Las competencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Tiempo de lectura: 19 minutos 42 visitas

Fuente: europarl. enlace

En esta ficha se describen las competencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que está integrado por dos órganos jurisdiccionales, el Tribunal de Justicia propiamente dicho y el Tribunal General, y ofrece distintas vías de recurso, tal y como se establece en el artículo 19 del Tratado de la Unión Europea (TUE), los artículos 251 a 281 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el artículo 136 del Tratado Euratom y el Protocolo n.º 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea anexo a los Tratados.

Tribunal de Justicia

A. Recursos directos contra Estados miembros o contra una institución, órgano u organismo de la Unión Europea.

El Tribunal dicta sentencia sobre los recursos interpuestos contra Estados o instituciones que hayan incumplido las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho de la Unión.

1. Recursos contra los Estados miembros por incumplimiento de una obligación

Estos recursos son interpuestos:

  • bien por la Comisión, tras un procedimiento previo (artículo 258 del TFUE): oportunidad de que el Estado presente sus observaciones y dictamen motivado (1.3.8);
  • bien por un Estado miembro contra otro, después de haber sometido el asunto a la Comisión (artículo 259 del TFUE).

Función del Tribunal:

  • confirmar que el Estado ha incumplido sus obligaciones, en cuyo caso se le exige que ponga fin de inmediato a la infracción;
  • si la Comisión recurre al Tribunal y este declara que el Estado miembro afectado ha incumplido su sentencia, podrá imponerle el pago de una sanción pecuniaria (suma a tanto alzado o multa coercitiva), cuyo importe será determinado por el Tribunal sobre la base de una propuesta de la Comisión (artículo 260 del TFUE).

2. Recursos de anulación y por omisión interpuestos contra las instituciones de la Unión

Ámbito de aplicación: cuando el demandante solicita la anulación de una medida presuntamente contraria al Derecho de la Unión (anulación: artículo 263 del TFUE) o cuando, en violación de dicho Derecho, una institución, órgano u organismo de la Unión se haya abstenido de pronunciarse (artículo 265 del TFUE).

Interposición de recursos: pueden interponer recursos los Estados miembros, las propias instituciones o cualquier persona física o jurídica si el recurso se refiere a una medida (en particular, un reglamento, directiva o decisión) aprobada por una institución, órgano u organismo de la Unión y de la que dicha persona sea destinataria.

Función del Tribunal: el Tribunal declara la nulidad del acto o constata que ha habido una omisión, en cuyo caso la institución imputada estará obligada a adoptar las medidas necesarias para acatar la sentencia del Tribunal (artículo 266 del TFUE).

3. Otros recursos directos

Dado que el Tribunal General es competente para conocer en primera instancia todos los recursos a que se refieren los artículos 263, 265, 268, 270 y 272 del TFUE, únicamente deben interponerse ante el Tribunal de Justicia los recursos contra las decisiones de la Comisión que impongan sanciones a las empresas (artículo 261), además de los que le tiene reservados el Estatuto del Tribunal de Justicia (en su versión modificada por el Reglamento (UE, Euratom) n.º 2019/629 de 17 de abril de 2019). El artículo 51 del Estatuto del Tribunal de Justicia estipula que, no obstante lo dispuesto en la norma enunciada en el apartado 1 del artículo 256 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, quedarán reservados a la competencia del Tribunal de Justicia los recursos contemplados en los artículos 263 y 265 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea interpuestos por un Estado miembro y que vayan dirigidos:

  • contra un acto o una abstención de pronunciarse del Parlamento Europeo o del Consejo, o de ambas instituciones conjuntamente, excepto
    • las decisiones adoptadas por el Consejo con arreglo al artículo 108, apartado 2, párrafo tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
    • los actos del Consejo adoptados en virtud de un Reglamento del propio Consejo relativo a medidas de protección comercial con arreglo al artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
    • los actos del Consejo mediante los que este ejerza competencias de ejecución de conformidad con el apartado 2 del artículo 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
  • contra un acto o una abstención de pronunciarse de la Comisión con arreglo al apartado 1 del artículo 331 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

También quedan reservados a la competencia del Tribunal de Justicia los recursos contemplados en los citados artículos que haya interpuesto una institución de la Unión contra un acto o una abstención de pronunciarse del Parlamento Europeo, del Consejo, de estas dos instituciones conjuntamente o de la Comisión, o que haya interpuesto una institución de la Unión contra un acto o una abstención de pronunciarse del Banco Central Europeo.

