Fuente: La razón de fecha 27 de enero 2022 enlace
Las sanciones y multas que impone el “modelo 720″ son “desproporcionadas” y menoscaban la libre circulación de capitales en la Unión Europea, según el TJUE
La Justicia europea ha declarado ilegal la legislación española que obliga a los residentes fiscales en España a declarar sus bienes en el extranjero a través del formulario denominado 720, con el propósito de luchar contra la evasión fiscal. Según la corte europea, las sanciones y multas que impone el “modelo 720″ son “desproporcionadas” y menoscaban la libre circulación de capitales en la Unión Europea. El Ejecutivo comunitario ya emitió el 15 de febrero del año 2017 un dictamen motivado en el que consideraba que las sanciones de esta normativa son desproporcionadas y el alto tribunal europeo se reafirma en este veredicto.
El Tribunal de Justicia de la UE asegura que España con esta legislación incumple la normativa europea sobre la libre circulación de capitales ya que estas sanciones para los bienes no declarados en el extranjero no tienen un equivalente en lo que respecta a las mismas posesiones o derechos situados en España, lo que establece una “diferencia de trato entre los residentes en España en función del lugar de localización de sus activos. Esta obligación puede disuadir a los residentes de ese Estado miembro de invertir en otros Estados miembros, impedirles hacerlo o limitar sus posibilidades de hacerlo, y constituye, por tanto, una restricción a la libre circulación de capitales”.
Aunque la corte europea considera que cumplimentar este formulario puede ayudar a luchar contra el fraude fiscal también establece que “esta legislación va más allá de lo necesario para alcanzar dichos objetivos” y explica de manera detallada tres aspectos en los que las disposiciones españolas resultan abusivas.
En primer lugar, considera que esta ley “permite a la Administración tributaria proceder sin limitación temporal a la regulación del impuesto adeudado” lo que “vulnera la exigencia de vulnerabilidad jurídica”.
En segundo lugar, la corte europea explica que estas sanciones económicas se aplican a los contribuyentes que no hayan cumplido la obligación de informar a las autoridades españolas y cumplimentar este formulario (aunque los impuestos derivados de estas posesiones ya hayan sido abonados en el país correspondiente). El castigo supone un 150% del importe de los bienes no declarados que puede acumularse con otras sanciones de cuantía fija por fallos al cumplimentar formulario (omisiones o datos inexactos). Para el Tribunal de Justicia, “el tipo muy elevado de esta multa le confiere un carácter extremadamente represivo” ya que puede superar el 100% del valor de los bienes o derechos en el extranjero del contribuyente.
Como tercer argumento, el Tribunal de Justicia critica que las autoridades españolas hayan impuesto “multas de cuantía fija cuyo importe no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional y cuyo importe total no está limitado”.