Fuente: Confilegal de 27 de septiembre 2021 pincha aquí
UN INFORME DE LA FIRMA MALUENDA PENAL, ENCARGADO POR EL COLECTIVO DE INTERINOS, ANALIZA POSIBLES CONDUCTAS IRREGULARES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
En vísperas de la tramitación del proyecto de ley que trasponga el Real Decreto-ley 14/2021, Confilegal ha tenido acceso a un informe jurídico elaborado por el despacho Maluenda Penal, que analiza posibles responsabilidades penales de las Administraciones en la tramitación del citado
Este informe, encargado a dicho bufete de abogados por el Sindicato de Empleo Publico de Canarias (SEPCA), entidad adscrita a la Coordinadora Estatal de Personal Publico Temporal (CEPPT), ahonda en las figuras de la prevaricación administrativa y malversación de fondos como posibles conductas a analizar.
En las conclusiones del informe del despacho que dirige Andrés Maluenda se señalan varias cuestiones:
España ha incumplido el derecho de la Unión en reiteradas ocasiones, lo que ha generado una conducta abusiva en términos de temporalidad dentro del sector público. La problemática quisieron resolverla con los procesos PESCO 2017/2018.
También se indica que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha señalado los incumplimientos en nuestro país.
Ahí las sentencias importantes son la de 20 de marzo de 2020, el auto de 3 de junio y la sentencia de 3 junio.
En el informe se señala, además, que el Gobierno de España y el exministro Miquel Iceta han desarrollado ciertas conductas que deberían investigarse por ser posible delito.
Ahí se habla de la aprobación del donde esta el componente 11, que es contrario a derecho.
En ese componente, en el que se prevén la adopción de medidas a futuro, se vuelve a acordar una nueva tasa adicional para la estabilización que será ejecutada mediante procesos selectivos y que se ha cristalizado en el Real Decreto-ley.
Es decir, que mediante la resolución que aprueba el plan se acuerda, nuevamente, una medida que es contraria al derecho de la Unión, de lo que son plenamente conscientes. Y aún así se prosigue.
También la resolución de 28 de mayo de 2021, firmada por Víctor Francos, en ese momentopor la que se convocan procesos selectivos de ingreso en el Cuerpo de la Administración General del Estado (AGE) autorizando distintos procesos selectivos que son contrarios a derecho.
Estas figuras podrían encajar en un posible delito de prevaricación administrativa reflejado en el artículo 404 del Código Penal.
MALVERSACIÓN DE FONDOS PÚBLICOS
Sobre la malversación de fondos públicos se indica que al afectar a los intereses económicos de la UE, sería posible plantear la competencia de la Fiscalía Europea para la investigación de estos hechos.
Y que un posible uso de esos fondos europeos, que ya están en nuestro país –de hecho llegaron en julio 9.000 millones de euros para supuestamente crear un fondo que pudiera cubrir las indemnizaciones, fuera de su objetivo natural de ayudar a la recuperación del país– podría ser constitutivo de un
Este delito está tipificado en el Código Penal. El tipo básico, en concreto, en el artículo 432 del Código Penal y siguientes; y éste puede conllevar penas de entre 2 y 6 años de prisión 3 inhabilitación de 6 a 10 años.
Desde Maluenda Penal se explica a Confilegal que el estudio realizado en el ultimo año por los profesionales de este bufete supone la síntesis de los actos realizados por el Gobierno de España en los últimos meses, en relación con la problemática del abuso de temporalidad y precariedad que existen en las Administraciones Publicas.
A juicio de estos expertos, de su análisis podría derivarse una clara vulneración de los derechos de los trabajadores y, a su vez, una contravención del Derecho Comunitario.
INTERINOS A LA EXPECTATIVA
Para Manuel González, secretario general del SEPCA, “este estudio señala que hay irregularidades en cómo se ha gestionado este Real Decreto-ley y su tramitación. Lo que estamos evaluando es el posible alcance a nivel de responsabilidad penal desde la tramitación del proyecto de ley en los próximos días y los posibles controles que haga Europa de dicha nueva norma”.
Desde su punto de vista, “las irregularidades parecen claras en lo que explica el informe de la producción ejecutiva de este Real Decreto-ley ahora en vigor y que está lanzando a la calle a
En su opinion y la de su propio colectivo “creemos que el texto aprobado y ahora sujeto a enmiendas no hay una transposición clara de la Directiva comunitaria 1999/70. Únicamente se centraba en la reducción de la temporalidad que el anterior ministro, Miquel Iceta, reconocía que existía, sin valorar la figura del abuso de temporalidad clara para todos los expertos”.
“Creemos que el dictamen es bastante riguroso y arroja luz sobre la situación del colectivo y la normativa vigente que no cumple con la normativa europea ni con las sentencias del TJUE. La transposición de la Directiva sigue sin hacerse pese a que ya han pasado cerca de 20 años”.
