La Comunidad de Madrid y sus trabajadoras/es interinos en fraude de ley

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Fuente: Change.org enlace

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, introduce una serie de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, con el objetivo de reforzar el carácter temporal de la figura del personal interino, aclarar los procedimientos de acceso a la condición de personal interino, objetivar las causas de cese de este personal e implantar un régimen de responsabilidades disuasorio de futuros incumplimientos.

Todo ello en cumplimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que contempla la reforma referida a la reducción de la temporalidad en el empleo público, y del compromiso adquirido con la Comisión Europea de aprobar las reformas estructurales en el ámbito del empleo público necesarias para el primer semestre de 2021.

Ésta misma Ley contempla en su Disposición adicional sexta.:

Una convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración. Las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.
Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales y respetarán, en todo caso, los plazos establecidos en esta norma.

La Comunidad de Madrid ha convocado un concurso-oposición ,Convocatoria: Orden 485/2021, de 13 de octubre de 2021 (BOCM de 5 de noviembre),  contradiciendo dicha norma. No respetando la antigüedad de los trabajadores contratados antes del 1 de enero del 2016 con derecho a consolidar la plaza mediante concurso.

La Comunidad de Madrid, en nuestra opinión se ha apresurado a , convocar éste proceso de estabilización para no dejar puestos temporales ocupados con anterioridad al 1 de enero 2016 y por tanto no aplicar a nadie la “nueva” obligación de concurso de méritos, perjudicando claramente a éstos trabajadores interinos.

Trabajadores en fraude de Ley (interino durante más de 3 años sin que se provea su plaza), que se ven completamente indefensos ante una Comunidad que los ha obviado al igual que a ésta Ley.

Sindicatos y demás organizaciones no luchan por nosotros y dan por buena ésta decisión de invisibilidad , frente a éstos trabajadores interinos.

Tenemos derecho a concursar por una plaza como marca la Ley y la Comisión Europea, al igual que tenemos el mismo derecho que otras comunidades que van a aplicarlo simplemente por los colores políticos de sus mandatarios.

Firma y ayúdanos a consolidar lo que es nuestro. Nuestro puesto de trabajo.

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