuso.
PRIMERO.- La sentencia da un varapalo importante al Gobierno de España y al Tribunal Supremo, al declarar tajantemente que es contrario a la Directiva una jurisprudencia y una normativa que contemplan como medidas sancionadoras el mantenimiento del empleado público afectado hasta la convocatoria y la resolución de procesos selectivos, y la convocatoria de estos procesos y el abono de una compensación económica con un doble límite máximo en favor únicamente al empleado público que no supere dichos procesos.
Es decir, la sentencia declara que ni la jurisprudencia del Tribunal Supremo, ni los procesos de estabilización de la Ley 20/2021 cumplen con los requisitos de la Directiva 1999/70
SEGUNDO.- La sentencia declara que, ante la inexistencia de medidas sancionadoras para garantizar el cumplimiento de la Directiva 1999/70, en nuestro país, sólo cabe la transformación en fijo del personal temporal víctima de un abuso.
Y si esta transformación fuera contraria a las normas nacionales, en base al principio de interpretación conforme, apunta como solución sujetar al personal temporal víctima de un abuso a las mismas causas de cese y despido que las que rigen para los funcionarios de carrera, aunque sin adquirir esta condición de funcionario de carrera.
Por tanto, la sentencia opta por la estabilización de este personal como única medida posible para sancionar a las administraciones empleadoras que abusan de sus empleados públicos temporales/interinos.
TERCERA.- La sentencia igualmente declara que el incumplimiento de los plazos para convocar los procesos selectivos determina la existencia de un abuso incompatible con la Directiva, por cuanto que revela que el personal temporal cubre necesidades que no son provisionales, sino permanentes y estables.
En conclusión, el correcto cumplimiento de esta sentencia vinculante exigiría:
- Paralizar inmediatamente los procesos de estabilización convocados al amparo de la Ley 20/2021
- Transformar en fijos o de carrera a los empleados públicos temporales víctimas de un abuso que hayan accedido a través de un proceso selectivo sujeto al principio de igualdad, capacidad y libre concurrencia, pues esta estabilización no es contraria a las normas nacionales.
- Sujetar al resto del personal temporal víctima de un abuso a las mismas causas de cese o de despido que rigen para los funcionarios fijos o de carrera
Javier Araúz de Robles
Fuente: arauzybelda.org 13.06.2024