Novedades incluidas en el Borrador del RD que regulará las oposiciones docentes

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Fuente: Información oposiciones y empleo de fecha 17 diciembre 2021 enlace

Según información de fuentes sindicales que hemos consultado, la próxima semana será crucial para que  quede definido el RD que modifique el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero y que regulaba el  ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Destacamos como puede quedar el sistema de acceso concurso-oposición docente  en las diferentes fases:

a) La fase de oposición constará de una única prueba estructurada en dos partes, que no tendrán carácter eliminatorio. El Tribunal sólo hará pública la nota final y global de la prueba.
La realización, presentación, exposición y, en su caso, preparación de esta prueba por parte de los aspirantes se ajustará al periodo de tiempo que se establezca por las Administraciones educativas en sus respectivas convocatorias, pudiendo utilizar el material que asimismo se determine en las mismas.

En el caso de ejercicios escritos, éstos se realizarán en una sesión conjunta con la presencia de la totalidad de los aspirantes asignados a cada Tribunal.

En el caso de las especialidades de idiomas modernos en los Cuerpos de Maestros, de Profesores de Enseñanza Secundaria, y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas toda la prueba se desarrollará en el idioma correspondiente.

1º. La prueba y sus dos partes se ajustarán a lo que se indica a continuación:

Parte A: Tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos necesarios de la especialidad docente a la que se opta. Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante, de entre un número de temas, extraídos al azar por el tribunal, proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad atendiendo a los siguientes criterios:

En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre tres temas.
En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas.
En aquellas especialidades que tengan número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas.

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Parte B: Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Consistirá en la presentación de una programación didáctica o una unidad didáctica. En aquellas especialidades que incluyan contenidos de carácter aplicado, habilidades instrumentales o técnicas, esta segunda parte incluirá un ejercicio de carácter práctico.

B.1) Elegir entre las siguientes opciones:

Opción primera: Presentación y defensa de una programación didáctica. La programación didáctica hará referencia al currículo de un área, materia o módulo relacionados con la especialidad por la que se participa, en la que deberá especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como a la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles
o etapas educativas en el que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo y en el caso de los aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, podrá estar referida a la etapa de la educación secundaria obligatoria, al bachillerato o a los ciclos formativos de formación profesional. De acuerdo con los términos que fijen las respectivas convocatorias, el aspirante deberá presentar y defender la programación ante el tribunal en el momento que establezca la Administración educativa convocante.

Opción segunda: Preparación, presentación y exposición, y defensa de una unidad didáctica. La preparación y exposición oral ante el tribunal de una unidad didáctica estará relacionada con la especialidad a la que opta el aspirante. El aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.

En las especialidades propias de la formación profesional específica, la unidad didáctica podrá referirse a unidades de trabajo debiendo relacionarse con los resultados de aprendizaje del correspondiente módulo profesional y, en su caso, con las capacidades terminales asociadas a las de las unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate.

En las especialidades de Orientación Educativa del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en la de Servicios a la Comunidad, los aspirantes podrán optar por desarrollar un programa de intervención en un centro escolar o en un equipo de orientación educativa y psicopedagógica.

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B.2) Ejercicio de carácter práctico. En el caso de especialidades que incluyan contenidos de carácter aplicado, habilidades instrumentales o técnicas, en esta segunda parte se podrá incorporar la realización de un ejercicio de carácter práctico que permita comprobar que los candidatos poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las áreas, materias o módulos propios de la especialidad a la que opten. En el caso de especialidades propias de las Enseñanzas Artísticas que atienden exclusivamente las enseñanzas artísticas superiores, en este ejercicio práctico, se deberá acreditar, además, la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las Enseñanzas Artísticas. Las Administraciones educativas determinarán las características y duración de este ejercicio.

2º. La calificación de cada una de las dos partes de la prueba será de 0 a 10 puntos debiendo tener cada una de las partes un peso mínimo del 40% de la calificación final, peso que será fijado por las Administraciones educativas. La nota final y global de la prueba se expresará en números de cero a diez, siendo necesario haber obtenido, al menos, cinco puntos para poder acceder a la fase de concurso.
Cada uno de los ejercicios de la parte B de la prueba descritos en los apartados B.1), y, en su caso, B.2) se valorarán de 0 a 10 puntos. Las Administraciones educativas determinarán el orden en que podrán realizarse estos ejercicios, así como el peso de las puntuaciones de cada uno de ellos en la calificación de esta segunda parte.

b) En la fase de concurso los baremos que fijen las convocatorias se estructurarán en los tres bloques que se indican a continuación, siendo las puntuaciones máximas que pueden obtenerse en cada uno de ellos las siguientes:
Experiencia previa: Máximo siete puntos.
Formación académica y permanente: Máximo dos puntos.
Otros méritos: Máximo un punto.
Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.

Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que opta el aspirante, en centros públicos: 0,700 puntos.
Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que opta el aspirante, en centros públicos: 0,350 puntos.
Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,150 puntos.
Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,100 puntos.
Las convocatorias establecerán la puntuación correspondiente a cada mes/fracción de año de manera proporcional a la valoración total asignada a cada subapartado.

En el baremo de otros méritos, se valorará con 0,5 puntos la superación de la fase de oposición en la misma especialidad a la que se opta, en anteriores procedimientos selectivos de ingreso en cuerpos de la función pública docente celebrados desde 2012, incluido.

c) La puntuación global del concurso-oposición resultará de la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, siendo de un 60% para la fase de oposición y de un 40% para la fase de concurso, con una puntuación final entre 0 y 10 puntos.

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