B. Recursos indirectos: cuestiones relativas a la validez planteadas ante un órgano jurisdiccional nacional (artículo 267 del TFUE — cuestiones prejudiciales)

Por lo general, los tribunales nacionales aplican ellos mismos el Derecho de la Unión cuando un asunto así lo exige. Sin embargo, cuando se plantee una cuestión relativa a la interpretación de dicho Derecho ante un órgano jurisdiccional nacional, este podrá pedir al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la misma (cuestión prejudicial). Si se trata de un órgano jurisdiccional de última instancia, este está obligado a someter la cuestión al Tribunal de Justicia. El órgano jurisdiccional nacional plantea la cuestión acerca de la interpretación o validez de una disposición del Derecho de la Unión, generalmente en forma de decisión judicial, de conformidad con las normas procesales nacionales. La Secretaría notifica el planteamiento de esta cuestión a las partes en el procedimiento nacional, así como a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión Europea. Todos ellos disponen de dos meses para presentar sus observaciones escritas al Tribunal de Justicia.

C. Competencia en segunda instancia

El Tribunal de Justicia es competente para conocer de los recursos de casación que se limiten a cuestiones de Derecho y vayan dirigidos contra las sentencias y los autos del Tribunal General. Los recursos de casación no tienen efecto suspensivo.

Cuando se admita y estime el recurso de casación, el Tribunal de Justicia anulará la resolución del Tribunal General y resolverá él mismo el litigio, o devolverá el asunto al Tribunal General, que estará vinculado por la resolución del Tribunal de Justicia.

Resultados

El Tribunal de Justicia ha demostrado ser un importantísimo factor —algunos incluso dirían que una fuerza impulsora— de la integración europea.

A. En general

La sentencia de 5 de febrero de 1963 en el asunto 26-62 (Van Gend & Loos) estableció el principio de que la legislación comunitaria era directamente aplicable en los tribunales de los Estados miembros. De manera similar, la sentencia de 15 de julio de 1964 en el asunto 6-64 (Costa/E. N. E. L.) fue fundamental para definir el Derecho comunitario como un ordenamiento jurídico independiente con primacía sobre las disposiciones jurídicas nacionales. El Tribunal de Justicia siempre ha invocado la máxima autoridad para determinar la relación entre el Derecho de la Unión y el Derecho nacional. En los asuntos de referencia Van Gend & Loos y Costa/E. N. E. L. el Tribunal desarrolló las doctrinas fundamentales de la primacía del Derecho de la Unión. De acuerdo con estas doctrinas, el Derecho de la Unión tiene primacía absoluta sobre el Derecho nacional, y los tribunales nacionales deben tener en cuenta dicha primacía en sus resoluciones. En su sentencia de 17 de diciembre de 1970 en el asunto 11-70 (Internationale Handelsgesellschaft), el Tribunal dictaminó que el Derecho de la Unión gozaba de primacía incluso frente a derechos fundamentales garantizados en las constituciones nacionales. El Tribunal ha confirmado estas doctrinas en asuntos posteriores [véase el asunto 106/77, Simmenthal (1978), el asunto 149/79, Comisión/Bélgica (1980), los asuntos C-46/93 y C-48/93, Brasserie du Pêcheur y Factortame II (1996), el asunto C-473/93, Comisión/Luxemburgo (1996) y el asunto C-213/07, Michaniki (2008)]. En esta jurisprudencia, el Tribunal ha desarrollado instrumentos doctrinales para facilitar cierto margen de apreciación a los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros y tomar en serio sus intereses. A veces el Tribunal también ajusta implícitamente su propia jurisprudencia para tener en cuenta las preocupaciones de los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros. Un hecho conocido al respecto es el desarrollo de jurisprudencia por parte del Tribunal en el ámbito de los derechos fundamentales bajo la presión de los tribunales de los Estados miembros: tras la fundación de las Comunidades Europeas, el Tribunal de Justicia se opuso inicialmente a la introducción de los derechos fundamentales en el ordenamiento jurídico comunitario [asunto 36/59, Ruhrkohlen-Verkaufsgesellschaft (1960)]. Sin embargo, cuando los tribunales constitucionales de los Estados miembros se opusieron, el Tribunal cambió de rumbo. Anticipándose a las sentencias del Tribunal Constitucional Federal alemán y el Tribunal Constitucional italiano, el Tribunal de Justicia declaró que los derechos fundamentales «forman parte integrante de los principios generales del Derecho» en el asunto Internationale Handelsgesellschaft.

