El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó ayer el Proyecto de Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción con 200 votos a favor, 142 en contra y 4 abstenciones.
La aprobación se ha producido con un año de retraso. La Directiva (EU) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión tenía que haber sido traspuesta en diciembre de 2021.
La futura Ley modifica cuatro leyes. La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo; la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
El texto ahora se remitirá al Senado, donde continuará su tramitación parlamentaria. Su aprobación podría producirse durante el mes de enero en un pleno extraordinario.
El proyecto de ley al que ha dado luz verde la Cámara Baja coincide con el dictamen emitido por la Comisión de Justicia el pasado 15 de diciembre, al que se han añadido tres enmiendas y una transaccional.
Este proyecto de ley tiene como objetivo, según su exposición de motivos, «proteger a las personas que en un contexto laboral o profesional detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos regulados en la misma».
La norma busca extender «la protección a todas aquellas personas que tienen vínculos profesionales o laborales con entidades tanto del sector público como del sector privado, aquellas que ya han finalizado su relación profesional, voluntarios, trabajadores en prácticas o en período de formación y personas que participan en procesos de selección».
Además, «extiende el amparo de la ley a las personas que prestan asistencia a los informantes, a las personas de su entorno que puedan sufrir represalias, así como a las personas jurídicas propiedad del informante, entre otras».
SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN
La iniciativa dedica el Título II de la ley al régimen jurídico del Sistema Interno de Información «que abarca tanto el canal, entendido como buzón o cauce para recepción de la información, como el responsable del Sistema y el procedimiento».
Según la iniciativa, «el Sistema Interno de Información debería utilizarse de manera preferente para canalizar la información, pues una actuación diligente y eficaz en el seno de la propia organización podría paralizar las consecuencias perjudiciales de las actuaciones investigadas».
No obstante, declarada esta preferencia, el informante puede elegir el cauce a seguir, interno o externo, según las circunstancias y los riesgos de represalias que considere.
En este capítulo, se configura el sistema interno de información que «debe reunir determinados requisitos, entre otros, su uso asequible, las garantías de confidencialidad, las prácticas correctas de seguimiento, investigación y protección del informante». Además, se destaca que «se permite la comunicación anónima».
A partir de su entrada en vigor, las Administraciones Públicas, organismos, y las entidades obligadas por la ley deberán contar con su propio sistema interno de comunicación en un plazo máximo de tres meses.
Para las empresas de menos de 250 trabajadores y los municipios de menos de 10.000 habitantes el plazo se extenderá hasta el 1 de diciembre de 2023.
Desde IDBO Consultants, tras analizar el texto de la nueva ley destacan que estarán obligadas a tener un canal de denuncias:
- Todas las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados 50 o más trabajadores.
- Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones que reciban o gestionen fondos públicos.
- Todas las entidades que integran el sector público, entre las cuales se destacan: la Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y las Entidades que integran la Administración Local, las universidades públicas y las fundaciones del sector público.
SANCIONES DE HASTA 1 MILLÓN DE EUROS
La ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de la lucha contra la corrupción prevé sanciones de carácter económico, tanto para personas físicas como jurídicas.
Se considerarán, infracciones leves, por ejemplo, incumplir con la obligación de colaborar en la investigación de una comunicación o remitir información de forma incompleta y de manera deliberada, o fuera de plazo, a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, en cuyo caso la sanción puede llegar a los 10.000 euros para una persona física y hasta los 100.000 euros para una persona jurídica.
Constituirán infracciones graves, aquellas que limiten los derechos y garantías previstos en la ley, la vulneración de las garantías de confidencialidad y anonimato o no adoptar las medidas para garantizar el secreto de las comunicaciones, entre otras.
Estas infracciones conllevarán una sanción de 5.001 a 30.000 euros para personas físicas, y de 100.001 a 600.000 euros para las personas jurídicas.
Entre el listado de infracciones muy graves se incluyen no contar con un sistema interno de información, la adopción de cualquier tipo de represalia contra los informantes o comunicar públicamente información a sabiendas de su falsedad, entre otras cuestiones, en cuyo caso la ley prevé sanciones de 30.001 a 300.000 euros para personas físicas, y de 600.001 a 1 millón de euros para las personas jurídicas.
FUENTE: Confilegal