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La Comisión Europea continua con el procedimiento de infracción abierto contra el Reino de España por vulnerar la Directiva 1999/70/CE, al no brindar protección suficiente a los empleados públicos temporales victimas de un abuso en el sector público.
La Comisión Europea considera que la legislación española, en particular la Ley 20/2021, no es una medida sancionadora que cumpla con los requisitos de esta norma comunitaria, ni en cuanto a los procesos selectivos que se prevén en esta legislación, ni en cuanto a las indemnizaciones de 20 días por año de servicio, toda vez que estas indemnizaciones están topadas y además solo se abonan a aquellas victimas de un abuso que no han superado un proceso selectivo.
En consecuencia, esta nueva carta de emplazamiento de la Comisión Europea, por un lado, confirma que los procesos selectivos y las indemnizaciones previstas en la Ley 20/2021 no se ajustan a la Directiva, y, por otro lado, que aquellos empleados públicos victimas de un abuso que han superado estos procesos selectivos y ya son fijos tienen derecho a una compensación económica, efectiva, proporcionada y disuasoria, que sancione a la Administración empleadora responsable de estos abusos, y compense a las víctimas por la violación sistemática de estos derechos,
¿Cuándo se van a dar cuenta las autoridades políticas, administrativas y judiciales españolas que la única forma de dar cumplimiento correctamente a la Directiva 1999/70 es la conversión de las relaciones temporales abusivas en una relación fija? Hasta que no lo hagan, seguirán incumpliendo una norma que las vincula como es esta Directiva comunitaria y generando una responsabilidad a la que tendrán que hacer frente.
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Fuente: arauzybelda.org 03.10.2024