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El Supremo decidirá si los méritos de 95.000 interinos Covid puntúan el doble

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Fuente: La información de fecha 29 de abril de 2022 enlace

El Sindicato Andaluz de Funcionarios ha recurrido al Alto Tribunal contra la baremación excepcional para los sanitarios que fueron contratados como refuerzo en pandemia y ahora pretenden acceder a un puesto.

La pandemia del coronavirus obligó a las comunidades autónomas en los momentos más duros, con los hospitales saturados y miles de contagiados cada día, a contratar una plantilla extra, de carácter temporal, que posibilitó hacer frente la peor crisis sanitaria que ha vivido España. El encomiable trabajo de estos interinos, que prestaron sus servicios en los centros sanitarios, se vio recompensado con el reconocimiento de su labor y se contempló, en muchas comunidades, una puntuación doble en el apartado de experiencia laboral respecto al tiempo que trabajado, de cara a formar parte luego de las bolsas de trabajo.

En total, fueron algo más de 95.000 sanitarios, entre médicos y enfermeros, los contratados como refuerzo contra la Covid, según las centrales sindicales. Algunas comunidades consolidaron una parte de estos empleos -la Comunidad Valenciana lo hizo con el 75%, mientras la de Madrid revocó el 60% de los contratos- pero otra parte importante de los trabajadores se quedaron sin su plaza. Ahora será el Tribunal Supremo el que decida si es constitucional que los méritos de estos sanitarios sean valorados el doble que los del resto a los aspirantes.

El pasado 20 de abril, la Sección 1 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Primera, presidida por José Luis Requero, acordaba –ver sentencia– admitir a trámite el recurso de casación presentado por el Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF) para aclarar “si en los procedimientos de selección de personal y configuración de las bolsas de trabajo del personal interino o laboral temporal, la prestación de servicios con carácter temporal durante la situación de crisis sanitaria derivada del Covid 19, puede justificar una diferente baremación del tiempo de servicios prestados en los mismos puestos de trabajo y con idénticas funciones, respecto del desempeñado, con carácter temporal durante el periodo de tiempo no afectado por la crisis sanitaria”. 

Mientras, el 23.2 recoge que los ciudadanos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes y el 103, que “el acceso a la Función Pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones”. A partir de estas premisas, que parecen claras, deberá tomar su decisión.

La decisión del Supremo afectará a un número muy importante de sanitarios que aspiran a conseguir un puesto en el sector público 

El sindicato recurrió en 2020 a un juzgado andaluz de primera instancia para que se pronunciase sobre la constitucionalidad de la baremación exclusiva para los enfermeros de la pandemia y vio ratificada su postura en una sentencia dictada el 14 de diciembre de 2020 en la que se consideraba que la ley andaluza, que preveía, debido a las excepcionales circunstancias de la pandemia, valorar el doble los méritos de estos sanitarios, vulneraba la Constitución. La Junta de Andalucía recurrió en apelación el fallo del Juzgado ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Esta segunda instancia estimó el recurso de la Junta y en sentencia del 14 de octubre de 2021 consideró que “la doble puntuación sólo tiene efectos para una de las bolsas de interinos la número 3, que es aquella en la que se valoran los servicios previamente prestados a la Administración Pública y por esa razón existe una justificación razonable para la doble puntuación”. Finalmente, el sindicato de funcionarios acudió al Supremo apelando dos sentencias anteriores que ratificaban su postura.

Así, el Tribunal Supremo, en mayo de 2011, acordó la nulidad de un baremo que asignaba diferente puntuación a los servicios prestados en diferentes Administraciones. Mientras, la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Andalucía, señaló en 2013 que debe existir diferencia en el cometido funcional de los puestos de trabajo para que esté justificada una diferente baremación de los servicios prestados. La decisión que tome ahora el Supremo afectará a un elevado número de sanitarios que quieren acceder al sector público y consolidar una plaza. Las comunidades autónomas han recurrido masivamente a la interinidad en los últimos años para cubrir puestos de trabajo, lo que ha provocado que casi uno de cada tres empleados públicos autonómicos tenga un puesto temporal, que ahora deberá consolidarse . El objetivo a partir de ahora es reducir este porcentaje al 8%.

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