Ha sido conseguida gracias un recurso del sindicato policial UPM a un afiliado de Torrejón de Ardoz
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 31 de Madrid ha dictado una sentencia pionera que reconoce por primera vez el carácter retribuido del permiso parental de ocho semanas en el sector público. El fallo, firmado por la magistrada Raquel Silvestre Vercher, estima íntegramente el recurso presentado por un agente de la Policía Local de Torrejón de Ardoz —afiliado al sindicato Unión de Policía Municipal (UPM)— y declara su derecho a cobrar el salario íntegro durante dicho permiso por cuidado de hijo menor de ocho años. El permiso parental es un derecho de los trabajadores para cuidar a sus hijos o menores en acogida hasta los ocho años de edad, con una duración de hasta ocho semanas en total, que puede disfrutarse de manera continua o discontinua, y a tiempo completo o parcial. En España, solo dos de esas ocho semanas ya son retribuidas desde agosto de 2024.
El Ayuntamiento de Torrejón había concedido el permiso en julio de 2025, pero sin retribución. Tras el recurso del funcionario, la jueza anula la resolución municipal y ordena al consistorio abonar al agente todas las cantidades dejadas de percibir entre el 21 de julio y el 3 de agosto de 2025, junto con los intereses legales, imponiendo además las costas procesales a la Administración.
La sentencia fundamenta su decisión en la Directiva (UE) 2019/1158, que obliga a los Estados miembros a garantizar que el permiso parental sea retribuido para facilitar la corresponsabilidad familiar. España debía haber transpuesto esta norma antes del 2 de agosto de 2024, pero no lo hizo plenamente.
La magistrada considera que la Directiva es «clara, precisa e incondicional», por lo que los empleados públicos pueden invocarla directamente frente a las administraciones. Según el fallo, el Estado no puede perjudicar a los ciudadanos por su propia inacción, de modo que la ausencia de normativa estatal de desarrollo no impide reconocer la retribución.
Asimismo, la jueza descarta la aplicación retroactiva del Real Decreto-Ley 9/2025, que establece expresamente que el permiso parental no es retribuido y que entró en vigor el 30 de julio de 2025. La resolución recuerda que la norma no puede afectar a situaciones jurídicas anteriores.
Una sentencia con potencial efecto dominó
La decisión podría tener importantes repercusiones en la función pública. Según fuentes jurídicas, miles de funcionarios y empleados públicos podrían reclamar la retribución de permisos parentales disfrutados desde 2023, amparándose en el efecto directo de la Directiva comunitaria.
El fallo de Madrid se suma a otros pronunciamientos similares dictados en juzgados de Barcelona (Sentencia 299/2024) y Valencia, y contribuye a consolidar una incipiente jurisprudencia que anticipa cambios de calado en el modelo español de conciliación familiar en el sector público.
Para UPM y su equipo jurídico, el despacho GC Legal, el fallo supone «una victoria significativa en la defensa de los derechos de los empleados públicos». El pronunciamiento refuerza la obligación de las administraciones de garantizar una conciliación real y efectiva, evitando que la falta de ingresos desincentive el uso de este permiso.
La resolución no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, aunque ya se considera un precedente determinante en la aplicación directa del Derecho de la Unión Europea en materia de igualdad y corresponsabilidad.
Fuente: elmundo.es 14.11.2025
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