Fuente: La información de fecha 17 diciembre 2021 enlace
Una bióloga de 61 años, con amplio currículum, recibirá 400 euros de forma ilimitada, porque el colectivo de esa edad no tiene fácil integrarse laboralmente. Su marido cobra 80.000 euros, pero solo tiene 49 años.
Un mujer de 61 años, licenciada en Biología, máster en Oceanografía y bilingüe recibirá una pensión compensatoria de por vida al entender el Tribunal Supremo que tiene problemas para reincorporarse a su vida profesional y que su sueldo en inferior al de el que fue su marido. En una sentencia con fecha de 23 de noviembre, el Alto Tribunal tumba dos fallos anteriores, de una Primera Instancia y de la Audiencia Provincial de Madrid, que entendieron que esta compensatoria debía estar limitada a dos años, el periodo habitual, ya que está diseñada para salvar el desequilibrio económico de alguno de los cónyuges en el momento de la separación o divorcio.
Tras 27 años cotizados y 21 de convivencia con su marido, el Supremo entiende que ella es la desfavorecida, ya que a pocos años de jubilarse, su sueldo ronda los 900 euros mensuales, frente a los 80.000 euros anuales de su marido. Pese a todo, la casa en la que está uno de sus hijos pertenece totalmente a la mujer, pero la diferencia de edad, el ex marido tiene 12 años menos que ella, hace pensar que las dificultades para lograr empleo son diferentes. Pese a todo, la Sala admite que “la fijación de una pensión, como indefinida en el tiempo, no impide se deje sin efecto o que sea revisable por alteración de fortuna y circunstancias en los supuestos de los artículos. 100 y 101 del Código Civil.
En el relato de los hechos se señala que en noviembre de 2017 los cónyuges dejaron de vivir juntos, abandonando el marido el domicilio familiar, cuya titularidad privativa era de la mujer, que en la sentencia aparece con el nombre de María Cristina y que perdió su trabajo cinco años antes como consecuencia de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) y estuvo cobrando el paro durante dos años, trabajando posteriormente solo seis meses, aunque como vocal vecina de un distrito madrileña percibía otros 570 euros mensuales en concepto de dietas y asistencia, una vez al mes, al pleno de su Junta Municipal.
Con estas premisas, el Juzgado fijo un pensión alimenticia de 400 euros para el hijo en común y de la misma cantidad para la mujer, interpretando que con su currículum académico y su trayectoria profesional podría obtener un empleo. Tras la sentencia, la Audiencia Provincial de Madrid ratificó la resolución, entendiendo que era razonable el tiempo fijado para que María Cristina integrara en el mundo laboral y pudiera paliar el desequilibrio existente. Contra este fallo acudió en casación al Supremo con una sola pretensión: que la compensatoria fuese indefinida y de 500 euros.
“Existen pocas probabilidades de integración laboral; ya que cuenta con más de 55 años y pertenece a un colectivo con un número de parados muy elevado”
El Supremo fija la pensión en 400 euros, pero indefinida, señalando que no puede hacer un juicio prospectivo favorable a la superación del desequilibrio. “No apreciamos concurra una alta probabilidad para que la demandada recurrente, en el plazo de tiempo fijado por la sentencia recurrida de tres años, pueda encontrar un empleo estable; más bien todo conduce a considerar, en ausencia de otros elementos de juicio, poco halagüeñas las probabilidades de integración en el mundo laboral; toda vez que cuenta con más de 55 años de edad, perteneciendo, en consecuencia, a un colectivo en el que se centra el mayor número de parados de larga duración y tasas de desempleo más elevadas, así como la falta de actualización de conocimientos… Las dificultades de reciclaje profesional, preparándose para el ejercicio de otra profesión o empleo, tampoco gozan de probabilidad razonable de éxito dado el actual mercado laboral”.
Solo dos días después, la misma Sala del Supremo reducía a la mitad una pensión compensatoria –ver sentencia– y ponía un límite temporal de cinco años, tras haberse fijado previamente como indefinida. La Primera Instancia había fijado una pensión compensatoria de 1.000 euros mensuales durante dos años. Posteriormente, la Audiencia Provincial de Madrid la elevó a 2.000 euros y la fijó como indefinida. Por su parte, el Supremo, ha decidido que la cantidad establecida por el Juzgado era la idónea y ha determinado el término medio de cinco años. En este caso, la clave está en el elevado nivel de vida del que disfrutaban ambos cónyuges.
“En el momento en que se produjo la ruptura de la convivencia, los litigantes hicieron el reparto de algunos de los bienes, en los que se encuentra la cuenta bancaria. En este reparto, la Tania -nombre en la sentencia- ha percibido la cantidad de 503.874 euros. A esta importante suma en efectivo percibida por la misma, hay que añadir que ambos litigantes son propietarios de un inmueble, el cual, en la actualidad está arrendado, correspondiendo a la parte actora la mitad del importe del arrendamiento. En cuanto a los ingresos del demandado, el mismo, en la actualidad, percibe mensualmente la cantidad líquida de 7.000 euros, aproximadamente, en 14 mensualidades, teniendo una base estimada de más de 200.000 euros”. A partir de estas cantidades, el Supremo compensa el desequilibrio, pero de forma temporal.