B. En materias específicas

  • La protección de los derechos humanos incluye la sentencia de 14 de mayo de 1974 en el asunto 4-73 (Nold Kohlen- und Baustoffgroßhandlung/Comisión de las Comunidades Europeas), en la que el Tribunal de Justicia declaró que los derechos fundamentales forman parte integrante de los principios generales del Derecho cuyo respeto garantiza (4.1.1).
  • Libre circulación de mercancías: sentencia de 20 de febrero de 1979 en el asunto 120/78 (Cassis de Dijon), en la que el Tribunal estableció que todo producto legalmente fabricado y comercializado en un Estado miembro debe ser, en principio, admitido en el mercado de cualquier otro Estado miembro.
  • Libre circulación de personas: sentencia de 15 de diciembre de 1995 en el asunto 415/93 (Bosman), en la que se estableció que el deporte profesional es una actividad económica cuyo ejercicio no puede verse limitado por las normas de las federaciones de fútbol que rigen la transferencia de jugadores o que restringen el número de jugadores nacionales de otros Estados miembros.
  • Competencias exteriores de la Comunidad: sentencia de 31 de marzo de 1971 en el asunto 22-70 (Comisión/Consejo), en la que se reconoció a la Comunidad la competencia para concluir acuerdos internacionales en los ámbitos que son objeto de normas comunitarias.
  • En su sentencia de 19 de noviembre de 1991, en los asuntos C-6/90 y C-9/90 (Francovich y otros), el Tribunal desarrolló otro concepto fundamental: la responsabilidad de un Estado miembro para con los particulares por los daños que les haya ocasionado el hecho de que dicho Estado miembro no haya incorporado una Directiva a su Derecho nacional o no lo haya hecho a su debido tiempo.
  • Diversas sentencias en materia de seguridad social [asunto 43-75, Defrenne (1976), sobre la igualdad de remuneración entre trabajadores y trabajadoras] y de salud y seguridad de los trabajadores [asunto C-173/99, BECTU (2001)].

Uno de los principales méritos del Tribunal ha sido enunciar el principio de que los Tratados de la Unión no deben interpretarse de manera rígida, sino que deben considerarse a la luz del estado de integración y de los objetivos establecidos por los propios Tratados. Este principio ha permitido legislar en determinados ámbitos que no son objeto de disposiciones concretas en los Tratados, como, por ejemplo, el de la lucha contra la contaminación; así, en su sentencia de 13 de septiembre de 2005 en el asunto C-176/03 (Comisión/Consejo), el Tribunal permitió a la Unión Europea adoptar normas en el ámbito penal cuando las estimara «necesarias» para alcanzar el objetivo perseguido en materia de protección medioambiental.

La Red Judicial de la Unión Europea se creó a iniciativa del presidente del TJUE y de los presidentes de los tribunales constitucionales y supremos de los Estados miembros de la Unión con motivo del 60.o aniversario de la firma de los Tratados de Roma en 2017.

Su objeto es promover el intercambio de información en materia de jurisprudencia entre los tribunales nacionales participantes y el TJUE. En un sitio de acceso limitado, los tribunales nacionales participantes y el TJUE publican información sobre su jurisprudencia en relación con la legislación de la Unión, sobre las cuestiones que los tribunales nacionales han remitido al TJUE para obtener una decisión prejudicial, así como sobre notas y estudios.

El primer logro de la Red fue la creación de una plataforma colaborativa (plataforma JNEU) disponible en todas las lenguas de la Unión, que reagrupa el trabajo llevado a cabo por los jueces del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y los jueces nacionales durante sus actividades judiciales. Los jueces tienen acceso a una herramienta que les permite poner a disposición de sus homólogos la jurisprudencia y los trabajos de investigación y análisis con el fin de compartir conocimientos y mejorar la eficiencia.

La plataforma JNEU cuenta actualmente con más de 2 000 usuarios en los tribunales constitucionales y supremos de los Estados miembros.

Tribunal General

(1.3.9)

A. Competencias del Tribunal General (artículo 256 del TFUE)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea está compuesto por dos tribunales, el Tribunal de Justicia propiamente dicho y el Tribunal General. Dado que el Tribunal de Justicia tiene competencia exclusiva para conocer de los recursos entre instituciones y de los recursos interpuestos por un Estado miembro contra el Parlamento Europeo o el Consejo, el Tribunal General conoce, en primera instancia, de todos los demás recursos de este tipo, en particular de aquellos interpuestos por particulares y de los interpuestos por un Estado miembro contra la Comisión.

