El Supremo rechaza sancionar a la administración por el abuso de interinos

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Fuente: El confidencial de 8 de enero 2022 enlace

La Sala de lo Contencioso fija doctrina

A pesar de que el tribunal europeo exige a los Estados medidas contra la temporalidad, el TS considera que la indemnización por cese no es una “consecuencia necesaria e ineludible”

Hace unas semanas, el Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que analizó el abuso de la interinidad en las administraciones españolas. En el fallo, con fecha de 30 de noviembre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo estableció doctrina al rechazar que un interino que ha sufrido una situación de temporalidad excesiva objetiva (es decir, reconocida judicialmente) tenga acceso a una indemnización automática tras el cese. Según la Sala, reconocer este extremo equivaldría a sancionar a la administración por un comportamiento ilegal, una posibilidad que actualmente no se contempla en la normativa española.

En su argumentación, el TS cita la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que en varias ocasiones ha recordado que los Estados deben establecer medidas disuasorias para reducir la temporalidad. Por ejemplo, sanciones por una expulsión injustificada o convirtiendo a los interinos en indefinido no fijo. Algo que no niega el Supremo, pero agrega que la Corte Luxemburgo “en ningún momento ha dicho que [la sanción por cese] sea una consecuencia necesaria e ineludible”. Es decir, reconoce que hay una obligación europea de buscar remedios contra el abuso a la interinidad, pero descarta que el daño económico a la administración sea uno de ellos.

Desde la publicación del fallo, la Sala de lo Contencioso ha aplicado esta doctrina al menos en una docena de asuntos. Sin ir más lejos, el 1 de diciembre se basó en este razonamiento y confirmó el abuso en la contratación de una interina de larga duración, pero no le reconoció ninguna compensación (ni la estabilización de su puesto, ni indemnización por el cese). En sentencias posteriores, el resultado ha sido similar.

La nueva doctrina del Supremo resulta llamativa por dos motivos. Primero, porque establece que encadenar contratos temporales o recurrir a interinos para cubrir vacantes durante más de tres años es abuso. Hasta ahora, esta Sala en concreto (la de lo Contencioso) descartaba que este comportamiento fuese contrario a la legislación europea. Y segundo, porque a pesar de admitir que los Estados tienen la obligación de adoptar medidas para reducir el abuso de los interinos, rechaza aplicar ninguna (al menos, en los casos concretos que analiza). Un criterio que, según el abogado laboralista Fabián Valero, “no se ajusta ni a la legislación comunitaria ni a la consolidada doctrina del TJUE”.

Como recuerda el letrado, tanto la Directiva 1999/70 (que regula el trabajo de duración determinada en la administración) como la jurisprudencia de la Corte de Luxemburgo tienen como finalidad erradicar el abuso en la temporalidad. Para ello, obligan a los Estados a, por un lado, fijar medidas que lo combatan y, por el otro, imponer sanciones en el caso de que se produzca un abuso. “Es algo que el TJUE ha repetido en muchas ocasiones: tienen que existir medidas efectivas y disuasorias”, insiste. Con su criterio, por tanto, la Sala de lo Contencioso no solo convierte la Directiva en papel mojado, sino que además “favorece la perpetuación del fraude”, asevera Valero.

14 años de temporal

En su sentencia, el TS resuelve el recurso que interpuso una enfermera de Tamames (Salamanca) que había sido contratada como personal de refuerzo en julio de 2002. Seis años más tarde, en 2008, fue nombrada interina y ejerció como tal hasta noviembre de 2016 (encadenando varios contratos). En total, estuvo contratada de forma temporal durante 14 años. Ese año se rescindió su relación al adjudicarse su plaza a un nuevo titular fijo.

La mujer acudió a los tribunales para solicitar su vuelta a la plantilla del centro de salud, además de exigir el abono de las retribuciones que dejó de percibir desde su cese. Además, solicitó una indemnización de 20 días por año trabajado hasta un máximo de doce mensualidades, que es lo que permite el Estatuto de los Trabajadores para despidos objetivos. El juzgado que vio su caso en primer lugar rechazó la primera pretensión, pero admitió la compensación al entender que había existido una situación de abuso.

El Supremo, sin embargo, descarta también la indemnización. En su sentencia, reconoce que la enfermera sufrió situación “objetivamente abusiva”, pero considera que esto “no implica automáticamente que haya habido un daño”. La finalidad de la indemnización según la normativa española, agrega, es resarcir un daño determinado, por lo que no se puede reconocer una compensación de forma automática sin probar el perjuicio concreto. De hacerlo, se estaría articulando como un castigo a la administración, una posibilidad que no se contempla en nuestro ordenamiento.

A pesar de reconocer que el TJUE considera que las sanciones e indemnizaciones son una de las herramientas más eficaces para combatir el abuso en la temporalidad, los magistrados razonan que en ningún momento ha dicho que sea una consecuencia necesaria e ineludible. “Es una posibilidad para lograr la finalidad impuesta, no un medio obligatorio“, concluyen.

Hace unas semanas, el Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que analizó el abuso de la interinidad en las administraciones españolas. En el fallo, con fecha de 30 de noviembre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo estableció doctrina al rechazar que un interino que ha sufrido una situación de temporalidad excesiva objetiva (es decir, reconocida judicialmente) tenga acceso a una indemnización automática tras el cese. Según la Sala, reconocer este extremo equivaldría a sancionar a la administración por un comportamiento ilegal, una posibilidad que actualmente no se contempla en la normativa española.

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