El Tribunal de Justicia de la Unión Europea , ante cuestiones del Tribunal Supremo portugués, resuelve en un Auto que ya tiene establecido que es contraria a la Directiva europea una normativa nacional, como la del empleado público en Portugal, que prohíbe la conversión en fijo en todo caso en un sector público.

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Fuente Apiscam de fecha 22 de octubre 2021 enlace

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha publicado recientemente su decisión en el Asunto C-135/20 o asunto “J.S./Cámara de Gondomar“, una “petición de decisión prejudicial”  [consultas vinculantes al máximo tribunal europeo, que pueden realizar los órganos jurisdiccionales nacionalesrelacionada con el abuso de duración de temporalidad en el empleo público, en el caso de una empleado pública portuguesa cesada tras 13 años de contratos temporales en una piscina municipal , petición que había planteado el 12/03/2020 el Tribunal Supremo Administrativo portugués con dos preguntas al Tribunal Europeo en dicha petición, básicamente:

si es contraria a dicha cláusula 5ª una normativa nacional que prohíbe “en todo caso” la transformación de los empleados temporales de entidades públicas en fijossi la transformación en fijo es la única medida contra los abusos compatible con la Directiva
Como era de esperar tras la sentencia el año anterior del Tribunal Europeo al  asunto C-331/17 o “Martina Sciotto/Fondazione Teatro dell’Opera di Roma”, el Tribunal Europeo ha respondido en la forma rápida de Auto (es decir no de Sentencia con su procedimiento normal y muy largo con Vista y Conclusiones), al considerar que la respuesta “puede deducirse claramente de su jurisprudencia”,
Así, este Auto de fecha 30/09/2020 [ver aquí el original disponible en portugués, y en francés por el TJUE y ahora también en español gracias a la traducción jurada realizada por el Despacho de Javier Arauz], el Tribunal de Justicia de la Unión Europea reitera que :
la Directiva Europea 1999/70//CE no establece una obligación general para los Estados de la Unión Europea de convertir los contratos temporales en fijos , quedando en principio, a discreción de los Estados miembros la determinación de las condiciones sobre cuándo hacerlo, y cita sus sentencias de 4 de julio de 2006, Asunto “Adeneler y otros” i C – 212/04 y la sentencia italiana mencionada de 25 de octubre de 2018, “Asunto Sciotto” o C – 331/17pero , la Directiva sí que exige que los Estados miembros, para evitar, y en su caso sancionar, la celebración indebida [abusiva] de sucesivos contratos o relaciones laborales temporales, adopten de forma efectiva al menos una medida eficaz,  como ha recordado en su  famosa reciente sentencia de 19/03/20020 de los asuntos acumulados “Sanchez Ruiz/Fernández Álvarezy otros”, sobre abuso de temporalidad en sector público español por casos del Servicio Madrileño de Salud (un informático nuestro y 5 odontólogas)
dichas medidas “no deben ser menos favorables que las que regulan situaciones similares de carácter interno” (principio de equivalencia) ni imposibilitar, en la práctica, o dificultar excesivamente el ejercicio del derecho de la Unión (principio de efectividad), como establecieron la sentencia del asunto “Adelener y otros” y la de 7 de marzo de 2018, asunto “Santoro”, y se recuerda en la reciente del Asunto Sánchez Ruizy como se estableció en la sentencia del Asunto “Sciotto” mencionado, si los organismos jurídicos nacionales determinan que no existe una medida efectiva en un sector donde se prohíbe la conversión a fijo por una normativa nacionalpueden optar por dicha conversión a fijo [pese a esa prohibición de la normativa nacional]

Así el auto del Tribunal Europeo concluye en la sección de respuesta final : “la Cláusula 5 […] de la Directiva 1999/70/CE se opone a la normativa de un Estado miembro que prohíbe absolutamente en el sector público la transformación de una sucesión [abusiva] de contratos temporales en un contrato fijo , si esa normativa no incluye  ninguna otra medida eficaz para prevenir y, en su caso, sancionar el uso abusivo de los contratos temporales en el sector público  “.  
[ADDENDUM 23/10/2020] Hay que destacar que en la respuesta final del auto del Tribunal Europeo – vinculante para todos los estados de la Unión Europea como la propia España – aunque reitera doctrina previa suya “obvia”  leyendo su jurisprudencia, a la hora de elegir el literal de la respuesta y a diferencia de la previa del asunto Martina Sciotto donde usó “una norma como la controvertida en el litigio principal … en el  sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas” aquí ha dejado su doctrina con un literal general de “en el sector público … de un Estado miembro”. Sin duda , esta jurisprudencia del Tribunal Europeo es de obligada aplicación en España aunque sea un asunto portugués, como la propia sala de lo Social del Tribunal Supremo ha entendido con respecto a la sentencia europea del asunto italiano Sciotto en una sentencia sobre artistas del Ballet Nacional que comentamos hoy aquí.

La normativa nacional portuguesa en cuestión era el artículo 92.2 de la Ley  59/2008, sobre el  Contrato de Trabajo en Funciones Públicas, de 11 de septiembre de 2008 , en vigor cuando la demanda de la empleada pública- temporal desde el año 1999-, y que establece que : ” el contrato a término no se convierte, en ningún caso, en contrato por tiempo indefinido, bien  finalizando al final del plazo máximo previsto o bien en el caso de contrato con plazo incierto cuando la situación  que justificó su celebración ya no se verifique”, normativa que había sido utilizada por los tribunales inferiores para estimar legal el cese de la demandante.  Se da el curioso dato que es el propio Tribunal Supremo Administrativo portugués el que decidir realizar la consulta al Tribunal Europeo de si puede conceder la fijeza aunque lo prohíba una norma de rango constitucional para decidir en un “recurso de revisión” si revoca o no una sentencia de segunda instancia por el Tribunal administrativo del Norte de 10/02/2017 que rechaza la readmisión con fijeza demandada por la empleada. Decimos “curioso dato” porque su homólogo español, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo más bien o no realiza consultas al Tribunal Europeo en esta materia o las realiza para dar la vuelta a sentencias de segunda instancia que estimaban sanciones a abusos de temporalidad en empleados públicos.

Nótese que, precisamente , la suma de sentencias anteriores como la del Asunto italiano “Sciotto” junto  con la reciente sentencia europea del asunto “ŚánchezRuiz” de 19/03/2020  y con la posible inexistencia actual de medidas efectivas válidas en el ordenamiento español para el abuso en el sector público (que se derivarían de la propia sentencia Europea de 19/03/2020 dado que viene a establecer si los jueces nacionales siguen las orientaciones del Tribunal europeo acerca de que no pueden valer como medidas de sanción las medidas usuales de permanencia en el puesto hasta la convocatoria de proceso selectivo de libre concurrencia, ni la figura del indefinido no fijo ni indemnizaciones si no son específicas y suficientemente disuasorias) lo que ha llevado al conocido abogado Arauz – el que lleva las demandas de los casos que dieron lugar ante su petición a la cuestiones prejudiciales del asunto “Sánchez Ruiz y otros”. a afirmar que la fijeza es la  única solución en el caso del abuso de temporalidad para un empleado público español “a la que avoca la sentencia de 19/03/2020”. Recuérdese a este respecto que  una  jueza de lo Contencioso de Alicante ha ha reconocido y sancionado el abuso de temporalidad con la transformación en fija a una funcionaria interina 13 años del Ayto de Alicante siguiendo la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03, asunto Sánchez Ruiz y esa jurisprudencia previa, teniendo en cuenta el ordenamiento jurídico nacional.
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