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[nota de prensa] [SEPMA] Denuncia disciplinaria ante el CGPJ

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NOTA DE PRENSA

El SEPMA ha presentado una denuncia disciplinaria ante el Consejo General del Poder Judicial contra determinados magistrados de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, por la posible comisión de una falta muy grave del art. 417.9 y 14 de la LOPJ o alternativamente, del art. 418.5 de la misma Ley Orgánica, por desatención o exceso en el dictado de su sentencia nº 625/2024, de 21 de abril de 2024.

En esta sentencia, los denunciantes declaran obiter dicta que de la STJUE de 13 de junio de 2024 no se deriva la necesidad de la conversión judicial automática de los trabajadores indefinidos no fijos en fijos, cuando la misma Sala ya había anunciado el planteamiento de una cuestión prejudicial al TJUE sobre esta cuestión, que fue planteada por Auto de 30 de mayo de 2024, habiendo la propia Sala tenido que emitir un comunicado de prensa para subsanar el error contenido en esta declaración obiter dicta.


En un Estado de Derecho no puede haber espacios de impunidad y también los jueces y magistrados deben responder cuando yerran en sus actuaciones y pronunciamientos, pues en otro caso podrían cometer las más graves desatenciones, ignorancias e incluso abusos y excesos sin que nunca pudieran ser corregidos gubernativa o penalmente.

El SEPMA entiende que en el presente caso, se ha producido una clara desatención, un abandono, y/o una falta de la diligencia -y desde luego un exceso- por parte de los magistrados denunciados en su sentencia de 29 de abril de 2024, cuando se pronuncian en el sentido de cerrar la puerta a una posible conversión de las relaciones temporales abusivas en relaciones fijas aduciendo que es incompatible con el sistema español de autoorganización de las administraciones públicas que se basa en los
principios de igualdad, capacidad y merito en el acceso a la función pública. Y esta desatención ha sido reconocido por los propios magistrados en dos actos posteriores:

a. Uno, en la comunicación realizada por la propia Sala de lo Social del TS, a través de la cual la propia Sala de lo Social está rectificando y reconociendo el error padecido en la Sentencia.

b. El otro, en la cuestión prejudicial planteada por la misma Sala el 30 de mayo de 2024, a través de la cual, la propia Sala está reconociendo que tiene dudas sobre si la cláusula 5 del Acuerdo Marco se opone a la doctrina jurisprudencial que niega el reconocimiento de la condición de trabajadores fijos del sector público a los trabajadores indefinidos no fijos. El mero planteamiento de la cuestión prejudicial porque no lo tienen claro, está en contradicción con la certeza y radicalidad con que los magistrados denunciados de expresan en el pronunciamiento contenido en la sentencia, rechazando rotundamente de
forma radical y absoluta que proceda su transformación e fijos.

Esta denuncia no pretende corregir la falta de acierto judicial, sino que se reprima la desatención, el abandono, la falta de la diligencia exigible en el cumplimiento de los deberes judiciales, puestos en consonancia con el derecho fundamental de tutela judicial efectiva y de defensa y con el principio de congruencia, considerando además que esta falta de diligencia pone en cuestión el funcionamiento interno del órgano judicial y degrada la proyección externa con la que cualquier miembro de la carrera Judicial debe aparecer ante la sociedad a fin de cumplir con la debidas exigencias constitucionales derivadas de su función pública, según acaece el presente supuesto, ya que los hechos denunciados conllevan una perturbación a la
reputación con la que el Poder Judicial debe aparecer para el cumplimiento de sus funciones,. Y la desatención e ignorancia inexcusable a este deber básico por parte de los denunciados, merece el reproche disciplinario que el SEPMA denuncia por la vía de los ap. 9 y 14 del art. 417 de la LOPJ.

SEPMA - Nota de prensa Poder Judicial

Contacto:

José Luis Gutiérrez (secretariogeneral@sepma.es)

Teléfono: 685.90.97.63

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