El TFUE establece que el Tribunal General es competente para conocer en primera instancia los recursos contemplados en los artículos 263, 265, 268, 270 y 272 del TFUE, en particular en los ámbitos indicados a continuación, a menos que sean interpuestos por los Estados miembros, las instituciones de la Unión o el Banco Central Europeo, en cuyo caso es el Tribunal de Justicia quien tiene competencia exclusiva (artículo 51 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea):

  • recursos de anulación de actos de las instituciones, órganos u organismos de la Unión o recursos por omisión interpuestos contra las instituciones por personas físicas o jurídicas (artículos 263 y 265 del TFUE);
  • recursos interpuestos por los Estados miembros contra la Comisión;
  • recursos que tengan por objeto la indemnización por daños causados por las instituciones, los órganos o los organismos de la Unión o por su personal (artículo 268 del TFUE);
  • litigios relativos a contratos celebrados por la Unión o por cuenta de esta en los que se otorgue competencia expresa al Tribunal General (artículo 272 del TFUE);
  • recursos relacionados con la propiedad intelectual interpuestos contra la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (OPIUE) y contra la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales;
  • litigios entre la Unión y sus agentes, incluidos los litigios entre todas las instituciones y todos los organismos, oficinas o agencias, por una parte, y sus agentes, por otra.

El Estatuto puede ampliar la competencia del Tribunal General a otros ámbitos.

En general, las resoluciones dictadas por el Tribunal General en primera instancia pueden ser objeto de recursos de casación ante el Tribunal de Justicia, que deben sin embargo limitarse a cuestiones de Derecho.

B. Decisiones prejudiciales

El Tribunal General es competente para pronunciarse sobre cuestiones prejudiciales (artículo 267 del TFUE) en las materias determinadas por el Estatuto (artículo 256, apartado 3, del TFUE). No obstante, dado que no se ha dispuesto nada nuevo en el Estatuto a este respecto, el Tribunal de Justicia es quien tiene actualmente competencia exclusiva en las cuestiones prejudiciales.

C. Competencia de casación

Contra las resoluciones dictadas por el Tribunal General se puede interponer recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, limitado a las cuestiones de Derecho, en un plazo de dos meses.

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

El 1 de septiembre de 2016 los litigios entre la Unión y sus agentes se remitieron al Tribunal General (1.3.9), lo que significó la supresión del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea creado en 2004. El Reglamento (UE, Euratom) 2016/1192 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativo a la transferencia al Tribunal General de la competencia para conocer, en primera instancia, de los litigios entre la Unión Europea y sus agentes derogó, en consecuencia, la Decisión 2004/752/CE, Euratom del Consejo, por la que se crea el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea. Los asuntos pendientes ante el Tribunal de la Función Pública el 31 de agosto de 2016 se remitieron el 1 de septiembre de 2016 al Tribunal General, que continúa su tramitación en el estado en que se encontraban en esa fecha y las disposiciones procesales adoptadas en tales asuntos por el antiguo Tribunal de la Función Pública siguen siendo aplicables. En el caso de que un asunto se haya traspasado al Tribunal General después de celebrada la vista, se habrá reabierto la fase oral del procedimiento.

Se ha organizado un régimen transitorio para los recursos de casación contra resoluciones del Tribunal de la Función Pública que estuvieran siendo examinados a 1 de septiembre de 2016, momento del traspaso de competencias, o que se interpusieran con posterioridad a esa fecha. El Tribunal General sigue siendo competente para tramitar y resolver dichos recursos. Por tanto, los artículos 9 a 12 del anexo I del Estatuto del Tribunal de Justicia deben seguirles siendo aplicables.

Papel del Parlamento Europeo

En virtud del artículo 257 del TFUE, el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, podrán crear tribunales especializados adjuntos al Tribunal General, encargados de conocer en primera instancia determinadas categorías de recursos interpuestos en materias específicas. El Parlamento y el Consejo deben pronunciarse mediante reglamentos, bien a propuesta de la Comisión y previa consulta al Tribunal de Justicia, bien a instancia del Tribunal de Justicia y previa consulta a la Comisión.

En virtud del artículo 281 del TFUE, el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se fijará en un Protocolo 3 independiente y el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario[1], podrán modificar dicho Estatuto.

El Parlamento es una de las instituciones que, según el artículo 263 del TFUE, pueden interponer recurso (en calidad de parte) ante el Tribunal de Justicia.

De conformidad con el artículo 218, apartado 11, del TFUE, el Parlamento puede solicitar un dictamen del Tribunal de Justicia sobre la compatibilidad de un acuerdo internacional previsto con los Tratados. En caso de dictamen negativo del Tribunal de Justicia, el acuerdo previsto no podrá entrar en vigor, salvo modificación de este o revisión de los Tratados.[1]Reglamento (UE, Euratom) n.° 741/2012, de 11 de agosto de 2012, Reglamento (UE, Euratom) n.º 2015/2422, de 16 de diciembre de 2015, y Reglamento (UE, Euratom) n.º 2016/1192, de 6 de julio de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo.

Udo Bux

10-2021

0 0 votos
Tu Valoración
Suscribirse
¿Qué te notificamos?
guest

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

0 Comentarios
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios
0
¡Nos encantaría conocer lo que piensas, por favor, deja un comentario.x
×
Scroll al inicio