El Supremo avala que las vacaciones no disfrutadas computen para acceder al paro tras una baja voluntaria

Entre una renuncia por decisión propia y un despido en periodo de prueba deben transcurrir al menos tres meses para beneficiarse de la prestación por desempleo

La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) prevé que para causar derecho a desempleo tras una baja voluntaria deben pasar al menos tres meses hasta la extinción de un segundo contrato de trabajo en periodo de prueba para evitar que el empleado pueda cobrar el paro de forma fraudulenta. Sin embargo hay que tener en cuenta que, al momento de dar por finalizada la segunda relación laboral, pueden existir días de vacaciones retribuidas sin disfrutar.

En este sentido, el Tribunal Supremo ha dictaminado que los días de vacaciones retribuidas que no se hayan disfrutado al extinguirse la segunda relación laboral computarán para completar el plazo de tres meses entre una baja voluntaria y un despido en periodo de prueba previsto por la LGSS. De esta forma, si atendiendo a las fechas de extinción estrictas no se cumplen los tres meses pero existen días de vacaciones sin disfrutar, estos se sumarán para ver si alcanzan o no los tres meses.

La decisión del Alto Tribunal viene después de tratar el caso de un trabajador que causó baja voluntaria en su trabajo el 14 de julio de 2021. Según consta en la sentencia (que se puede consultar en este enlace), el hombre empezó una nueva relación laboral el 19 de julio, siendo despedido el 11 de octubre de ese mismo año «por no superar el periodo de prueba». En total la empresa cotizó 92 días por él, siete de los cuáles fueron por vacaciones no disfrutadas.

Al momento de solicitar el paro, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) decide no concedérselo amparándose en que la relación laboral se extinguió durante el periodo de prueba, a instancia del empresario, «sin que hubiera transcurrido el plazo de tres meses desde la extinción de su anterior relación laboral, la cual no constituyó situación legal de desempleo».

Argumentan que, descontando los siete días de vacaciones retribuidas no disfrutadas, el periodo de cotización era de 85 días, no de 92, por lo que no cumplía el plazo de tres meses previsto para causar derecho a paro cuando la primera relación laboral termina de forma voluntaria.

El Supremo termina fallando a favor del trabajador

El hombre demanda al organismo ante el Juzgado de lo Social nº3 de A Coruña, que le da la razón y determina que tiene derecho a cobrar el paro al integrar los siete días de vacaciones retribuidas no disfrutadas en su periodo de cotización, alcanzando los tres meses por la mínima.

Ante este escenario el SEPE recurre en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia, que se pone de su parte y deniega el paro al trabajador. Alegan que el plazo de tres meses previsto por la LGSS es entre las fechas de extinción de las relaciones laborales, en este caso el 14 de julio y el 11 de octubre de 2021, por lo que entre ambas fechas no han transcurrido dicho periodo. Los magistrados rechazan que se tengan en cuenta las cotizaciones por vacaciones no disfrutadas.

Antes de darse por vencido, el trabajador presenta recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, que recuerda que el artículo 267 de la LGSS contempla como situación legal de desempleo la extinción del contrato de trabajo «durante el periodo de prueba a instancia del empresario», condicionándola, cuando la relación anterior se extinguiese voluntariamente por el trabajador, a que «haya transcurrido un plazo de tres meses» desde dicha extinción.

Los magistrados lo interpretan conjuntamente con el artículo 268, que dispone que cuando hay vacaciones no disfrutadas la situación legal de desempleo se pospone hasta que «corra» el periodo vacacional por el que la empresa cotiza. Por tanto, obliga al SEPE a seguir el mismo criterio para computar el plazo de tres meses anteriormente mencionado.

Los días de vacaciones sí cuentan en este caso

Por tanto, aunque entre las fechas de extinción de los contratos del caso que nos ocupa no habían pasado tres meses completos, al existir 7 días de vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas en el segundo, la LGSS desplaza la situación legal de desempleo al momento posterior a la expiración de esos 7 días. En ese momento sí que se cumple el plazo de tres meses desde la baja voluntaria del primer contrato.

Por todo lo anterior, el Alto Tribunal reconoce la prestación por desempleo al trabajador al cumplir con el plazo de tres meses previsto por la legislación vigente y determina que los días de vacaciones no disfrutados han de tenerse en cuenta para causar derecho a paro cuando ha existido una baja voluntaria y un despido posterior en periodo de prueba. Así, la situación legal de desempleo nace una vez se ha agotado dicho periodo vacacional retribuido.

Fuente: eleconomista.es 09.03.2026

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Ramón J.

Interino desde 2009 discontinuamente pero con nombramientos de más de 4 años de duración... intentando sacar unas oposiciones o conseguir una estabilización un día de estos... 😎

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