El Supremo obliga a la DGA a reconocer la carrera profesional al personal estatutario interino

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Da la razón a una médica a la que el Gobierno de Aragón deberá pagar más de 60.000 € en complementos atrasados. El fallo sienta doctrina y abre la puerta a miles de posibles reclamaciones.

El Tribunal Supremo (TS) ha sentado doctrina en una sentencia pionera en Aragón en la que reconoce el derecho de una médica estatutaria interina a la carrera profesional en las mismas condiciones que el personal fijo. Además, le otorga con efecto retroactivo la concesión del nivel II y el abono de las diferencias retributivas desde 2015 hasta hoy, lo que supone más de 60.000 euros.

La doctora (interina desde 1992 aunque acaba de aprobar hace poco una oposición) planteó la reclamación en 2019 y obtuvo sentencias en contra del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Ambas instancias concluían que la médica estaba excluida para acceder al sistema de carrera profesional, ya que pudo participar en los procesos selectivos de los años 2009, 2011 y 2016 y no lo hizo.

Esta es una exigencia que el Gobierno de Aragón acordó con los sindicatos en 2007, los cuales pactaron que “solo” podría optar a la carrera profesional el personal interino que, “habiendo prestado al menos cinco años de servicios, no hubiese podido optar a ninguna oposición por no haberse convocado”. En el caso de la médico de familia, entendían los tribunales que sí había tenido opción de hacerlo hasta en tres ocasiones.

El Supremo, sin embargo, considera que ese requerimiento es “discriminatorio” y que el hecho de que el personal interino participe (y supere) un proceso selectivo para una plaza definitiva “no constituye una causa objetiva que justifique el distinto trato con respecto al personal estatutario fijo en la progresión profesional del sistema de carrera”.

Para el tribunal, el ascenso profesional forma parte de las condiciones de trabajo y los servicios prestados (actividad, méritos, cualificación y tareas que desempeña) y no se puede excluir al personal no permanente por la situación laboral en que se encuentre, como defendía el abogado de la recurrente, Alberto García Tejedor.

Hasta ahora, la progresión de un empleado estatutario interino pivotaba en torno a la presentación y superación de un proceso selectivo. No se tenía en cuenta si las responsabilidades, la cualificación y las tareas eran idénticas a las desarrolladas por personal fijo en el mismo centro de trabajo.

Los magistrados consideran que, “ante la evidente diferencia de trato” que establece el sistema de carrera diseñado entre, por un lado, los funcionarios de carrera y el personal laboral fijo y, por otro, los funcionarios interinos y el personal laboral temporal que prestan servicios en el marco de una relación de servicio de duración determinada, es preciso “examinar la situación de unos y otros y ver si son comparables”.

“Si de esa comparación –recoge el fallo– resulta que el único elemento diferenciador es la naturaleza temporal de la relación que vincula al trabajador con su empleador, deberá comprobarse si existe causa objetiva para ello”.

El TS entiende que esa razón “objetiva” no puede justificarse por el “simple hecho” de que la diferencia esté apoyada en “una norma nacional abstracta y general, como una ley o un convenio colectivo”. Si fuera así, vulneraría la Directiva Europea 1999/70/CE referida al principio de no discriminación, puesto que el objetivo de esta directiva es mejorar las condiciones de trabajo y promover la igualdad y no perpetuar una situación desfavorable unida a la contratación temporal.

El Supremo se había pronunciado ya en este sentido con casos de otras comunidades y con personal interino, pero es la primera vez que lo hace en Aragón en relación al recurso presentado por una médica estatutaria interina. El abogado García Tejedor destaca que el reconocimiento está basado en el trabajo que desempeña y no en el contrato. “A igual trabajo, igual retribución”, explica.

El fallo, emitido el 8 de febrero, abre la puerta a que los temporales de la Administración General y del Salud puedan reclamar al Gobierno de Aragón si están en similares condiciones. A juicio del letrado, deberán hacerlo de forma individual, puesto que el beneficio no se lo van a dar de oficio. Los complementos para licenciados sanitarios son de 322 euros mensuales para los de nivel I, de 628 para nivel IIy de 897 para el III.

“Si la Administración hubiera querido ya habría arreglado el problema. Me consta porque en sede parlamentaria hace tiempo oí a una consejera decir que mientras no la obligara un juez no reconocía ni los trienios”, recuerda Alberto García. En esta línea de dilatar en el tiempo la resolución de este conflicto, lo más seguro es que la respuesta a la reclamación sea negativa.

“Pero también se pueden encontrar que si se ven abocados a acudir a la vía judicial, no solo les den la razón y les concedan los complementos con efecto retroactivo sino que la Administración sea condenada en costas por mala fe, puesto que existe la doctrina pacífica del Supremo”, señala. Podría darse el caso, añade, de que se planteara hacerlo motu proprio desde hoy pero sin efecto retroactivo, aunque es una hipótesis”, concluye.

Fuente: El Heraldo de Aragón

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