González cree que “en la medida que vayan avanzando estos procesos de estabilización podremos saber si realmente estamos ante un delito de prevaricación administrativa, que supondría la inhabilitación para cargo público de los dirigentes implicados”.
La citada Directiva 1999/70 «abre la puerta a dos opciones claras un proceso restringido porque los posibles procesos de estabilización abiertos no suponen ninguna sanción al empleador ni una compensación al afectado por el abuso de temporalidad y, por otro lado, se baraja como consecuencia que se equipare en las mismas condiciones al personal fijo de carrera”, añade.
El secretario general del SEPCA, que ha estado muy pendiente de la manifestación de , donde miles de interinos han reclamado una solución al problema, “acercarse a Madrid con el volcán de Palma en erupción no ha sido posible, pero apoyamos sus reivindicaciones que son nuestras”.
UN INFORME EXHAUSTIVO SOBRE INTERINOS
En dicho informe se desgrana todo el contexto jurídico de esta situacion. Se trata de que un lector pueda saber qué ha pasado desde 1999 a la actualidad y después los cambios que se están produciendo en el 2021, con bastantes modificaciones normativas
Al final de lo que se trata es de analizar si la conducta del Gobierno en estos últimos meses puede tener un reproche penal haciendo especial énfasis en la prevaricación administrativa y en la malversación de fondos.
En ese sentido, desde Maluenda Penal aclaran que la conducta del Gobierno ha sido muy incoherente tanto por las manifestaciones del ministro Iceta, en el Senado, en abril de 2021, y posteriores, como por las actuaciones que se han ido sucediendo.
Desde este despacho se cita la Resolución por la que se aprueba el Plan de Recuperación y Transformación y Resiliencia, en la que el Gobierno propone pedir a la UE unos fondos para acometer unas acciones que el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ya ha dictaminado que son contrarias al derecho de la UE.
También señalan que utilizan una técnica jurídica que no queda tan clara hay que hacer un análisis más profundo que lo que se está proponiendo no es conforme al TJUE.
UNA SENTENCIA DEL TJUE, CLAVE
En este punto se destaca la sentencia del TJUE de 19 de marzo del 2020, punto de inflexión en ese debate, donde se señala que los procesos selectivos que se estaban desarrollando en España desde los PESCO, que se inician en 2017, eran contrarios al derecho de la UE y a la Directiva 1999/70.
Y lo hace en dos sentidos. Por un lado, pretenden hacer, y lo hacen, con el Real Decreto-ley 14/2021, un nuevo proceso de estabilización. Ahora hay tres, junto con los de 2017 y 2018 ,y proponen realizar unas modificaciones a futuro.
A priori esta conducta podría estar cercana a la prevaricación.
La prevaricación sería actuar en contra del ordenamiento jurídico siendo consciente de ello. Y se consigue un resultado injusto para todos los administrados interinos.
En el informe se destaca que saben que se incumple el derecho de la UE porque España no ha traspuesto la Directiva 1999/70, que debía estarlo a principios del 2000. Pero utilizando ese vacío legal y esa ausencia de transposición, se obtiene una ausencia de legalidad que les permite seguir ejecutando esas conductas de forma contraria al derecho a la UE.
De acuerdo con el Código Penal, la prevaricación administrativa –artículo 404– no conlleva pena de prisión pero sí inhabilitación para cargo público de autoridad o funcionario.
Y podría afectar, según este documento al Consejo de Ministros del pasado 27 de abril del 2017 así como al anterior ministro de Política Territorial, Iceta.
Curiosamente, un mes antes, Iceta en el Senado había dicho que las plazas de interinos no debían salir al concurso.
Sin embargo, en la resolución de 28 de mayo, firmada por Víctor Francos, nada se dice.
Dicha resolución tiene «carácter malicioso», según este despacho, porque trata de sortear el marco legal vigente. Su disposición transitoria primera señala que no se aplique la normativa a los procesos ya convocados.
En cuanto a la malversación de fondos, la cuestión radica, según se desprende de la lectura de dicho dictamen jurídico, que al haber solicitado fondos públicos de la UE como manera de recuperar el país, un posible fondo alejado de esos fines podría constituir un posible delito de malversación de fondos públicos.
El ejemplo más claro es el pago de indemnizaciones a los interinos con fondos públicos, lo que podría derivar en este delito.
Estas indemnizaciones ya vienen fijadas en el Real Decreto-ley 14/2021 por 20 días por año trabajado y es posible que sea objeto de enmiendas en la tramitación del proyecto de ley.
Ahora bien, desde Maluenda Penal se indica que el Gobierno lo que hace con el Real Decreto-ley es introduce la disposición transitoria primera en el cual establece que estos cambios legislativos solo se aplicarán a aquellos procesos selectivos que se celebren a partir de la reforma. No habría retroactividad.
En el momento de que las administraciones destinasen dinero público a esas indemnizaciones procedentes de los fondos europeos, el informe indica que podría producirse un posible delito de malversación de fondos públicos.