El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Segovia ha acordado la suspensión cautelar del cese de un funcionario interino, que había sido acordado por el Ayuntamiento de Segovia. Un caso que ha llevado Administrativando Abogados, boutique líder en derecho administrativo y contencioso-administrativo.
El Auto estima la medida cautelar instada por la parte actora. Afectado que impugnó su cese, producido pese a la existencia de plazas vacantes en la misma dependencia. Algo que, según sus abogados, generaba una incertidumbre jurídica y situaba al recurrente en una posición de desprotección frente a la arbitrariedad administrativa.
No se habían cubierto las vacantes existentes
La resolución considera de manera motivada que, en el caso concreto, concurren sobrados elementos para acceder a la suspensión solicitada, dada la concurrencia de más plazas vacantes a cubrir que personas que superaron el proceso selectivo, lo que propiciaba la existencia de vacantes no adjudicadas.
Algo que hacía posible que el demandante, que llevaba cerca de tres años trabajando en el Ayuntamiento, quedara indebidamente cesado, sin causa cierta y sin identificar qué plaza había sido efectivamente ocupada por los nuevos funcionarios de carrera.
El juez resalta la relevancia del principio de tutela judicial efectiva, establecido en el artículo 24 de la Constitución Española, y el carácter no excepcional de la solicitud de medidas provisionales en el proceso contencioso-administrativo.
La decisión reitera que el sistema cautelar es amplio y flexible, permitiendo la protección del justiciable en cualquier estado del proceso cuando la ejecución de un acto pueda vaciar de contenido el propio recurso.
En línea con la doctrina y jurisprudencia del Tribunal Supremo, el auto señala que corresponde al órgano judicial decidir sobre las medidas cautelares, siempre que resulten necesarias para asegurar la efectividad de la sentencia definitiva y evitar daños irreparables o de muy difícil reparación para el recurrente.
En el presente caso, resulta especialmente relevante, apunta el Auto, la circunstancia de que la demandada no justificó de manera suficiente que la plaza desempeñada por el funcionario interino fuera efectivamente adjudicada a alguno de los funcionarios de carrera, lo que supone un riesgo cierto de producir una situación jurídica irreversible y de imposible restitución de los derechos del recurrente si la demanda principal fuera estimada.
El auto remarca el carácter motivado y excepcional de la medida adoptada, ajustándose a los parámetros exigidos en los artículos 129 y 130 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En este contexto, la decisión judicial reitera que para la adopción de medidas cautelares en el orden contencioso-administrativo, es suficiente que se aprecie el denominado “periculum in mora”, es decir, el riesgo de que, debido a la demora inherente al proceso, la tutela judicial pueda resultar ineficaz o imposible si no se protege cautelarmente al recurrente, prescindiendo del juicio de fumus boni iuris, salvo en supuestos muy cualificados y claros de nulidad de pleno derecho.
En declaraciones a este medio de Antonio Benítez Ostos, socio director y fundador deAdministrativando Abogados y Antonio Pérez Valderrama, director en la firma, que han liderado la defensa del funcionario, resaltan que, la resolución se fundamenta en que la inmediata ejecución del cese podría haber causado perjuicios personales y patrimoniales irreparables al funcionario, tanto en su situación laboral y económica como en su eventual participación en futuros procesos selectivos en los que el tiempo de prestación de servicios pudiera ser elemento a valorar.
Asimismo, destacan que, el órgano judicial resalta que, pese a la posible afectación a terceros (en este caso, los funcionarios de carrera que han accedido por concurso), la perturbación derivada de la suspensión es consecuencia directa del comportamiento de la Administración, que decidió el cese del interino sin la certeza de que su plaza fuera a ser ocupada de forma inmediata y efectiva, pudiéndose haber adoptado decisiones menos gravosas para los derechos de todas las partes afectadas.
El auto que condena en costas además al Ayuntamiento, no es firme, y contra él, cabe recurso de apelación ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
La protección del funcionario
La resolución obtenida por Administrativando Abogados, representa un significativo avance para la protección de los derechos y garantías de los funcionarios interinos, recordando a las Administraciones públicas la obligación de extremar la prudencia y el respeto a la legalidad en los ceses y en la cobertura de puestos vacantes.
De igual modo, refuerza la importancia de la tutela judicial efectiva y de la función de control que la jurisdicción contencioso-administrativa ejerce sobre la legalidad de la actuación administrativa.
El despacho, como firma boutique líder en su especialidad, reafirma su compromiso con la excelencia jurídica en la protección de los derechos de empleados públicos y en la defensa frente a posibles arbitrariedades administrativas.
Fuente: CONFILEGAL 28.02.2026
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