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Los abogados señalan que los interinos tienen derecho a ser indemnizados aunque ya tengan plaza

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La ley española solo fija la compensación para aquellos que no superen el proceso

Los abogados señalan que los interinos que acumularon durante años contratos temporales con la Administración tienen derecho a ser indemnizados aunque ya hayan obtenido una plaza fija. Desde Unive Abogados señalan que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 13 de junio permite a los trabajadores de la Administración que hayan sufrido contratos temporales en fraude, solicitar una indemnización que podría fijarse en un mínimo de 20 días por año sin límite de mensualidades.

“La sentencia de 13 de junio reconoce expresamente la posibilidad de que aquellos que hayan obtenido plaza en los procesos selectivos también deban ser indemnizados, pues habrían sufrido un daño como consecuencia de la utilización fraudulenta de la temporalidad que no se elimina con la obtención de la plaza de manera definitiva”, señala el despacho en un comunicado.


Concretamente, el fallo europeo señaló que el Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada se opone a una jurisprudencia o normativa nacional que contemple como medidas para sancionar la utilización abusiva de contratos de duración determinada al “abono de una compensación económica con un doble límite máximo en favor únicamente del empleado público que no supere dichos procesos“.

El bufete señala que la sentencia considera que el actual mecanismo establecido por la Ley de 2021 para eliminar la utilización abusiva de contratos temporales no es suficiente para ello, pues otorga una indemnización únicamente para aquellos que no superen el proceso de selección y, además, establece una doble limitación a la misma (veinte días por año trabajado con un máximo de doce mensualidades).

Y recuerda que algunos juzgados españoles ya lo han reconocido así en base al fallo del TJUE sobre interinos del pasado 22 de febrero. Concretamente, el Juzgado de lo Social de Éibar, en dos sentencias del 22 de abril y del 7 de mayo, reconoció indemnizaciones a empleados públicos que ya habían obtenido su plaza fija en el proceso de estabilización por importes que oscilaban entre los 20.000 y los 40.000€ dependiendo del tiempo transcurrido como temporal de cada trabajador.

Por su parte, Javier Araúz, abogado de los trabajadores e interinos del sector público, ya indicó la semana pasada tras conocerse el fallo del TJUE, que la sentencia “da un varapalo importante al Gobierno de España y al Tribunal Supremo al declarar tajantemente que es contrario a la Directiva una normativa que contemplan como medidas sancionadoras el mantenimiento del empleado público afectado hasta la convocatoria y la resolución de procesos selectivos, y la convocatoria de estos procesos y el abono de una compensación económica con un doble límite máximo en favor únicamente al empleado público que no supere dichos procesos“.

Fuente: eleconomista.es 20.06.2024

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