La reciente sentencia de la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco de 10 de septiembre de 2024, como os decíamos en la última noticia, no sólo reconoce la fijeza a la recurrente, sino que, además, condena a la Administración demandada a abonarle una indemnización.
Aunque la indemnización que reconoce la sentencia es insuficiente, en cuanto no es proporcionada, ni disuasoria y vulnera el Derecho de la UE, lo importante es que por primera vez en nuestro país, una Sentencia, atendiendo a la petición de Araúz, declara que la conversión de un temporal o de un interino, en un empleado fijo o en un funcionario de carrera, no libera a la Administración empleadora de su obligación de compensar económicamente al empleado publico temporal víctima de un abuso por la violación sistemática de sus derechos.
En consecuencia, por primera vez, una Sentencia española aplica la doctrina reiterada del TJUE, según la cual, el hecho de que el empleado público temporal/interino víctima de un abuso haya conseguido la condición de empleado público fijo o de carrera, no libera a las autoridades nacionales de adoptar una medida sancionadora que compense a las víctimas del abuso
Por esta razón, A LA VISTA DE ESTOS PRECEDENTES JUDICIALES QUE NOS DAN LA RAZÓN, ANIMAMOS A TODOS AQUELLOS TRABAJADORES TEMPORALES Y FUNCIONARIOS INTERINOS VÍCTIMAS DE UN ABUSO QUE HAYAN OBTENIDO LA CONDICIÓN DE EMPLEADO PÚBLICO FIJO O DE CARRERA A TRAVÉS DE UN PROCESO SELECTIVO O DE ESTABILIZACIÓN, A QUE, ANTES DE QUE PRESCRIBA EL PLAZO, RECLAMEN LA INDEMNIZACIÓN QUE LES CORRESPONDA.
No se os escapa que, aplicando el Derecho de la Unión Europea, estas indemnizaciones deben ser elevadas, pues en otro caso no se cumplen los requisitos que impone el TJUE.
Han sido muchos años de abuso, y si bien es cierto que la obtención de estabilidad en el empleo mediante la aprobación de un proceso selectivo o de estabilización permite vuestra tranquilidad, no es menos cierto que esta estabilización no compensa la situación ilegal de abuso que habéis padecido durante tantos años, razón por la que esta estabilidad obtenida no exime a la administración empleadora de indemnizaros por los daños y perjuicios causados, a través de una indemnización que debe ser efectiva, proporcionada, no simbólica, y disuasoria.
Por ello, insistimos en la necesidad de que, antes de que prescriba el plazo, reclaméis la indemnización que os corresponde.
SEGUIMOS AVANZANDO
Javier Araúz de Robles
Fuente: arauzybelda.org 20.09.2024